STSJ País Vasco 2206/2006, 19 de Septiembre de 2006

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2006:3695
Número de Recurso1969/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2206/2006
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Amanda contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 2 (Bilbao) de fecha cuatro de Mayo de dos mil seis, dictada en proceso sobre DESEMPLEO (RDE), y entablado por Amanda frente a INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO : La demandante con fecha 20 de junio del 2005 recibió comunicación de propuesta de percepción indebida de subsidio por desempleo y propuesta de extinción del mismo que ha sido ratificada por Resolución de fecha 18 de julio del 2005 notificada el 26 de julio del 2005

Interpuesta Reclamación Previa frente a esta Resolución ha sido expresamente denegada por Resolución de fecha 2 de agosto del 2005.

SEGUNDO

El Organismo establece en su Resolución que las rentas mensuales de la actora a fecha 31 de diciembre del 2003 eran de 885,99 euros por lo que superan el 75 % del salario mínimo interprofesional de acuerdo con los rendimientos de capital mobiliario y Baskepensiones , EPSV que figuran en su declaración de la renta IRPF del año 2003La actora manifiesta que NO ha superado el límite máximo de rentas , dado que los ingresos que constan referidos a Baskepensiones es la recuperación del plan de pensiones que la actora suscribió el 12 de diciembre de 1989 , y que dichos ingresos deben dividirse por el número de años transcurridos desde la constitución del plan por lo que en modo alguno supera el límite legal .

La cantidad de rendimiento a integrar de Baskepensiones EPSV es de 8.556,84 euros y como han transcurrido 14 años desde la constitución del Fondo y su resolución supone una cantidad anual de 611,20 euros , esto es 50,93 euros mensuales , a computar como ingresos a los efectos del límite de rentas para poder ser beneficiaria de la prestación del subsidio por desempleo , solicitando así la demandante que se deje sin efecto la Resolución del INEM , para poder continuar con el cobro de subsidio de desempleo en las mismas condiciones que venía percibiendo.

TERCERO

La demandada se opone a la demanda , estableciendo que ni siquiera se han considerado las cantidades procedentes igualmente de Biharko Vida y Pensiones que ascendían a 3.872,97 euros , y que aún así se superaba el 75% del salario mínimo interprofesional. Que es necesaria la absoluta carencia de cualquier tipo de rentas en la percepción del subsidio de desempleo , que es el hecho causante de la prestación según establece el art. 203 de la LGSS. Que la demandante supera los 18.000 euros anuales y 1.200 euros al mes en contra de lo preceptuado por el art. 315.2 de la LGSS , y que la sentencia del TSJPV de 13 de Julio del 2003 , establece que deben computarse todas las rentas .

A tales alegaciones la demandante expone que las cantidades percibidas en concepto de Biharko Vida y Pensiones es una cuestión nueva que no se planteó en al Resolución que se impugna , y se afirman en las alegaciones contenidas en la demanda.

CUARTO

Se interpuso la correspondiente Reclamación Previa siendo esta como exponíamos ut supra desestimatoria y dejando abierta la vía jurisdiccional".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando la demanda formulada por Dª Amanda contra el INEM en materia de Seguridad Social debo absolver como absuelvo a la demandada de los pedimentos contenidos en el escrito de demanda , confirmando las resoluciones administrativas" .

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por el demandado.

CUARTO

El 12 de julio de 2006 se recibieron las actuaciones en esta Sala, deliberándose el recurso el 12 de septiembre siguiente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª Amanda recurre en suplicación, ante esta Sala, la sentencia del Juzgado de lo Social num. 2 de Bilbao, de 4 de mayo del año en curso, que ha desestimado la demanda que interpuso el 2 de septiembre de 2005 pretendiendo que se revocase la resolución del INEM, de 18 de julio de ese año, que declaró extinguido, con efectos del 30 de diciembre de 2003, el subsidio de desempleo para mayores de 52 años que venía percibiendo desde el 9 de mayo de ese año e indebido el cobro del mismo hasta el 30 de mayo de 2005, cuyo importe de 6.060,30 euros le reclamaba.

Decisión del INEM, ratificada por el Juzgado, sustentada en que la demandante tuvo unos ingresos computables, en 2003, por importe de 8.556 ,84 euros, equivalentes a 885,99 euros/mes, que excedían holgadamente del límite exigible para mantener derecho al subsidio, consistente en el 75% del salario mínimo interprofesional vigente entonces (338,40 euros/mes), centrándose la controversia en el modo en que debían computarse, a tales efectos, los rendimientos derivados del rescate que hizo, en ese año, del plan de pensiones que tenía constituido desde catorce años antes en Baskepensiones, que ascendieron a 8556,84 euros, estimando aquéllos que se valoraban prorrateando el importe anual por los doce meses del año (= 713,07 euros/mes), en tanto que Dª Amanda sostenía...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR