STSJ Cataluña 1016/2006, 28 de Diciembre de 2006
Ponente | ALBERTO ANDRES PEREIRA |
ECLI | ES:TSJCAT:2006:12817 |
Número de Recurso | 464/2003 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 1016/2006 |
Fecha de Resolución | 28 de Diciembre de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 1016/2006
Ilmos. Sres.:
Presidente
DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO
Magistrados
DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA
DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS
En la Ciudad de Barcelona, a veintiocho de diciembre de dos mil seis.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo nº 309/2003, interpuesto por D. Carlos Miguel , Dª Elisa , Dª Valentina , Dª Fátima , Dª María Dolores , Dª Julieta , Dª Ángela , Dª Olga , Dª Dolores , Dª Virginia , D. Guillermo , D. Vicente , D. Marco Antonio , D. Gabriel , D. Simón , D. Pedro Jesús , D. Franco , D. Silvio y D. Pedro Enrique , representados por el Procurador D. Jaume Moya Matas y dirigidos por la Letrado Dª Gemma Porta Mallorquí, contra la ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA (Departament d' Agricultura, Ramaderia i Pesca), representada y dirigida por el Sr. Abogado de la Generalidad. Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. ALBERTO ANDRÉS PEREIRA, quien expresa el parecer de la Sala.
Por la representación de la parte actora, en sendos escritos presentados en la Secretaría de esta Sala, se interpusieron los presentes recursos acumulados contra las resoluciones del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Generalidad de Cataluña que desestimaron los recursos de alzada interpuestos por cada uno de los recurrentes contra la resoluciones de la Dirección General de Desarrollo Rural que les concedieron una ayuda por el cese anticipado de la actividad agraria, aunque denegándoles, u otorgándoles en forma sólo parcial, la prima anual complementaria.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto porla Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.
Como antes se ha expuesto, se impugnan en este proceso las resoluciones del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Generalidad de Cataluña que desestimaron los recursos de alzada interpuestos por cada uno de los recurrentes contra la resoluciones de la Dirección General de Desarrollo Rural que les concedieron una ayuda por el cese anticipado de la actividad agraria, aunque denegándoles, u otorgándoles en forma sólo parcial, la prima anual complementaria a que se refiere el artículo 10.1.b) del Real Decreto 5/2001, de 12 de enero .
Las resoluciones impugnadas han considerado que la referida prima anual complementaria sólo debe ser abonada a los propietarios de la explotación agraria, puesto que sólo ellos pueden cumplir el requisito que se exige en el precepto antes citado, que consiste en la transmisión de la propiedad de la explotación, o la cesión en arrendamiento de la misma.
Por el contrario, los recurrentes entienden que deben beneficiarse de la citada prima complementaria todos los titulares de explotaciones que cesen de forma...
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