STSJ Comunidad de Madrid 136/2009, 25 de Febrero de 2009

PonenteRODRIGO MARTIN JIMENEZ
ECLIES:TSJM:2009:1714
Número de Recurso5040/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución136/2009
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

Sentencia número: 136/09-P

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

RODRIGO MARTIN JIMENEZ

En MADRID a veinticinco de Febrero de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguienteSENTENCIA

en el RECURSO SUPLICACION 0005040 /2008, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JUAN CRISTOBAL GONZALEZ GRANEL, en nombre y representación de Octavio , contra la sentencia de fecha veintitrés de junio de dos mil ocho, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 005 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000306/2008, seguidos a instancia de Octavio frente a AGENCIA PARA EL EMPLEO DE MADRID AYUNTAMIENTO, parte demandada representada por el Sr. LETRADO del AYUNTAMIENTO DE MADRID, en reclamación por DERECHOS, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. RODRIGO MARTIN JIMENEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Octavio contra la AGENCIA PARA EL EMPLEO DE MADRID debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos de la actora."

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Octavio viene prestando sus servicios para la AGENCIA PARA EL EMPLEO DE MADRID desde el 22 de julio de 2.005, con una categoría profesional de Agente de Empleo y DesarrolloTécnico G4 y con un salario de 1.525,10 euros mensuales.

SEGUNDO

El vinculo entre las partes se articuló a través de contrato por obra o servicio determinado con objeto " Agentes de Empleo y Desarrollo Local de acuerdo con la resolución de la Dirección General del SER de la Comunidad de Madrid de 23/9/04 y nº de expediente 59/04 ". El contrato es prorrogado el 11 de noviembre de 2.005 y el 11 de noviembre de 2.007 hasta el 10 de noviembre de 2.008.

TERCERO

El expediente 59/04 se corresponde a la subvención para 20 Agentes de Empleo y Desarrollo Local- Técnicos G4 de la Comunidad de Madrid siendo prorrogada por resolución de 6 de noviembre de 2.006 y 24 de septiembre de 2007.

CUARTO

La subvención fijaba el tipo de contrato (obra o servicio determinado) retribución, costes de Seguridad Social; plus Transporte e indemnización.

QUINTO

El actor ha participado en trabajos de prospección y sensibilización empresarial fomento de nuevas tecnologías, inserción laboral participando en distintos programas desarrollados durante el transcurso de su vínculo realizando también funciones de intermediación laboral, con el detalle que se expresa en el hecho séptimo de su demanda.

SEXTO

Se ha agotado la vía previa administrativa.

TERCERO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte actora y tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte. Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma y nombrado Magistrado- Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apartado b) del art. 191 de la LPL es el cauce de articulación del primer motivo de recurso, centrado en la solicitud de revisión del hecho probado primero, para el que se propone el siguiente texto:"D. Octavio viene prestando sus servicios para la Agencia de Empleo de la Comunidad de Madrid desde el 22 de julio de 2005, con una categoría profesional de Agente de Empleo y Desarrollo -Técnico G-4, y con un salario de 2.597'71 euros mensuales, con prorrata de Pagas. Diciembre 2007.

Considera el recurrente que ha existido un error en la fijación del salario pues, a tenor de las nóminas aportadas, folios 379, 380 y 363 a 364, y 401, 402 y 407 a 418, así se constata, habiendo sido reconocido el salario y la antigüedad por la demandada en el acto del juicio.

Asiste la razón a la parte, debiendo aceptarse la revisión solicitada.

SEGUNDO

Por el mismo cauce procesal se solicita la supresión del hecho probado cuarto, sin citar documento que sustente la pretensión, alegando que predetermina el fallo y que se trata de una mera valoración jurídica, argumento que no se comparte, pues el mismo recoge una circunstancia fáctica y, como hemos dicho, no se cita documento alguno por el recurrente.

TERCERO

En el correlativo de recurso se solicita la adición de un nuevo hecho probado, con el siguiente tenor literal:

"El extinto Instituto Municipal para el Empleo y la Formación Profesional Empresarial, a tenor del art. 4 de sus Estatutos tenía por objeto:

Actuar en todas las esferas que inciden positivamente en la lucha contra el paro.

Presentar una oferta de Formación profesional ocupacional acorde con la evolución del mercado de trabajo y las necesidades de la sociedad.

Trabajar sobre los colectivos con mayor índice de paro y mayores dificultades de inserción en el mercado laboral como: jóvenes, parados de larga duración, mujeres y minusválidos.

Colaborar en la mejora de la cualificación profesional de los trabajadores ya insertos en el mercado laboral.

Colaborar con el Ayuntamiento de Madrid, en las mejoras de cualificación profesional del personal del mismo.

Dar apoyo a la instalación de actividades independientes (cooperativas, S.A.L. y trabajadores autónomos).

Dar apoyo a la instalación de empresas, a través de servicios de gestión e información.

Realización de planes generadores de empleo en colaboración con empresas.

Cooperación con otras instituciones públicas para abordar conjuntamente la lucha contra el desempleo.

Colaboración con los diversos agentes sociales para ajustar la acción del I.M.E.F.E., a las necesidades reales de la sociedad.

Realización de estudios e investigaciones, tanto sobre el mercado de trabajo como de la evolución de los colectivos más afectados por el paro.

Mejorar a través de las mismas acciones del Plan de Empleo, el entorno del municipio y la calidad de vida de los ciudadanos".

Para ello se remite a los documentos unidos a los folios 51 a 58, y 467 a 477, así como al interrogatorio de la parte demandada (folios 401 y 404). De los primeros se desprende como cierto lo que se afirma, no existiendo obstáculo alguno para su inclusión.

CUARTO

En fin, y también al amparo del art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral , se solicita la inclusión de un nuevo hecho que recoja los fines y competencias de la Agencia para el Empleo (artículos 2 y 3 de sus Estatutos), de acuerdo con la documentación que obra unida a los folios 480 a 483. Se acepta la revisión propuesta.El texto es el siguiente:

"La Agencia para el Empleo de Madrid tiene los siguientes fines y competencias:

Art. 2 .- Fines.- La Agencia para el empleo de Madrid tiene como finalidad la gestión de las políticas municipales y de empleo, mediante la intermediación laboral, la orientación y formación de los desempleados y trabajadores y el fomento del empleo estable y de calidad.

Art. 3.- Competencias.- 1 . La Agencia para el Empleo de Madrid ejercerá para el cumplimiento de los fines previstos en el artículo anterior, entre otras, las siguientes competencias:

Desarrollar las políticas de prevención del desempleo, realizando actuaciones tendentes a facilitar a los trabajadores desempleados la obtención de un puesto de trabajo digno y adecuado.

Promover y desarrollar una formación y orientación, tanto ocupacional como profesional y continua,...

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