STSJ Castilla y León 53/2009, 30 de Enero de 2009

PonenteEUSEBIO REVILLA REVILLA
ECLIES:TSJCL:2009:229
Número de Recurso164/2008
Número de Resolución53/2009
Fecha de Resolución30 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la ciudad de Burgos, a treinta de enero de dos mil nueve.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha visto en grado de apelación el recurso núm. 164/2008, interpuesto por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Burgos y Palencia, representado por la procuradora Dª Mercedes Manero Barriuso y defendido por el letrado D. Miguel-Ángel Bañuelos Redondo, contra la sentencia de fecha 26 de octubre de 2.007, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 1 de Burgos en el procedimiento ordinario núm. 123/2006, por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por dicho Colegio contra la desestimación presunta del Ayuntamiento de Burgos del recurso de reposición interpuesto por mencionado Colegio Oficial en fecha 20 de marzo de

2.006 contra el Pliego de Cláusulas Administrativas particulares que regirán el concurso para adjudicar mediante procedimiento abierto los trabajos de consultaría y asistencia técnica para la redacción del proyecto de ejecución, dirección técnica y coordinación de las obras de un edificio para los nuevos garajes del servicio municipalizado de autobuses urbanos y contra el Pliego de prescripciones técnicas particulares para la contratación por concurso de los trabajos de consultoría y asistencia de arquitecto y sociedades de arquitectos para la redacción de proyecto de ejecución, dirección técnica y coordinación de las obras de nuevos garajes del servicio municipalizado de autobuses urbanos de Burgos, y por la que se declara conforme a derecho las resoluciones recurridas; es parte apelada el Excmo. Ayuntamiento de Burgos, representado por el procurador D. Eugenio Echevarrieta Herrera y defendido por el letrado consistorial Sr. Serrano Gómez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Burgos en el procedimiento ordinario núm. 126/2006 , se dictó sentencia de fecha 26 de octubre de 2.007 , por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por dicho Colegio contra la desestimación presunta del Ayuntamiento de Burgos del recurso de reposición interpuesto por mencionado Colegio Oficial en fecha 20 de marzo de 2.006 contra el Pliego de Cláusulas Administrativas particulares que regirán el concurso para adjudicar mediante procedimiento abierto los trabajos de consultaría y asistencia técnica para la redacción del proyecto de ejecución, dirección técnica y coordinación de las obras de un edificio para los nuevos garajes del servicio municipalizado de autobuses urbanos y contra el Pliego de prescripciones técnicas particulares para la contratación por concurso de los trabajos de consultoría y asistencia de arquitecto y sociedades de arquitectos para la redacción de proyecto de ejecución, dirección técnica y coordinación de las obras de nuevos garajes del servicio municipalizado de autobuses urbanos de Burgos, y por la que se declara conforme a derecho las resoluciones recurridas; no ha lugar a pronunciamiento alguno en materia de costas.

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia se interpuso por la entidad actora de apelación, que fue admitido a trámite, solicitando que se dicte sentencia por la que, con expresa estimación del presente recurso de apelación, se revoque la sentencia, para a continuación se dicte otra sentencia por la que se estime íntegramente la demanda presentada y se declare nulos dichos pliegos impugnados que deberán ser modificados incluyéndose en los que el licitador del concurso deberá estar en posesión, entre otras, del título de ingeniero industrial, dando un nuevo plazo para que los licitadores interesados puedan concurrir al concurso, y ello con imposición de costas a la Administración demandada.

TERCERO

De mencionado recurso se dio traslado a la parte demandada, hoy apelada, quien contestó oponiéndose al recurso de apelación, solicitando su desestimación y la confirmación de la sentencia recurrida, con expresa imposición de costas al recurrente de las costas causadas en la alzada.

CUARTO

En la tramitación del recurso en ambas instancias se han observado las prescripciones legales, habiéndose señalado para la votación y fallo el día 29 de enero de 2.008, lo que así efectuó.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Consejo de Administración del Servicio Municipalizado de Autobuses Urbanos de Burgos mediante resolución de fecha 21 de enero de 2.006 convoca concurso por procedimiento abierto para la adjudicación de contrato de consultoría y asistencia para la redacción del proyecto de ejecución, dirección técnica y coordinación de las obras de un edificio para los nuevos garajes del Servicio Municipalizado de Autobuses Urbanos de Burgos, publicándose dicha resolución en el BOP de 14.2.2006. Contra el Pliego de Cláusulas Administrativas particulares y el pliego de prescripciones técnicas que regulan dicho concurso interpone recurso de reposición el Colegio de Oficial de Ingenieros Industriales de Burgos por cuanto que se excluye a los Ingenieros Industriales del citado concurso al exigir en el contratista licitador la clasificación de "arquitecto", entendiendo que ello es una clara discriminación para los citados Ingenieros por cuanto los mismos ostentan titulación habilitante bastante para poder concursar y por ello para ser licitadores de referido concurso, según resulta tanto de la normativa que cita como de la jurisprudencia que reseña. Dicho recurso no ha sido resuelto de modo expreso, considerándose por ello desestimado en virtud de silencio administrativo.

También contra la citada resolución de 21.1.2006 interpone recurso de reposición el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos por cuanto que se excluye a los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos del citado concurso al exigir en el contratista licitador la clasificación de "arquitecto", entendiendo que ello es una clara discriminación para los citados Ingenieros por cuanto que por su preparación académica se encuentran totalmente capacitados para la ejecución y desarrollo de lo solicitado en el concurso. Dicho recurso es desestimado mediante resolución de 23 de marzo de 2.006. Y mencionada desestimación es objeto de impugnación en vía jurisdiccional dando lugar al recurso núm. 45/2006 tramitado ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo num. 1 de Burgos en el que recayó sentencia desestimatoria de fecha 14.6.2007 . Recurrida en apelación dicha sentencia, esta Sala ha dictado sentencia firme en el recurso de apelación núm. 206/2006 en la que tras estimar el recurso de apelación y revocar la sentencia de instancia, se dicte nueva sentencia en la que tras estimar el recurso interpuesto por el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos se han declarado nulas de pleno derecho sendas resoluciones administrativas recurridas y ello con los efectos previstos en el art. 65.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas , aprobado por R.D. Legislativo 2/2000 ; más adelante tendremos la oportunidad de recordar los fundamentos de derecho expuestos por esta Sala en dicha sentencia dado que los mismos tendrán evidente relevancia jurídica en orden a la resolución del recurso ahora interpuesto por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales.

Por otro lado, interpuesto recurso contencioso-administrativo por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales contra los citados Pliegos de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones técnicas particulares por la entidad actora, hoy apelante, con base en el argumento de que mencionados pliegos son nulos de pleno derecho por conferir la competencia para ser licitadores en referido concurso de forma exclusiva a los arquitectos, ya que los arts. 2.1.b) y 10 de la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación en relación con el art. 12 de la Ley 30/1999 exigen la titulación académica profesional de ingeniero industrial, cuando se trata de obras que tiene construcciones cuyo uso está destinado al transporte terrestre, mencionado recurso es desestimado en virtud de sentencia de fecha 26 de octubre de 2.007, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Burgos .

En dicha sentencia, que es objeto de apelación, se esgrimen en orden a su desestimación el siguiente razonamiento: Que en el caso de autos nos encontramos ante la construcción de una terminal de transporte y de una estación de viajeros y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 2.1 y 10 de la Ley 38/1998 de Ordenación de la edificación y la jurisprudencia que reseña (STS de 17.11.1993 ) la titulación académica y el profesional habilitante será el de arquitecto, toda vez que el edificio va destinado fundamentalmente a áreas de oficina, almacenes y servicios, por lo que su uso puede ser considerado como administrativo.

SEGUNDO

Frente a la sentencia de instancia se levanta la parte apelante para pedir su revocación y para que en su lugar se dicte otra sentencia que estimando la demanda y el recurso declare nulos dichos pliegos para incluir el mismos la condición de que el licitador del concurso deberá estar en posesión, entreotras, del título de ingeniero industrial En apoyo de tales pretensiones esgrime los siguientes motivos de impugnación:

  1. ).- Que en el presente caso el objeto del concurso pretende construir un edificio en el Polígono industrial de Villalónquejar donde prima el uso y objeto de las instalaciones para garajes, talleres y almacenes de los autobuses, con trabajadores entre 40- 50 dedicados a dicho objeto y sin otro tipo de concentración personal, motivo por el cual su uso es eminente y exclusivamente industrial. Que por ello ese uso principal debe comprenderse según el art. 2.1.b) de la L.O.E...

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