STSJ Cataluña 914/2006, 30 de Noviembre de 2006

PonenteMARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCAT:2006:12244
Número de Recurso1190/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución914/2006
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 914/2006

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

DÑA. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT

DÑA. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

En Barcelona, a treinta de noviembre de dos mil seis.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por Regina , representada por el Procurador de los Tribunales D./ª. Juan Emilio Cubero Royo, y asistido de Letrado, contra la Administración demandada UNIVERSITAT DE BARCELONA, actuando en nombre y representación de la misma el Procurador D. Carlos Testor Ibars, y asistida de letrado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

Segundo

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por laLey de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

Tercero

Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se interpone recurso contencioso-administrativo con num 1190/2003 por la representación procesal de Dª Regina contra la Resolución del Rector- Presidente del Comité Académico de la Universidad de Barcelona de fecha 10.7.2003, que estima la reclamación del Dr. Rodolfo contra la propuesta de provisión del concurso de la plaza de profesor titular del area de conocimiento de Historia Moderna, actividad: Historia Moderna de Catalunya, Código A, núm. 149 .

Suplica la actora en su demanda que tras los trámites pertinentes se dicte Sentencia por la que estimando integramente el Recurso , se declare la Resolucion contraria a derecho y, en consecuencia , se anule la Resolución del Rector-Presidente del Comité Academico de la Universidad de Barcelona (UB), de

10.7.2003, reconociendo a la actora el derecho a ocupar la plaza de Profesor Titular de Historia Moderna en la UB, con efectos del dia siguiente al de propuesta de provisión de la Plaza (16.5.2003), condenando a la Administración al pago de los daños y perjuicios que en ejecución se establezca.

Fundamenta la actora su pretensión anulatoria y declarativa en los siguientes hechos:

a.- En fecha de 4.12.2001 se hizo publica la Resolución de la UB por la que se convocaba una plaza de Profesor Titular de Universidad dentro del area de conocimiento de Historia Moderna. En la convocatoria del concurso de la plaza se mencionaba, Apartado Cuarto: "Quienes deseen tomar parte en el concurso remitirán la correspondiente solicitud al Rector de la Universidad... Mediante instancia, debidamente cumplimentada, junto con los documentos originales o confrontados que acrediten reunir los requisitos para participar en el concurso." Igualmente se señala en el art. 5.1 del RD 1888/1984, 26 de septiembre .

b.- Unos de los aspirantes, el Dr. Rodolfo no acreditó documentalmente uno de sus meritos alegados, por lo que la Comisión evaluadora decidió evacuar una consulta a la Asesoría Juridica (folios 78-81 EA) , respondiendo ésta en el sentido de que tales meritos no podrian ser tenidos en cuenta. La Comisión Evaluadora procedió a evaluar a los aspirantes sin tener en cuenta los meritos unicamente alegados por el Sr. Rodolfo .

c.- Se formula propuesta de provisión de la plaza de profesor titular para la Sra. Regina , por la Comisión Evaluadora el 16.5.2003. Contra la misma los Dr. Rodolfo y Dr. Bartolomé formularon escrito de alegaciones. De las mismas unicamente fue estimada las formuladas por el Dr. Rodolfo . La reclamación del Dr. Rodolfo se basaba en el hecho de que la Comisión no pudo valorar ciertos méritos del concursante puesto que él mismo no habia aportado la documentación necesaria y centro su argumentación en el hecho de que hubieran debido darle la posibilidad de reparar el defecto formal y, que en cualquier caso , tal documentación podia derivarse de un Informe del Departamento de Historia Moderna de la UB. Así el Comité Academico estimó la alegación del Dr. Rodolfo y acordó retrotraer el concurso al momento anterior a la realización de las pruebas, que se llevarán a cabo teniendo en cuenta el Informe de la UB para valorar la docencia del reclamante.

La actora entiende y fundamenta su recurso en el hecho del que el art. 5.1 del RD 1888/1984 señala la obligación de acreditar los requisitos necesarios para participar en el correspondiente concurso , y no se puede...

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