STSJ Comunidad de Madrid 102/2009, 18 de Febrero de 2009

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2009:1711
Número de Recurso75/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución102/2009
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0000075/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00102/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2009 0031347, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000075 /2009-P

Materia: CONTRATOS DE TRABAJO

Recurrente/s: Felicisima

Recurrido/s: TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS SA TRAGSATEC, MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 29 de MADRID de DEMANDA 0000987 /2007

Sentencia número:102/09-P

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En MADRID a dieciocho de Febrero de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0000075/2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. RAFAEL NAVARRETE PANIAGUA, en nombre y representación de Felicisima, contra la sentencia de fecha 31 de julio de 2008, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 029 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000987/2007, seguidos a instancia de Felicisima frente a TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS SA TRAGSATEC, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. ANTONIO BERNAL PEREZ-HERRERA y frente al MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION representado por el ABOGADO DEL ESTADO, en reclamación por CESIÓN ILEGAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por Dª Felicisima y declaro que la relación laboral de la actora con TECNOLOGIA Y SERVICIOS AGRARIOS SA (TRAGSATEC) no es constitutiva de cesión ilegal, absolviendo a las demandadas TECNOLOGÍA Y SERVICIOS AGRARIOS SA (TRAGSATEC) y MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA de las pretensiones deducidas en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

D ª Felicisima, con DNI n º NUM000, viene prestando servicios desde la fecha 22.10.98 mediante un contrato temporal convertido en indefinido en fecha 01.05.02 para la demandada TRAGSATEC, en las dependencias de la Secretaría General de Pesca, sita en la c/ Ortega y Gasset nº 57 de Madrid, con salario de 1.059,80 € con prorrata de pagas extras, realizando funciones de asistencia técnica.

SEGUNDO

Por contratación administrativa, fue realizada mediante distintas encomiendas -desde 1998 a la actualidad- a la empresa codemandada TRAGSATEC, la prestación del servicio de asistencia técnica para la realización del servicio de recogida de datos de la actividad pesquera y esfuerzo de los buques con eslora de menos de 10 y 15 metros, en cumplimiento de la normativa comunitaria aplicable.

El objeto de la encomienda en cuestión consiste en hacer un seguimiento del Despacho de Buques para la Pesca y obtener la actividad de la flota pesquera, los datos de esfuerzo pesquero y depurar, transcribir, verificar y transmitir estos datos a la Secretaría General de Pesca, a través de la red de recogida, Grabación y Remisión de los datos desde los puertos seccionado registrando los datos del Despacho de Buques para la pesca (identificación del buque, puerto del despacho, fecha de salida, caladero, tipo de pesca, fecha de inicio, fecha final, unidad que autoriza, fecha del despacho anterior) y transcribirlos en los equipos informáticos suministrados por la Secretaría General de Pesca Marítima.

Para la realización de dicha encomienda, TRAGSATEC cuenta con un equipo de personas desplazadas a los distintos puertos pesqueros que tienen la encomienda de recoger y registrar informáticamente y remitir a la Secretaría los datos contenidos en los diarios de "a bordo" de los pesqueros y las declaraciones de desembarco que realizan, donde se reciben esos datos y proceden a su tratamiento y depuración.

TERCERO

En las mismas condiciones y para la misma empleadora ha prestado servicios la actora desde el 22.10.98 mediante los siguientes contratos:

- Contrato de duración determinada de 22.10.98 como auxiliar administrativo para la realización de los trabajos propios de su especialidad y categoría dentro de la elaboración de los trabajos de consultoría y asistencia técnica a la gestión de ayudas estructurales al sector pesquero en España,Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP) e iniciativa pesca.

- Contrato de duración determinada de 01.01.99 como auxiliar administrativo para la realización de los trabajos propios de su especialidad y categoría para la realización del servicio de recogida de datos de esfuerzo de la flota pesquera de eslora menor a 10 m.

- Conversión de contrato temporal a tiempo completo en indefinido con fecha 01.05.02.

CUARTO

La actual empleadora de la actora (TRAGSATEC) es un filial de la empresa pública TRAGSA. Fue constituida por Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 02.06.89, teniendo como objeto social, según el Art. 2 de sus Estatutos, lo siguiente:

"

  1. La realización de todo tipo de estudios, planes, proyectos, memorias, informes, dictámenes y en general todas las actividades de ingeniería y asesoramiento económico o sigla en materia agraria, mejora del medio rural, conservación de la naturaleza, uso del suelo y acuicultura.

  2. La prestación en los ámbitos citados servicios especializados de documentación, cartografía, informática, etc., mediante la gestión de los equipos adecuados y el desarrollo de los programas precisos.

  3. La planificación, organización, desarrollo o supervisión de cualquier tipo de servicios agrarios, tales como campañas fito o zoosanitarias, prevención y lucha contra incendios forestales, protección y conservación de suelos, ahorro de agua, etc.

  4. La realización de actividades que tiendan a la promoción y desarrollo de nuevas tecnologías y equipos relacionados con los cometidos de la Empresa, incluso su comercialización y venta.

  5. El diseño, realización y asesoramiento de programas y ciclos de capacitación y especialización profesional.

  6. La creación de sociedades o participar en otras ya constituidas que tengan fines relacionados con su objeto social".

La empresa pública TRAGSA, a su vez, fue creada por la Ley 66/07 como medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración, estando obligada a realizar las tareas que le sean encomendadas por ésta, encontrándose actualmente regulada dentro de la Ley de Contratos del Sector Público,

Disposición Adicional Trigésima (que deroga el art. 88 de la Ley 66/97 ).

QUINTO

La actora realiza, baja la dependencia, instrucciones y poder de dirección de TRAGSATEC, las labores administrativas previstas en el Pliego de Prescripciones Técnicas de las encomiendas efectuadas, sin que la Administración demandada ostente la dirección y el control del trabajador. TRAGSATEC mantiene su poder de dirección respecto de vacaciones y permisos, incidencias, organización de turnos, o control de presencia.

SEXTO

La actora depende de forma directa de Dª Concepción, jefe de Proyectos del Área de Medio Marino de TRAGSATEC, que es quien le facilita las instrucciones de trabajo, y supervisa y dirige su actividad.

SÉPTIMO

El software y los equipos informáticos pertenecen a la Secretaría de Pesca, dado el elevado grado de confidencialidad en la información que se maneja, que queda mejor protegida en el ámbito del sector público.

OCTAVO

Con fecha 18.06.07, los trabajadores de TRAGSATEC que prestaban servicios en la Secretaría General de Pesca se trasladaron a las oficinas de la empresa en la calle Julián Camarillo n°6A, realizando idénticas funciones a las que venían realizando desde dicha sede.

NOVENO

Respecto de la Administración demandada, se ha agotado la vía administrativa pues la actora presentó reclamación administrativa previa en fecha 26.06.07, que fue desestimada por resolución 04.09.07

DECIMO

Respecto de la codemandada TRAGASATEC, se presentó papeleta de conciliación en fecha 14.06.07, celebrándose con resultado intentado y sin efecto en fecha 02.07.07.

TERCERO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte actora y tal recurso fue objeto de impugnación por las contrapartes. Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma y nombrado Magistrado- Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la Sentencia de instancia en la que se desestima la pretensión actora articulada en la demanda rectora de las presentes...

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