STSJ Castilla y León 598/2008, 5 de Noviembre de 2008

PonenteSANTIAGO EZEQUIEL MARQUES FERRERO
ECLIES:TSJCL:2008:6823
Número de Recurso534/2008
Número de Resolución598/2008
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 598/2008

Señores:

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Presidente Accidental

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Ignacio De Las Rivas Aramburu

Magistrado

_______________________

En la ciudad de Burgos, a cinco de Noviembre de dos mil ocho.

En el recurso de Suplicación número 534/08 interpuesto, de una parte, por la representación letrada del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y, de otra, por la representación letrada de la JUNTA DE CASTILLA Y LEON - CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA- , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos en autos número 25/08 seguidos a instancia de D. Alvaro , contra los recurrentes y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación sobreSeguridad Social. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 6/06/2008 cuya parte dispositiva dice: Declaro la competencia del orden jurisdiccional social para conocer del pleito y estimo en parte la demanda interpuesta por DON Alvaro y, en consecuencia, declaro su derecho a la jubilación parcial del Régimen General de la Seguridad Social por el 85% de la jornada desde el 16-5-07, condenando a los demandados INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON a estar y pasar por esta declaración y al cumplimiento de sus obligaciones derivadas de su posición respecto del derecho que al actor se le reconoce.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-D. Alvaro , D.N.I. NUM000 , nacido el 27-6-46, presta servicios para el demandado COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON con relación funcionarial y con antigüedad de octubre de 1.971, estando afiliado al Régimen General de la Seguridad Social. SEGUNDO.- Inicia un periodo de excedencia por razón de cuidado de una persona a su cargo el 1-1- 06.TERCERO.- En fecha 16-5-07 solicita la jubilación parcial del 85%. En fecha 12-7-07 el INSS dicta resolución en la que requiere al actor para que presente una serie de documentos, advirtiéndole que en el caso de no hacerlo se procederá al archivo del expediente. Entre esa documentación se citaba la del contrato de relevo y la demanda de empleo del trabajador relevista. CUARTO.- Por otro lado el actor había presentado escrito el 16-4-07 ante la Administración empleadora para que le reconociera también el derecho a la jubilación parcial con todas las consecuencias a ello inherentes. Esta Administración mediante escrito de 10-5-07 manifestó al actor que se dirigiera al INSS, quien en fecha 24-5-07 le comunica que deberá acompañar una serie de documentos entre los que se encuentra el contrato de relevo. QUINTO.- El INSS dicta resolución en fecha 4-9-07 en cuya virtud se considera al actor desistido de su petición de jubilación parcial. Interpone demanda para ante este Juzgado el 10-1-08 .

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpusieron recurso de Suplicación el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Junta de Castilla y León, siendo ambos impugnados por la parte actora. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social nº Uno de Burgos se dicto sentencia con fecha 6 de junio de 2008 , Autos nº 28/08 , que estimo la demanda sobre jubilación parcial formulada por D, Alvaro contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social , Tesorería General de la Seguridad Social y Comunidad Autónoma de Castilla y León. Frente a la citada sentencia se formulan sendos recurso de Suplicación tanto por el Letrado de los Servicios Jurídicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de a la Seguridad Social como por la representación Letrada de la Comunidad Autónoma de Castilla y León fundamentado ambos recursos en la letra c ) del art 191 de la Ley de Procedimiento Laboral .

SEGUNDO

Con amparo procesal en la letra c) del art 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se alega por la representación Letrada de la Comunidad Autónoma de Castilla y León la vulneración por la sentencia de instancia del art 1.3 del Estatuto de los Trabajadores y 9.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que determina que la jurisdicción contencioso administrativa es la competente para conocer de las pretensiones relativas al personal a su servicio y el demandante es personal funcionario que presta sus servicios para la mima. . Alegada por la tanto la incompetencia de jurisdicción por evidentes razones procesales es sobre este motivo del recurso sobre el que nos debemos de pronunciar en primer lugar.

Para ello debemos de tener en cuenta no solo que la relación que le une con la Comunidad Autónoma de Castilla y León para quien presta sus servicios es una relación funcionarial , sino además que esta afiliado al Régimen General de la Seguridad Social ( Hecho Probado Primero) y la acción que se ejercita por el actor es que se declare su derecho a la jubilación parcial. Con carácter general debemos deseñalar que ,las controversias sobre la Seguridad Social de la función pública quedan incluidas en el ámbito de la jurisdicción del orden contencioso-administrativo, tanto si se trata de la cobertura del sistema de derechos pasivos, como si los litigios se producen en relación con los instrumentos complementarios de protección (RDLeg 670/1987 art.4 ; RDLeg...

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