STSJ Comunidad de Madrid 223/2009, 20 de Marzo de 2009

PonenteJAVIER JOSE PARIS MARIN
ECLIES:TSJM:2009:1558
Número de Recurso270/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución223/2009
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

Sentencia número: 223/09

P.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Presidente

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN

En la Villa de Madrid, a veinte de marzo de dos mil nueve, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978 ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación número 270/09 formalizado por el Sr. Letrado Fco. Javier Morán Castro en nombre y representación D. Millán contra la sentencia de fecha 9 de junio de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social número 18 de MADRID, en sus autos número 1158/07, seguidos a instancia del citado recurrente frente a AZELER AUTOMOCIÓN, S.A., en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de losoportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Millán ha prestado servicios para AZELER AUTOMOCION, S.A., categoría de Director de Tecnología, salario mensual con prorrata en agosto de 2007 de 5.189,53 euros (folio 39).

SEGUNDO

Se firma, el 28 de febrero de 2006, por el Director General D. Valentín , documento del siguiente contenido:

"Por la presente, se reconoce a Millán una remuneración variable adicional a las contempladas en su contrato laboral, como compensación por la asunción de las responsabilidades como Director Comercial de Azelar Automoción.

Dicha remuneración consistirá en una comisión del 10% del presupuesto aprobado de los proyectos de desarrollo que Millán venda siempre que la rentabilidad de los mismos sea igual o superior al 40%.

La comisión se liquidará en la misma proporción y plazos en que Azeler vaya facturando los proyectos al cliente final".

(Folios 40 y 101)

Este señor dejó de ser Director General en octubre de 2007.

TERCERO

El 31 de octubre de 2007, se firma recibo de finiquito dejando pendiente el saldo de comisiones comercial correspondiente a ejercicio 2006-2007 (folio 41).

CUARTO

El 10 de agosto de 2007, se lleva a escritura pública el contrato de compraventa de acciones de AZELER AUTOMOCION, S.A. y cesión de crédito, comprando 266 acciones de AZLER AUTOMOCION, S.A. RIO TRADE, S.A. y 266 D. Aquilino .

QUINTO

En el informe de auditoría de cuentas anuales abreviadas, no se refleja la posible deuda derivada del pacto reflejado en el Hecho Probado 2°.

El Director Financiero y de Recursos Humanos, Sr. Erasmo , no tenía conocimiento de este pacto y los nuevos accionistas desconocían este documento.

SEXTO

El proyecto Desarrollo Económico Prepago se ejecuta con recursos propios y personal de RIO TRADE, no tiene facturas pendientes de emitir o cobrar. Se había emitido una factura antes de comprar RIO TRADE acciones de la demandada y luego se dejó sin efecto.

SEPTIMO

El proyecto Impormóvil supuso facturación de 2.104 euros en 2006 y la misma cantidad en 2007.

OCTAVO

El proyecto para ATISAE-CONSULTORES tiene facturación en fecha 29 de septiembre de 2006 por 8.450 euros y en 2007 (enero) por 8.450 euros.

NOVENO

El proyecto de SANTAOLALLA E HIJOS se firmó por 51.490 euros y se subcontrató con otra empresa, y en 2007 se facturó 15.447 y 343 euros. El margen fue del 21%.

DECIMO

El proyecto Gestión Integral de Subastas por parte de AZELER AUTOMOCION, S.A. se recibió por MANHEIM pero no fue aprobado por ésta ni facturado (folio 24).

DECIMO

PRIMERO. El actor ha tratado con estos clientes.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Debo desestimar y desestimo la demanda formulada por D. Millán frente a AZELER AUTOMOCION, S.A."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 21 de enero de 2009, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 4 de marzo de 2009 señalándose el día 18 de marzo de 2009 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente...

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