STSJ Comunidad de Madrid 159/2009, 4 de Marzo de 2009

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2009:1722
Número de Recurso422/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución159/2009
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00159/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2009 0031695, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000422 /2009 A

Materia: CONTRATOS DE TRABAJO

Recurrente/s: Sebastián

Recurrido/s: Miguel Ángel , MINISTERIO DE DEFENSA EJERCITO DEL AIRE

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 35 de MADRID de DEMANDA 0000649 /2008 DEMANDA 0000649 /2008

Sentencia número:159/09

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En MADRID a cuatro de Marzo de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguienteSENTENCIA

en el RECURSO SUPLICACION 0000422 /2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. BERNARDINO CARREÑO CORTIJO, en nombre y representación de Sebastián , contra la sentencia de fecha 24.09.08, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 035 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000649 /2008, seguidos a instancia de Sebastián frente a Miguel Ángel , MINISTERIO DE DEFENSA EJERCITO DEL AIRE , parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª.María José Ahumada Villalba y el Abogado del Estado , en reclamación por ORDINARIO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Que el actor D. Sebastián forma parte de la plantilla laboral del Ministerio de Defensa con categoría de Técnico Superior de Act Tecn y profesionales, grupo 3 especialidad Mantenimiento de equipos industriales (045), con destino en el Hospital Central de la Defensa y antigüedad desde el año 1976.

SEGUNDO

Que por Orden DEF/ 3256/2007 de 29 de octubre se convoca concurso de traslado para puestos de trabajo de personal laboral de conformidad con lo dispuesto en el II convenio AGE.

El actor participó en el citado concurso de traslados, optando a los puestos siguientes:

-nº de orden 00144, número de puestos 4940084 del grupo 3 como Técnico Superior de Act Tecn y Profesionales con especialidad de Mantenimiento de Equipos Industriales y con destino en la localidad de Madrid en la Unidad de Apoyo Logística Sanitaria.

TERCERO

Que en relación a la valoración de méritos en la base quinta de la convocatoria, puntos

2.1. y 2.2. se establecía concretamente:

"Méritos académicos. Hasta un máximo de 10 puntos distribuidos de la siguiente forma:

2.1. Por poseer la titulación exigida para el grupo profesional en el que se encuentra encuadrada la categoría profesional de puesto solicitado: 5 puntos.

Únicamente se tendrán en cuenta, a efectos de valoración los títulos con validez oficial en el estado español. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estas en posesión de la credencial que acredite su homologación.

2.2. La realización de cursos de formación y perfeccionamiento sobre materias directamente relacionadas con el puesto de trabajo solicitad ( atendiendo a, en su caso a la actividad principal, especialidad o titulación específica que figura en el Anexo III) se valorará a razón de 0,5 puntos por cada 15 horas de formación , siempre que los cursos hayan sido realizados en los ocho años anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria. Las fracciones inferiores a 15 horas no se valorarán.

Los cursos impartidos se valorarán con 0,75 puntos cada uno, independientemente de la duración de los mismos.

Cada curso se valorará por una sola vez, independientemente del número de veces que se haya realizado o impartido. La puntuación total por cursos de formación no podrá exceder de 5 puntos ".

CUARTO

Que el citado concurso fue resuelto el 14.02.08 a favor del trabajador codemandado Sr. Miguel Ángel y 4940084, grupo 3, con una puntuación de 77 puntos; el demandante fue valorado con 73,50 puntos.

QUINTO

Que con fecha 21.02.08 el actor impugnó la citada adjudicación al entender que no se le han concedido los 5 puntos de la titulación académica exigida y haciendo una relación de la documentación que había aportado y reiterando entender tener derecho a dicha puntuación.

SEXTO

A los efectos indicados el actor acredita:

- Certificación académica de la Universidad de Sevilla donde consta aprobado el curso preparatorio de Ingeniería Técnica y haber cursado el primer curso de de carrera Arquitectura Técnica. Acceso universitario para mayores de 25 años.

-Certificación de 20.02.08 del Ministerio de Educación y Ciencia en la cual se establece que a tenor de lo dispuesto en la Orden de 22 de julio de 1980 por la que se establecen convalidaciones entre las enseñanzas extinguidas de Aprendizaje y Maestría Industrial con la Formación Profesional en la que los tres cursos de Oficialía Industrial se convalidan con el primer curso de Formación Profesional de Segundo Grado.

Teniendo en cuenta el Dictamen nº 51563 de 23 de octubre de 1986, emitido por el Consejo Nacional de Educación, así como que la concesión de equivalencia no implica el reconocimiento de efectos académicos.

Considerando que la documentación aportada por el interesado puede deducirse una madurez intelectual suficiente para reconocer su equivalencia a efectos laborales con el título de Bachiller.

Esta Dirección General ha resuelto:

Declarar la equivalencia de los estudios realizados por D. Sebastián , al Título de Bachiller a efectos laborales.

-Curso para operar instalaciones de radiodiagnóstico médico homologado por el Consejo Seguridad Nuclear de 25.03.94.

Igualmente en su documentación se constata:

-Cursos en materia de protección radiología Modalidad B: instalaciones de rayos X con fines de diagnóstico médico Seprad, 50 horas, 21 horas.

- Operador de instalaciones radiodiagnóstico medio. SPR del ET, 36 horas, 14 horas.

- Actualización y perfeccionamiento en radiodiagnóstico para operadores. Mindsdef, 8 horas.

Cursos que se iniciaron en septiembre 2004.

-Curso de actualización y perfeccionamiento en radiodiagnóstico para operadores organizados por el Ministerio de Defensa en el plan de formación continúa.

-Curso de excel básico organizado por el Ministerio de Defensa con 25 horas.

El 1º fue realizado en 1998 y el segundo de ellos fue valorado en 0,5 puntos y se realizó en el año 2003.

SEPTIMO

Que se ha agotado la preceptiva reclamación previa el 3.103.08 constando desestimada por resolución de 25.04.08 previo informe de 18.04.08.

OCTAVO

Asimismo y una vez presentada la demanda, con fecha 21.07.08 consta otro informe en el que se indica en su encabezado:

" En relación con el procedimiento 649/08 NSJ 980/08 que se tramita ante el Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid a nombre de D. Sebastián y como continuación a nuestro escrito de 7 de julio se manifiesta que en la demanda judicial el citado actor amplia sus pretensiones al referirse, no solamente a la equivalencia de título por haber superado las pruebas de acceso a la Universidad de Mayores de 25 años sino también impugnando la valoración de diversos cursos formativos que ha cumplimentado.A este respecto se adjunta copia del documento interno del órgano de selección en el que se especifican los cursos baremables para cada una de las categorías profesionales y que avala el juicio técnico de valoración llevado a efectos por el órgano de selección, en virtud de la discrecionalidad con la que está revestido".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

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