STSJ Castilla y León 750/2008, 18 de Diciembre de 2008

PonenteCARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
ECLIES:TSJCL:2008:6402
Número de Recurso707/2008
Número de Resolución750/2008
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00750/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEON

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001(AVENIDA DE LA ISLA Nº 10-1ª PLANTA 09003)

N.I.G: 09059 34 4 2008 0100775, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000707 /2008

Materia: DESPIDO OBJETIVO

Recurrente/s: AYTO DE LANZAHITA

Recurrido/s:

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de BURGOS DEMANDA 0000238 /2008

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 707/2008

Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 750/2008

Señores:

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Presidente Acctal.Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a dieciocho de Diciembre de dos mil ocho.

En el recurso de Suplicación número 707/2008 interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE LANZAHITA (Avila), frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Avila, en autos número 238/2008, seguidos a instancia de DOÑA Pilar , DOÑA María Inés , DOÑA Carmen , DOÑA Flora , DOÑA Mercedes , DOÑA Yolanda , DOÑA Ariadna , DOÑA Estefanía Y DOÑA Mariana , contra, la EMPRESA CLANASA RESIDENCIA, S.L. y el AYUNTAMIENTO DE LANZAHITA, en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 16 de septiembre de

2.008 , cuya parte dispositiva dice: Que estimando como estimo las demandas formuladas por la parte actora, DOÑA Pilar , DOÑA María Inés , DOÑA Carmen , DOÑA Flora , DOÑA Mercedes , DOÑA Yolanda , DOÑA Ariadna , DOÑA Estefanía Y DOÑA Mariana , contra la parte demandada, la empresa CLANASA RESIDENCIA, S.L y el AYUNTAMIENTO DE LANZAHITA (AVILA), sobre despido, debo declarar y declaro la nulidad de los mismos, condenando solidariamente a la parte demandada a la readmisión de la parte actora en sus puestos de trabajo y el abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de los despidos hasta que las readmisiones tengan lugar.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-Que la Residencia de la Tercera Edad "José Manuel Fernández Santiago" de Lanzahita, junto con todo el mobiliario y enseres (equipamiento completo), es propiedad del Ayuntamiento demandado que, con financiación parcial de la Junta de Castilla y León, la construyó. SEGUNDO.- Que, finalizadas las obras y el equipamiento de la residencia, y tras los trámites legales oportunos, en fecha de 22-10-98 el Pleno del Ayuntamiento adjudicó a la empresa SERGESA CASTILLA, S.A. el contrato de gestión de ésta, por un periodo de tres años renovables por iguales periodos hasta un máximo de doce años. TERCERO.- Que, en fecha de 24-4-02, se acordó de mutua acuerdo, la rescisión del contrato; si bien, la empresa continuaba en la gestión hasta su adjudicación a una nueva empresa que, tras los trámites legales oportunos, se produjo, en echa de 10-6-02, a favor de la empresa VICTOR JARA BLANCO (hoy CLANASA RESIDENCIA, S.L.), la cual sucedió, sin solución de continuidad, a la anterior. Del contrato firmado entre las partes, que se da por reproducido al obrar en Autos, interesa destacar que: A.- Para el cumplimiento del contratro el Ayuntamiento ponía a disposición del adjudicatario el edificio y todo el equipamiento; B.- Su duración lo era por el mismo periodo anteriormente referido, con renovación tácita si una de las partes no lo comunicaba con anterioridad (Cláusula II ); C.- Contemplaba las tarifas de la residencia (Cláusula III ), así como el canon -48 Euros mensuales por plaza ocupada durante al menos tres meses al año- y gastos a satisfacer por el adjudicatario (Cláusula IV ); D.- Recogía los derechos y deberes del adjudicatario, entre los que cabe resultar los de asumir su subrogación en las obligaciones laborales y de seguridad social derivadas de los contratos existentes del personal que prestaba sus servicios a la fecha de la adjudicación, conservar las construcciones e instalaciones y mantenerlas en perfecto estado, ejercer por si mismo la prestación de servicios y contratar el personal necesario, preferentemente del municipio (Cláusula V ); E.- Igualmente los derechos y obligaciones del Ayuntamiento, entre las que cabe referir la de "Asumir temporalmente la ejecución directa del servicio en los casos en que, por fuerza mayor, no lo prestare o no lo pudiera prestar el concesionario en infracción, la reversión por cumplimiento del plazo, el rescate del servicio y la declaración de quiebra o suspensión de pagos o muerte del empresario individual o extinción de la persona jurídica gestoria (Cláusula VII ); y, G.- Estipulaba que el concesionario le obligaba a cumplir con sus obligaciones sociales y fiscales, "quedando el Ayuntamiento exonerado de responsabilidad por cualquier incumplimiento en estas materias" (Cláusula V ).- CUARTO.- Que para la prestación de estos servicios la empresa demandada contaba con una plantilla de diecisiete trabajadores (11 fijos y 6 contratados temporalmente, bajo la modalidad de obra o servicio determinado), comenzando las demandantes en las fechas, con la categoría y percibiendo últimamente el salario mensual en euros que, con inclusión de las pagas extraordinarias, a continuación se señalan: Pilar 13-05-05.- Cocinera.- 1.035,89.- María Inés24-03-99.-Limpiadora 991,72. - Carmen 19-03-03.- Gerocultora 1.062,51. - Flora 10-08-04.- Pinche Coc.

1.064.54. - Mercedes 09-08-99.- Pinche Coc. 981,72. - Yolanda .- 17-07-03.- Gerocultora.- 1.062,51. Ariadna .- 17-01-05.- Gerocultora 948. - Estefanía .- 06-09-99.- Gerocultora.- 1.084,42. - Mariana .- 18-01-99 Directora.- 1.872,90. QUINTO.- Que en fecha de 9 -5-08, la empresa demandada comunicó al Ayuntamiento que había entrado en un procedimiento de liquidación societaria, al tiempo que manifestaba su intención de renunciar a la prestación de servicios con fecha limite de 1-7- 08; lo que, unido a que era inminente el inicio de ejecución de las obras de reforma de la residencia subvencionada (se había solicitado una subvención a la Junta de Castilla y León que fue acordada el 23-3-07, para, posteriormente, en fecha de 19-5-08, solicitar de dicha Junta, autorización para el cierre provisional de la residencia al objeto de "permitir una correcta ejecución de las obras de ampliación y reforma". Y para superar los problemas que se derivan del cese y liquidación de la empresa adjudicataria de su gestión el próximo 1º de julio de 2008", y, previo compromiso de realojo de los residentes ofertado por el Ayuntamiento, la Junta resolvió autorizarlo en fecha de 11-7-08 y durante el plazo máximo que finalizaría el 11-7-09), propició el que, tras resaltar el Ayuntamiento "la necesidad ineludible del cierre temporal y provisional de la Residencia" mediante carta de 20-5-08 dirigida a la empresa, en fecha de 23 siguiente se llegase a una serie acuerdos. entre ambas codemandadas, los cuales fueron ratificados por el pleno de la misma fecha y se dan por reproducidos al obrar en Autos (a modo de síntesis, y por lo que aquí respecta, cabe señalar que: Clanasa asumía sus responsabilidades laborales mediante la presentación del correspondiente "Expediente de Regulación de Empleo ó mediante cualquier otra forma de acuerdo con los representantes y sus trabajadores"; el Ayuntamiento se comprometía a incluir en el nuevo concurso la "condición expresa de que la empresa adjudicataria mantenga los contratos actualmente existentes, respetando su antigüedad; el compromiso de realojar a los residentes antes de proceder al cierre el 20-6-08, lo que fue comunicado a la familia de éstos mediante comunicaciones de 23 -la empresa demandada- y 26 de mayo de 2008 -el Ayuntamiento-, dándose también por reproducidas; y, asunción Clanasa de todas las obligaciones sociales contraidas hasta el 1º de julio de 2008). SEXTO.- Que en fecha de 26-5-08, la empresa demandada comunicó a la representación legal de los trabajadores que "se había procedido a iniciar un expediente de suspensión colectivo de la relación laboral con fundamento en el artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores , al objeto de proceder a suspender la totalidad de los contratos de trabajo", procediendo a la apertura de un periodo de quince días de consulta y discusión y haciéndole entrega del justificante del Ayuntamiento de que se iba a proceder con fecha 1-7-08 a reformar la residencia y de la declaración del impuesto de sociedades correspondiente a 2006 que, a su juicio, justificaban la necesidad de la suspensión de los contratos.- SEPTIMO.- Que, en fecha de 10-7-08, la empresa demandada entregó a cada una de las demandantes (salvo a Dª Yolanda , la cual se encuentra en situación de Incapacidad Temporal desde el 30-5-08 por riesgo de embarazo y cobrando de la Mutua FREMAP, y a la que la empresa procedió a dar de baja por el método de extinguir el contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo con fecha de 30-6-08, sin comunicárselo personalmente), así como a la Médico y Terapeuta que no han demandado, la carta de cese que, datada 10 del mes anterior y obrante en Autos, se da por reproducida (En las mismas se expresa la "necesidad de amortizar el puesto de trabajo" con efectos del "próximo día 10 de julio de 2008" y por causas "tanto económicas, como principalmente a causa de fuerza mayor debido a que el edificio va a ser cerrado por obras y por tanto se suspende la actividad y además esta empresa ha renunciado a seguir con la...

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