STSJ Castilla-La Mancha 840/2009, 20 de Mayo de 2009

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2009:1924
Número de Recurso204/2008
Número de Resolución840/2009
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL SECCION PRIMERA

ALBACETE

SENTENCIA: 00840/2009

"RECURSO SUPLICACION 0000204 /2008

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

  1. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

  2. JESUS RENTERO JOVER

  3. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a veinte de mayo de dos mil nueve.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 840 -en el RECURSO DE SUPLICACION número 204/2008, sobre RECLAMACION CANTIDAD, formalizado por la representación de D. DAIMLERCHRYSLER ESPAÑA S.A. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara en los autos número 597/2006, siendo recurrido/s Dª. Micaela ; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 27 de julio de 2007 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número2 de Guadalajara en los autos número 597/2006 , cuya parte dispositiva establece:

Que, estimando parcialmente la demanda formulada por Dª Micaela frente a la empresa DAIMLERCHYSLER ESPAÑA, S.A., debo condenar y condeno a la compañía demandada, DAIMLERCHYSLER ESPAÑA, S.A., a que abone a la actora, (en concepto de diferencias retributivas entre lo percibido por la Sra. Micaela en el período 01.08.2004 a 31.10.2005, - como AW21-, y lo que ella debió percibir en dicha época, -al realizar tareas de TÉCNICO ESPECIALISTA, nivel H-), un total de 4.656'07 #; importe sobre el que se aplicará el interés del art. 576.1 de la L.E.Civil .

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

1°.- Que la actora, Dª. Micaela , mayor de edad, con N.I.F. NUM000 , viene prestando sus servicios para la empresa DAIMLERCHYSLER ESPAÑA, S.A., (antes denominada MERCEDES BENZ ESPAÑA, S.A.), con una antigüedad de 21.01.2002.

2°.- Que en las nóminas de la actora en dicha compañía consta lo siguiente:

· "Categoría profesional: ESPECIALISTA"

· "Nivel AW 21".

3°.- Que, según nómina de Octubre de 2005, el salario bruto mensual de la actora, con inclusión de la prorrata de las pagas extras, asciende a 1.834'08 #.

4°.- Que la Sra. Micaela presentó papeleta de conciliación frente a la compañía demandada, en reclamación de cantidad, el 06.09.2006. El acto de conciliación se celebró, sin avenencia, el 22.09.2006. La demanda, (cuyo íntegro contenido se da aquí por reproducido), se formuló en Decanato el 28.09.2006; siendo repartida a este Social 2 en fecha 02.10.2006.

5°.- Que la compañía demandada, (con centro laboral en Azuqueca de Henares, Guadalajara), viene aplicando en las relaciones con sus empleados en esta provincia el Convenio Colectivo propio de empresa publicado en el B.O.P. de Guadalajara, n° 120, de 06.10.2004; cuyo íntegro contenido se da aquí por reproducido.

6°.- Que en dicho Convenio Colectivo se establece lo siguiente:

-Aparece texto fotocopiado cuyo contenido íntegro se da aquí por reproducido.-7°.- Que la ORDENANZA DE TRABAJO PARA LA INDUSTRIA SIDEROMETALÚRGICA, (cuyo íntegro contenido se da aquí por reproducido), establecía, entre otros extremos, lo siguiente:

-Aparece texto fotocopiado cuyo contenido íntegro se da aquí por reproducido.-8°.- Que en la empresa demandada existen las siguientes categorías y niveles salariales dentro del personal TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO:

-Aparece texto fotocopiado cuyo contenido íntegro se da aquí por reproducido.-Dentro del personal OBRERO existen los siguientes niveles salariales:

-Aparece texto fotocopiado cuyo contenido íntegro se da aquí por reproducido.-9°.- Que la actora presta sus servicios en el almacén de la empresa demandada.

10°.- Que parte de la relación de operaciones y puestos en el almacén de la demandada es la siguiente:

-Aparece texto fotocopiado cuyo contenido íntegro se da aquí por reproducido.-11°.- Que en las nóminas de la actora figura, como ya se ha dicho, lo siguiente: "Nivel AW 21". La descripción del trabajo de dicho Nivel es la que a continuación, se expresa:

-Aparece texto fotocopiado cuyo contenido íntegro se da aquí por reproducido.-12°.- Que en fecha 10.11.2004 la empresa demandada notificó a la actora la siguiente decisión:

" Azuqueca de H., 10 de Noviembre de 2004

Estimada Micaela :

Le comunico que su salario, en base al trabajo que está realizando en el puesto n° NUM001 denominado Almacén de Mercancías Peligrosas, pasará a ser el correspondiente al AW 25 de las tablas salariales.

Dicho salario lo empezará a percibir desde el día 1 de Noviembre de 2004.

Saludos".

La actora contestó, el mismo 10.11.2004, lo siguiente:

"-renuncio a cobrar estos AW 25, por considerar que esta puntuación, no es una valoración justa del nuevo puesto de trabajo, comparándolo con las responsabilidades u obligaciones que se adquieren con él".

13°.- Que la descripción del trabajo del Nivel AW25 es la siguiente:

-Aparece texto fotocopiado cuyo contenido íntegro se da aquí por reproducido.-También se describe así:

-Aparece texto fotocopiado cuyo contenido íntegro se da aquí por reproducido.-14°.- Que la actora entregó en la empresa, el 31.03.2005, la siguiente carta:

-Aparece texto fotocopiado cuyo contenido íntegro se da aquí por reproducido.-15°.- Que la actora entregó en la empresa, el 13.10.2005, la siguiente carta:

-Aparece texto fotocopiado cuyo contenido íntegro se da aquí por reproducido.-16°.- Que la descripción del Nivel AW 29 en el almacén de la demandada es la siguiente:

-Aparece texto fotocopiado cuyo contenido íntegro se da aquí por reproducido.-17°.- Que a mediados de 2004 la empresa demandada necesitaba, por un lado, una persona responsable de las mercancías peligrosas, (con conocimientos especiales sobre el particular), y, por otro lado, un Consejero de Seguridad.

18°.- Que la actora posee los siguientes títulos y formación:

· Título de Técnica Superior en Gestión de Transporte, de 26.06.200l.

· Curso de 120 horas, (realizado entre Mayo y Julio de 1999), sobre gestión de empresa de transportes.

· Certificados de formación para Consejero de Seguridad en el transporte de mercancías peligrosas, -emitidos por la JCCM- , estando uno de ellos expedido el 26.08.2004 y con validez hasta el 24.06.2009.

· Certificado de competencia profesional para el transporte nacional e internacional de mercancías por carretera; emitido, por la JCCM, el 13.07.2004.

· Curso sobre mercancías peligrosas, (realizado en Junio de 2004), de 32 horas.

· Curso de Consejero de Seguridad; celebrado entre el 13 de Abril y el 11 de Mayo de 2004.

19°.- Que las funciones encomendadas a la persona responsable de mercancías peligrosas son las siguientes:· Está en coordinación con la Dirección Ejecutiva, que supervisa su trabajo.

· Es responsable de asegurarse de que todos los empleados que prestan servicios dentro de su área reúnen los requisitos necesarios para trabajar allí.

· En coordinación con el Consejero de Seguridad, está autorizado y obligado a dar a conocer, -mediante instrucciones y prácticas de trabajo-, las regulaciones y medidas a tomar durante la realización de la actividad.

· Está autorizado, como especialista, para emitir órdenes y proporcionar el entrenamiento necesario a los empleados de su área y a los que se vean involucrados en cualquier proceso que implique mercancías peligrosas.

· Supervisar, mediante controles, los conocimientos de los empleados que trabajan en su área y, si fuera necesario, también los materiales, los documentos de envío, los vehículos y los procesos de salida de la carga.

· Puede paralizar cualquier envío en el que se hayan detectado medidas escasas con respecto a la clasificación, empaquetado, etiquetado, etc.; y ello hasta la corrección de la deficiencia.

· Está obligado a realizar y guardar expedientes de las sesiones de control y actividades de supervisión que realice y a proporcionarlos periódicamente al Consejero de Seguridad.

· Debe informar inmediatamente a su supervisor o departamento afectado, y al Consejero de Seguridad, de todas las deficiencias o problemas que puedan afectar negativamente a la mercancía peligrosa y a su seguridad durante el transporte.

20°.- Que al menos entre el 01.08.2004 y el 31.10.2005 la actora llevó a cabo las tareas descritas en el anterior hecho probado.

21°.- Que la parte actora indicó en conclusiones que por su actividad entre el 01.08.2004 y el

31.10.2005 debían concedérsele en dicho período las retribuciones de alguna de las siguientes categorías profesionales y niveles:

· TÉCNICO ESPECIALISTA:

- nivel H o I.

· ENCARGADO:

- nivel A o B.

· AW 29.

22°.- Que si se considerase que entre el 01.08.2004 y el 31.10.2005 la actora realizó tareas de TÉCNICO ESPECIALISTA nivel H, ella debería percibir de la demandada, (en concepto de diferencias retributivas entre lo recibido y lo debido recibir en tal época), un total de 4.656'07 #.

Si se considerase prescrito el período comprendido entre el 01.08.2004 y el 31.08.2005, la cifra a percibir por la Sra. Micaela ascendería a 547'77 #.

Si se considerase que entre el 01.08.2004 y el 31.10.2005 la actora realizó tareas de TÉNICO ESPECIALISTA nivel I, ella debería percibir de la demandada, (por diferencias retributivas), un total de

7.084'69 #.

Si se considerase prescrito el período comprendido entre el 01.08.2004 y el 31.08.2005, la cifra a...

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