STSJ País Vasco 2860/2006, 5 de Diciembre de 2006

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2006:3669
Número de Recurso2377/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2860/2006
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Fermín contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 5 (Bilbao) de fecha diez de Abril de dos mil seis, dictada en proceso sobre EXT (EXTINCION DELA RELACION LABORAL), y entablado por Fermín frente a MANTENIMIENTO ASMET S.L. , ZUAZO INDUSTRIAL 2000 S.L. , PROMOTORA DOLUZ S.L. , MONTAJES SERGAK S.L. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- El actor D. Fermín prestó servicios con categoría profesional de oficial de primera soldador, por cuenta de la empresa Mantenimiento Asmet S.L. sin solución de continuidad significativa en virtud de sucesivos contratos de trabajo temporales, desde el 9/10/95 hasta el 24/07/2000 habiendo causado alta en la empresa Zuazo 2000 Industrial SL el 26 de Julio 2000.

Mediante sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 9 (autos 762/03) el 28/01/04 se declaró indefinida la relación laboral que vinculaba al Sr. Fermín con Zuazo 2000 Industrial SL fijando su antigüedad en el empresa el 9/10/95, fundando tal pronunciamiento en que se había producido una sucesión de empresas de Mantenimiento Asmet SL a Zuazo 2000 Industrial SL.

La anterior sentencia fue confirmada por otra de la Sala de lo Social del TSJ de 14/09/04 (Rec. 1262/04 ).

Segundo

La empresa demandada procedió al despido disciplinario del actor con efectos al 20/02/04, e impugnado el mismo en vía jurisdiccional por el Juzgado de lo Social nº 8 (autos 265/04 ) se dictó sentencia de 21/07/04 estimatoria de la demanda por la que se declaró la improcedencia del despido tomando como antigüedad a efectos de indemnización la de 26/07/00.

Mediante sentencia dictada por la Sala de lo Social el 1/03/05 (Rec. 28/05 ) se estimó el recurso de suplicación interpuesto por el trabajador frente a la anterior sentencia revocándola en el extremo relativo a la antigüedad del demandante que se fijó el 9/10/95 lo que determinó que el importe de la indemnización se estableciese en 18.153'75 e.

Por diligencia de ordenación de 2/09/04 se tuvo por formalizada la opción del trabajador, que ostentaba la condición de representante legal de los trabajadores, por la readmisión.

Con fecha 5/05/05 se dictó auto acordando la ejecución de la referida sentencia de despido y sin previo requerimiento de pago el embargo de bienes de la empresa condenada en cantidad suficiente para cubrir la suma de 1.549'12 e (salarios de tramitación devengados desde el 21 de Febrero al 23 de Marzo 2004) de principal más otros 309'83 e calculados provisionalmente para intereses, gastos y costas.

Tercero

El Sr. Fermín formuló demanda en reclamación de 1531'1 e en concepto de 22 horas extraordinarias realizadas en Diciembre 2003 y Enero 2004 (181'04 e), Plus tóxico, penoso y peligroso correspondiente a los meses de Octubre a Diciembre 2003 (141'96 e), descuento en la nómina de Enero 2004 por importe de 347'68 e, revisión salarial de convenio 2003 (339'59 e) y diferencias en el complemento de antigüedad (524'86 e), dictándose por el Juzgado de lo Social nº 1 (autos 427/04 ) sentencia de 29/07/04 por la que se condenó a Zuazo 2000 Industrial SL a abonar al actor la cantidad de 988'72 e por los tres primeros conceptos reclamados, y otros 328'07 e por el cuarto desestimando la reclamación relativa al complemento de antigüedad.

La anterior sentencia fue objeto de ejecución judicial por la vía de apremio.

Cuarto

Mediante sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 (autos 150/05) el 16/05/05 se condenó a la empresa Zuazo Industrial SL a satisfacer al actor la cantidad de 1.045'38 e en concepto de complemento de antigüedad relativo al periodo Enero 2003 a Diciembre 2004.

Firme en derecho la anterior sentencia se dictó auto de 26/07/05 acordando su ejecución y sin previo requerimiento de pago el embargo de bienes del deudor en cantidad suficiente para cubrir la suma de

1.068'54 e de principal más otros 192'34 e calculados provisionalmente para intereses, gastos y costas.

Quinto

Formulada denuncia ante la Inspección de Trabajo el 1-12-04, se constató que la empresa demandada había dado de baja al actor en la Seguridad Social el 20-02-04, y que el mismo había percibido la prestación de desempleo del 25/02/04 al 23/03/04 y prestado servicios por cuenta de la empresa Montajes Industriales Múgica del 24/03/04 al 31/03/04, habiendo manifestado el trabajador a la funcionaria actuante que se encontraba en situación de incapacidad temporal pero que no había podido entregar los partes de baja toda vez que las oficinas de la empresa se encontraban cerradas y remitido un burofax para que le indicasen la forma de hacérselos llegar, no había obtenido respuesta.

La Inspección de Trabajo, propuso el alta de oficio del 21/02 al 23/03/04 y a partir del 1/04/04 y levantó acta de liquidación por falta de alta y cotización al RGSS en los periodos 21/02 a 23/03/04 y 1/04 a 30/11/04, extendiendo asímismo la correspondiente acta de infracción.

Sexto

Previa denuncia del trabajador el 15/06/2005 la Inspección de Trabajo levantó actas de liquidación por diferencias respecto a los siguientes periodos y cuantías:

* Julio 2002 a Mayo 2003 - 30'29 e mes por complemento antigüedad.

* Junio a Septiembre 2003 - 30' 29 + 48'51 e mes (antigüedad + revisión salarial)

* Octubre 2003 - 30'29 + 48'51 + 25'80 (antigüedad, revisión salarial y plus tóxico)

* Noviembre 2003 - 30'29 + 48'51 + 109'65 (antigüedad, revisión salarial y plus tóxico)

* Diciembre 2003 - 30'29 + 48'51 + 6'45 (antigüedad, revisión salarial y plus tóxico)* Enero 2004 - 30'29 + 347'68 (antigüedad, descuento nómina)

* Febrero 2004 - 30'29 en concepto de antigüedad

* Marzo 2004 - 22'47 e por antigüedad

* Abril a Noviembre 2004 - 30'29 e mes por antigüedad.

Séptimo

La empresa Zuazo 2000 SL presentó al sellado los documentos de cotización correspondientes al periodo Diciembre 2004 a Marzo 2005, no incluyendo en los mismos al actor por lo que la Unidad de Inspección en la TGSS extendió propuesta de liquidación parcial sobre una base de cotización mensual de 1.482'51 e mes.

En los meses posteriores la empresa no presentó al sellado ni ingresó las cuotas a la Seguridad Social.

Octavo

El demandante causó baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad común el 1/04/04 siendo dado de alta por agotamiento del plazo máximo de duración de la incapacidad temporal el 30/09/05, e iniciadas actuaciones administrativas en materia de incapacidad permanente por la DP del INSS se dictó resolución de 7/11/05 acordando demorar la calificación.

Noveno

D. Fermín ha percibido el subsidio de incapacidad temporal sobre una base reguladora diaria de 42'9 e, en pago directo de Midat MATEPSS nº 4, del 3 de Abril al 31 de Octubre 2004 y de Cyclops MATEPSS nº 126 a partir del 1 de Noviembre de 2004 .

Décimo

Zuazo 2000 Industrial SL, CIF B- 01301712, inscrita en el RM de Alava, tomo 922, hoja Vi-7245, fue constituída mediante escritura pública otorgada el 4/04/00, constituyendo su objeto los montajes metálicos en la industria y la construcción, reparación y mantenimiento de instalaciones industriales.

El domicilio social se encuentra en Vitoria, Portal de Vergara 1 Edificio Deba, oficina 114.

El capital social de 3100 e, representado por 310 participaciones sociales de 10 euros de valor nominal cada una, fue suscrito por los socios fundadores en la siguiente proporción:

- Gregorio , designado administrador general único de la compañía 279 participaciones.

- Carlos José , casado con María Esther , 310 participaciones.

Undécimo

Mantenimiento Asmet SL, CIF B- 48.472.203, inscrita en el RM de Vizcaya Tomo Bi- 179, Hoja Bi-2158-B, fue constituída mediante escritura pública autorizada el 5/07/91, constituyendo su objeto el mantenimiento y montaje industrial.

El domicilio social se estableció en el acto fundacional en Bilbao General Eraso 1, 3ª planta, módulo trasladándose por acuerdo de la Junta General de 13/05/97 a Galdácano Polígono Erletxe Sector D Nave

17.

El capital social de un millón de pesetas representado por 1000 participaciones sociales de 1000 ptas de valor nominal cada una fue suscrito por los socios fundadores en la siguiente proporción:

- Gregorio - 500 participaciones

- Hugo , casado con Dª María Cristina , designado en el acto fundacional administrador general único, 500 participaciones sociales.

En Junta General de 18/11/91 se acordó cesar al administrador de la compañía nombrando para dicho cargo a D. Jesús Luis y apoderar a Dª Rosa para la suscripción de contratos de trabajo que afectasen a la sociedad.

Décimosegundo

En Junta General de Mantenimiento Asmet celebrada el 13/05/97 se modificó el órgano de administración designando como administradores solidarios a D. Roberto y D. Antonio , los cuales fueron cesados por...

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