STSJ Comunidad de Madrid 145/2009, 17 de Febrero de 2009

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
ECLIES:TSJM:2009:2349
Número de Recurso4897/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución145/2009
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0004897/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00145/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 145

Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

Ilma. Sra. Dª Concepción Ureste García :

En Madrid, a diecisiete de febrero de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 4897/08-5ª, interpuesto por Dª Beatriz representada por el Letrado D. Juan Cristóbal González Granel, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de los de Madrid, en autos núm. 305/08, siendo recurrida la AGENCIA PARA EL EMPLEO DE MADRID, representada por el Letrado del Ayuntamiento de Madrid. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Concepción Ureste García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª Beatriz contra la Agencia para el Empleo de Madrid, en reclamación de derechos, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 30 de junio de 2008, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.-Dª Beatriz viene prestando sus servicios para la AGENCIA PARA EL EMPLEO DE MADRID desde el 11 de enero de 2.005, con una categoría profesional de Agente de Empleo y Desarrollo y con un salario de 1.525,10 euros mensuales.

SEGUNDO

El vínculo entre las partes se articuló a través de contrato por obra o servicio determinado con objeto "Agentes de Empleo y Desarrollo Local de acuerdo con la resolución de la Dirección General del SER de la Comunidad de Madrid de 30/11/2.004 (expediente 60/04)". El contrato es prorrogado el 11 de enero de 2.006 y el 11 de enero de 2.007 hasta el 10 de enero de 2.009. Por circular dirigida a los Agentes de empleo y Desarrollo de 26 de junio de 2.008 se comunica la solicitud de prórroga de los expedientes 59 y 60 para el año 2.009.

TERCERO

El expediente 60/04 se corresponde a la subvención para 38 Agentes de Empleo y Desarrollo local de la Comunidad de Madrid siendo prorrogada por resolución de 12 de diciembre de 2.006 y de 10 de enero de 2.007.

CUARTO

La subvención fijaba el tipo de contrato (obra o servicio determinado); retribución, costes de Seguridad Social; Plus Transporte e indemnización.

QUINTO

La actora ha participado en trabajos de prospección y sensibilización empresarial; intermediación laboral y dinamización del Distrito de San Blas, con el detalle que se expresa en el hecho séptimo de su demanda.

SEXTO

Se ha agotado la vía previa administrativa".

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Beatriz contra la AGENCIA PARA EL EMPLEO DE MADRID debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos de la actora".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Dª Beatriz, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La legal representación de la parte actora interpone un primer motivo de suplicación al amparo del apartado b) del TRLPL en el que insta la revisión del ordinal primero de la sentencia de instancia a fin de modificar la cuantía del salario que figura en el mismo; siendo efectivamente que la cantidad propuesta se infiere de la documental que lo respalda, coincidente en ambos ramos probatorios, ha de accederse a la sustitución de la declarada en el referido hecho probado.

La siguiente revisión alcanza al contenido del hecho probado cuarto, que el recurrente argumenta predetermina el fallo y se trata de una valoración jurídica que no puede figurar como hecho probado. Su actual contenido recoge que la subvención fijaba el tipo de contrato, retribución, costes de Seguridad Social, plus de transporte e indemnización. Contrariamente a lo argumentado por dicha parte recurrente, el hecho que integra no tiene la connotación pretendida -sin perjuicio del alcance o valor que pueda dársele en sede de fundamentación jurídica- y no evidenciándose error en lo declarado, ha de denegarse su supresión.

Con igual cobertura procesal que el anterior motivo, en el tercero del escrito de suplicación se solicita la adición de un nuevo hecho probado (quinto) que en base a la documental que reseña -estatutos de la demandada- relacione el objeto del extinto Instituto Municipal para el Empleo y la Formación Profesional Empresarial, a tenor del art. 4, concretamente:

"

  1. Actuar en todas las esferas que inciden positivamente en la lucha contra el paro.

  2. Presentar una oferta de Formación Profesional Ocupacional acorde con la evolución del mercado de trabajo y las necesidades de la sociedad.

  3. Trabajar sobre los colectivos con mayor índice de paro y mayores dificultades de inserción en el mercado laboral como: jóvenes, parados de larga duración, mujeres y minusválidos.

  4. Colaborar en la mejora de la cualificación profesional de los trabajadores ya insertos en el mercado laboral.

  5. Colaborar con el Ayuntamiento de Madrid, en las mejoras de cualificación profesional del personal del mismo.

  6. Dar apoyo a la instalación de actividades independientes (Cooperativas, S.A.L., y trabajadores autónomos).

  7. Dar apoyo a la instalación de empresas, a través de servicios de gestión e información.

  8. Realización de planes generadores de empleo en colaboración con empresas.

  9. Cooperación con otras instituciones públicas para abordar conjuntamente la lucha contra el desempleo.

  10. Colaboración con los diversos agentes sociales para ajustar la acción del I.M.E.F.E., a las necesidades reales de la sociedad.

  11. Realización de estudios e investigaciones, tanto sobre el mercado de trabajo como de la evolución de los colectivos más afectados por el paro.

  12. Mejorar a través de las mismas acciones del Plan de Empleo, el entorno del municipio y la calidad de vida de los ciudadanos". Siendo que dicho contenido se infiere de la documental que lo sustenta, se accede a su introducción en el capítulo fáctico, si bien con una numeración diferente, al no haberse suprimido el cuestionado ordinal cuarto, de manera que el nuevo hecho será el séptimo de aquel capítulo.

    La última revisión también pretende introducir un nuevo hecho con apoyo en los estatutos obrantes en autos, con los fines y competencia de la Agencia para el Empleo de Madrid: Art. 2.-Fines.-La Agencia para el Empleo de Madrid tiene como finalidad la gestión de las políticas municipales de empleo, mediante la intermediación laboral, la orientación y formación de los desempleados y trabajadores, y el fomento del empleo estable y de calidad.

    Art. 3. Competencias.-1. La Agencia para el Empleo de Madrid ejercerá para el cumplimiento de los fines previstos en el artículo anterior, entre otras, las siguientes competencias:

  13. Desarrollar las políticas de prevención de desempleo, realizando actuaciones tendentes a facilitar a los trabajadores desempleados la obtención de un puesto de trabajo digno y adecuado.

  14. Promover y desarrollar una formación y orientación, tanto ocupacional como profesional y continua, tendente a cualificar a los trabajadores en las necesidades reales de trabajo existentes en el Municipio.

  15. Colaborar con el Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid en la gestión de la intermediación en el mercado de trabajo con especial atención en la integración de colectivos con dificultades de acceso al mercado laboral.

  16. Fomentar la creación de empleo en las empresas.

  17. Promover líneas de financiación para la creación de empleo.

  18. Fomentar e informar sobre los cauces para el autoempleo o trabajo por cuenta propia, creando infraestructuras de apoyo para ello.

  19. Colaborar en la formación continúa del personal no funcionario de los organismos y empresas dependientes del Ayuntamiento de Madrid.

  20. Colaborar con los distintos departamentos municipales en la realización de campañas específicas, contribuyendo desde...

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