STSJ Islas Baleares 4/2009, 12 de Enero de 2009

PonenteMAGDALENA LLOMPART BENNASSAR
ECLIES:TSJBAL:2009:522
Número de Recurso554/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución4/2009
Fecha de Resolución12 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00004/2009

Nº. RECURSO SUPLICACION 554/2008

Materia: RECLAMACIÓN CANTIDAD

Recurrente/s: Luis María , Jesús Luis , Juan Miguel

Recurrido/s: MUTISERVICIOS AEROPORTUARIOS SA

JUZGADO DE ORIGEN: JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 de PALMA DE MALLORCA

DEMANDA 00229/2008

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. MUÑOZ JIMÉNEZ

MAGISTRADOS:

DON ANTONI OLIVER I REUS

DOÑA MAGDALENA LLOMPART BENNÀSSAR

En Palma de Mallorca, a doce de enero de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

SENTENCIA NÚM. 4/09En el Recurso de Suplicación núm. 554/2008, formalizado por el Sr. Letrado D. Juan Calatayud Llorca, en nombre y representación de D. Luis María , D. Jesús Luis y D. Juan Miguel , contra la sentencia de fecha veinticinco de julio de dos mil ocho, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 229/08, seguidos a instancia de la citada parte recurrente, frente a Multiservicios Aeroportuarios, S.A., representado por el Sr. Letrado D. Jorge Puente Fernández, en reclamación por cantidad, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MAGDALENA LLOMPART BENNÀSSAR, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. Don. Luis María , Jesús Luis y Juan Miguel , prestan servicios para la empresa Multiservicios Aeroportuarios SA como conductores limpiadores, con sistema de turnos, que incluyen la prestación laboral en festivos.

  2. El Convenio Colectivo para el Sector de Limpieza de Edificios y Locales de Illes Balears, en vigor de 1 de abril de 2005 a 31 de marzo de 2010, establece en su Art. 16. Días festivos. "En las empresas en las que se trabaja en días festivos, no domingos, los trabajadores podrán cobrar dicho día al valor del 175% de los salarios vigentes en cada momento, o en su caso, tener dos días libres por cada festivo no domingo trabajado. La decisión sobre el cobro o disfrute de estos días será acordada entre empresa y la representación legal de los trabajadores mediante documentos al efecto con vigencia anual, siendo el contenido de este acuerdo, de carácter obligacional a las partes que lo contraigan".

  3. Reclaman los trabajadores que los días festivos que no sean domingos, con desempeño de funciones laborales, para llegar a la cifra del valor de la hora a computar en nómina, lo sea dividiendo el salario global anual entre el número total de horas trabajadas el año, -1.755 horasIV. La empresa incluye a este efecto de cálculo de la hora los descansos y vacaciones, de modo que es dividido el salario anual de 365 días.

  4. Conciliación: agotada.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

Desestimando la demanda presentada por Don. Luis María , Jesús Luis y Juan Miguel contra Multiservicios Aeroportuarios SA, debo absolver y absuelvo a la demandada de la pretensión planteada.

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Letrado D. Juan Calatayud Llorca, en nombre y representación de los Sres. D. Luis María , D. Jesús Luis y D. Juan Miguel , que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación de Multiservicios Aeroportuarios, S.A.; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha diez de diciembre de dos mil ocho .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda en materia de cantidad presentada por Don. Luis María , Jesús Luis y Juan Miguel contra la empresa Multiservicios Aeroportuarios, S.A., los demandantes se alzan en suplicación. Los trabajadores solicitaban la aplicación de una determinada fórmula para calcular la retribución de los días festivos que no sean domingo, que según convenio se debía calcular aplicando el 175% de los salarios vigentes en cada momento. El recurso de suplicación es impugnado por la representación empresarial.

SEGUNDO

El recuso presentado se fundamenta en un único motivo; en concreto en el art. 191.c) de la LPL por interpretación errónea del art. 16 del convenio colectivo para el sector de la limpieza de edificios y locales de las Illes Balears en relación con el art. 26 del ET . El precepto convencional, relativo a días festivos dispone: "en las empresas en las que se trabaja en días festivos, no domingos, los trabajadores podrán cobrar dicho día al valor del ciento setenta y cinco (175%) de los salarios vigentes en cada momento, o en su caso, tener dos días libres por cada festivos no domingo". Los actores entienden que la fórmula de cálculo para retribuir el festivos es el cociente del salario anual entre la jornada anual, que da como resultado el valor de la hora de trabajo. Dicho resultado debe multiplicarse por el número de horastrabajadas en festivos, esto es, 6,5 horas e incrementarse en un setenta y cinco por cien. Por su parte, la empresa divide el salario anual entre 365 días, obteniendo así el salario día que debe incrementarse en un setenta y cinco por cien. La parte recurrente entiende que la jornada anual pactada es la que debe tenerse en cuenta para calcular el valor del salario de un día, toda vez que el salario es la contraprestación del trabajo efectuado como indica el art. 26 del ET y el trabajo realizado es el desarrollado en la jornada pactada. Frente a esta alegación, la parte que impugna el recurso, aduce que el salario retribuye no sólo el tiempo de trabajo efectivo, sino también los periodos de descanso computables como de trabajo (art. 26.1 ET ). En este sentido el salario retribuye el tiempo de trabajo efectivo (art. 34 ET ), los periodos de descanso semanal, fiestas y permisos (art. 37 ET , las vacaciones anuales (art. 38 ET ),... Es más, según el Letrado impugnante, el propio convenio colectivo aplicable, en su art. 18, divide la jornada laboral en dos apartados: el tiempo de trabajo efectivo y el descanso. De ahí que considere incorrecta la fórmula de cálculo solicitada por los trabajadores, pues si el salario anual tan sólo se divide entre las horas de trabajo efectivo el salario no retribuiría los tiempos de descanso computables como de trabajo. En fin, alega que el recurso formulado no puede tener favorable acogida dado que no obran los concretos días festivos a los que hacen referencia los actores y sobre los...

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