STSJ Comunidad de Madrid 2395/2007, 23 de Octubre de 2007

PonenteMARIA JESUS MURIEL ALONSO
ECLIES:TSJM:2007:23461
Número de Recurso2628/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2395/2007
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.7

MADRID

SENTENCIA: 02395/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

RECURSO 2628/04

S E N T E N C I A Nº

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª. Mª del Camino Vázquez Castellanos.

Magistrados:

Dª. Mercedes Moradas Blanco.

Dª. Mª Jesús Muriel Alonso.

D. José Luis Aulet Barros.

D. Santiago de Andrés Fuentes.

Dª Carmen Álvarez Theurer

En la Villa de Madrid, a veintitrés de octubre del año dos mil siete.

VISTO el recurso contencioso administrativo número 2628/04 seguido ante la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto, en su propio nombre y representación, por la funcionaria del Cuerpo Nacional de Policía Dª. Salvadora, contra la resolución dictada por la División de Personal de la Dirección General de la Policía, de fecha 28 de junio de 2004, por la que se desestimó su escrito de presentado el 23 de febrero de 2004, por el cual solicitó el reconocimiento de su derecho a percibir la parte proporcional de las retribuciones complementarias asignadas al puesto de trabajo desempeñado, como funcionario de policía en prácticas, y en el período comprendido entre el día 18 y el día 28 de febrero del año 2.003.

Ha sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por el ABOGADO DEL ESTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso administrativo, se reclamó el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara sentencia estimatoria por la que se declare el derecho que ostenta el recurrente a percibir las retribuciones reclamadas.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos la resolución recurrida.

TERCERO

Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 17 del mes y año en curso, fecha en la que han tenido lugar.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Muriel Alonso, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se dirige contra la resolución dictada por la División de Personal de la Dirección General de la Policía, de fecha 28 de junio de 2004, por la que se desestimó el escrito presentado por la recurrente el día 23 de febrero del año 2004, por el cual solicitó el reconocimiento de su derecho a percibir la parte proporcional de las retribuciones complementarias asignadas al puesto de trabajo desempeñado, como funcionario de policía en prácticas, y en el período comprendido entre el día 18 y el día 28 de febrero del año 2.003.

Pretende la recurrente la anulación de la resolución citada por estimar que la misma es contraria a derecho, y solicita que se declare su derecho percibir el complemento especifico singular del puesto de trabajo desde el día 18 de Febrero y el día 28 de Febrero del año 2.003.

A diferencia de otros recursos de los que conoce ésta Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el presente la actora limita su pretensión a la solicitud de abono del complemento especifico singular. Sin embargo, en la solicitud dirigida a la Administración solicitó el abono de las retribuciones complementarias asignadas al puesto de trabajo en el período comprendido entre el día 18 de Febrero del año 2.003 y hasta el final de dicho mes. Por ello hemos de estimar que la actora ha reducido su pretensión respecto a la solicitud inicial presentada en vía administrativa, y, por ello, respondiendo la jurisdicción contenciosa administrativa al principio de justicia rogada, nuestra sentencia se ha de limitar a la pretensión relativa al abono del complemento especifico singular asignado al puesto de trabajo, sin entrar a valorar la procedencia o no de su derecho a otras percepciones económicas derivadas del desempeño del puesto de trabajo ni a valorar la procedencia del abono de intereses indemnizatorios, a diferencia, como decimos, de otros recursos de los que conoce la Sección.

En apoyo de su pretensión y en esencia, aduce los siguientes argumentos:

  1. - Que después de realizar el correspondiente curso selectivo para ingreso en la categoría de Policía del Cuerpo Nacional de Policía, curso que se desarrolló en el Centro de Formación de Ávila,...

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