STSJ Comunidad de Madrid 118/2009, 25 de Febrero de 2009

PonenteMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2009:1677
Número de Recurso28/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución118/2009
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

Sentencia número:118/09 L

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En MADRID a 25 de febrero de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguienteSENTENCIA

en el RECURSO SUPLICACIÓN 0000028/2009-L, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ENCARNACIÓN GUERRERO VAQUERO, en nombre y representación de Macarena , contra la sentencia de fecha 7-7-08, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de MÓSTOLES en sus autos número DEMANDA 0000208/2008, seguidos a instancia de Macarena frente a HOSPITAL DE FUENLABRADA CAM, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. LETRADO DE LA COMUNIDAD DE MADRID (SERVICIOS JURÍDICOS), en reclamación por DERECHOS, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

1) La parte actora Dª. Macarena participó en un proceso de selección para personal laboral fijo convocado por el Ente Público HOSPITAL DE FUENLABRADA en virtud de Resolución de 13-11-06 (BOCAM 22-11-06), resultando seleccionada en el mismo para el puesto de auxiliar administrativo con la categoría profesional de Técnico Medio No Sanitario.

2) En fecha 22-10-07, la actora eligió como plaza provisional la Unidad de Gestión de Pacientes, con un turno de mañana, de lunes a viernes (de 8 a 15h), siendo el código interno AADSDM15, y teniendo lugar la incorporación el 1 de noviembre de 2007 .

3) El día 30-10-07 la actora notifica a la entidad demandada que: "opta por permanecer en la plaza que ostenta de auxiliar administrativo de la Consejería de Cultura y Turismo de la CCAA de Madrid", pasando en consecuencia a la situación de excedencia voluntaria por incompatibilidad en la categoría laboral de Técnico Medio No Sanitario...".

4) La demandante presta sus servicios como auxiliar administrativo interino en la Consejería de Cultura y Turismo desde el 4 de noviembre de 2002, estando actualmente prestando servicios en dicha entidad y sin que en ningún momento haya solicitado la suspensión de dicho contrato.

5) La entidad demandada no llegó a firmar el contrato laboral de la actora en ningún momento, al no haberse incorporado a su puesto de trabajo el día 1 de noviembre de 2007.

6) Por Resolución de 12-11-07 del Gerente del Hospital demandado se acuerda no reconocer a la actora en situación de excedencia voluntaria por incompatibilidad, entendiendo que renuncia a su puesto de trabajo.

7) En las Bases reguladoras del proceso de selección referido consta lo siguiente:

En el apartado 2 de la 12ª base reguladora se establece: "la contratación del personal laboral fijo se realizará bajo la modalidad de contrato laboral indefinido desde el primer día, con el periodo de prueba que se establece en el ente público Hospital de Fuenlabrada".

En el apartado 5 último párrafo de la 12ª base reguladora se establece: "Una vez citado el candidato para la firma del contrato de trabajo, deberá suscribir el mismo y realizar la efectiva incorporación al puesto, de no ser así se entenderá que renuncia al puesto de trabajo".

8) En el art. 31 del Convenio Colectivo del Ente Público Hospital de Fuenlabrada (BOCAM 30-1-06 ) se regula la adquisición y pérdida de la condición de personal laboral fijo, estableciendo en la condición de personal laboral fijo se adquiere: "c) Incorporación efectiva al puesto de trabajo con la consiguiente superación del periodo de prueba".

Además, se pierde dicha condición: "a) por no incorporación al puesto de trabajo imputable alinteresado, no mediando causas debidamente justificadas".

El art. 57,5 de dicho Convenio regula la excedencia por prestar servicios en el sector público del modo siguiente: "los trabajadores laborales fijos del Ente Público Hospital de Fuenlabrada que quieran prestar servicios en organismos públicos y no les corresponda quedar en otra situación, deberán solicitar el paso a excedencia por prestar servicios en el sector público. A tal efecto no será exigido plazo mínimo de antigüedad ni de duración mínima de la excedencia".

9) Se agotó la vía previa administrativa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando totalmente la demanda de derechos interpuesta por Dª. Macarena debo absolver y absuelvo al HOSPITAL DE FUENLABRADA de todos los pedimentos de la misma".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte ACTORA tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 9-1-09 , dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 11-2-09 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se combate en el recurso el relato de hechos probados, alcanzando así la condición de inalterable por expresamente consentido. Desde esta perspectiva, se ha de analizar el único motivo de recurso que se formula, por el cauce del apartado c) del art. 191 de la LPL .

Alega el recurrente que el Hospital...

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