STSJ Castilla y León 1012/2006, 19 de Octubre de 2006

PonenteMARIA TERESA MONASTERIO PEREZ
ECLIES:TSJCL:2006:5220
Número de Recurso927/2006
Número de Resolución1012/2006
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 01012/2006

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 927/2006

Ponente Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 1012/2006

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Ignacio de las Rivas Aramburu

Magistrado

_________________ ______

En la ciudad de Burgos, a diecinueve de Octubre de dos mil seis.

En el recurso de Suplicación número 927/2006, interpuesto por DON Luis María , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos, en autos número 547/2006, seguidos a instancia del recurrente, contra, FERROLI ESPAÑA S.A., en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María Teresa Monasterio Pérez que expresa el parecer de la Sala.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 31 de julio de 2006 , cuya parte dispositiva dice: Que desestimando la demanda presentada por DON Luis María contra FERROLI ESPAÑA, S.A., debo declarar y declaro procedente el despido que ha sido operado por la empresa demandada al demandante, absolviendo a FERROLI ESPAÑA S.A., de los pedimentos contenidos en la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

DON Luis María ha venido prestando servicios para la empresa FERROLI ESPAÑA S.A., con una antigüedad de 3 de octubre de 2.005, ostentando la categoría profesional de Nivel NC, y salario mensual bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 1.331,68 €, desarrollando su actividad en el centro de trabajo que la empresa demandada posee en la localidad de Burgos, en virtud de contrato de trabajo suscrito entre las partes en fecha 3 de octubre de 2.005, de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción, para atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en preparar, cargar camiones Rad Elec NºPE 9027, en el que se fijó una duración desde el 3 de octubre de 2.005 hasta el día 2 de abril de 2.006, que ha sido prorrogado hasta el día 2 de octubre de 2.006.

SEGUNDO

El día 16 o 17 de abril de 2.006 el actor comunicó verbalmente a la empresa demandada que iba a disfrutar de 15 días de permiso por inscribirse como pareja de hecho, a lo que el Director de Recursos Humanos de FERROLI ESPAÑA S.L., le contestó que no tenía derecho a disfrutar de ese permiso, habiendo presentado el actor escrito en fecha 18 de abril del siguiente tenor literal:

"Me dirijo a usted como Director de Organización y Recursos Humanos de la empresa Ferroli España en Burgos para comunicarle que:

Yo, Luis María , trabajador de esta Empresa en el departamento de Expediciones, me inscribiré en el registro de Parejas de Hecho del Ayuntamiento donde resido con fecha 5 de mayo de 2006. Con este motivo y a partir de dicho día, pasaré a disfrutar del permiso correspondiente de 15 días acogiéndome a lo así estipulado en el Pacto Social, concertado por la empresa y sus trabajadores, donde dice textualmente:

Artículo 26 . Parejas de hecho:

En materia de permisos, las parejas de hecho legalmente reconocidas tendrán los mismos derechos que las personas vinculadas mediante matrimonio.

La situación de convivencia se acreditará mediante certificación expedida por el organismo público a quien corresponda la gestión del censo de parejas de hecho

ante lo que el Director de Recursos Humanos de FERROLI ESPAÑA S.L., le reiteró verbalmente que no tenía derecho al disfrute de ese permiso, manifestando el demandante que se lo expusiera por escrito, habiéndole notificado la empresa demandada en fecha 2 de mayo de 2.006 escrito del siguiente tenor literal:

En contestación a su solicitud de permiso de fecha 18 de Abril de 2006, le comunicamos que ni en el Convenio Colectivo de aplicación ni en el Pacto Colectivo de la empresa Ferroli España, S.A. se recoge ningún tipo de permiso relacionado con la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho en el Ayuntamiento de Burgos.

Por tanto, dicha inscripción no le faculta para ausentarse de su puesto de trabajo durante los 15 días solicitados, por lo que le reiteramos su obligación de acudir al mismo, advirtiéndole que de si se ausentara usted de su puesto sin causa que lo justifique, será sancionado conforme a derecho.

TERCERO

En fecha 5 de mayo de 2.006 el actor presentó escrito ante la empresa demandada del siguiente tenor literal:

Me dirijo a usted como Director de Organización y Recursos Humanos de la empresa Ferroli España en Burgos para comunicarle que:

Yo, Luis María , trabajador de esta empresa en el departamento de Expediciones, he quedadoregistrado como Pareja de Hecho legalmente reconocida en el Ayuntamiento donde resido con fecha 5 de Mayo de 2006. Para demostrarlo adjunto copia del certificado expedido por el organismo público correspondiente en la gestión del censo.

Acogiéndome a lo así estipulado en el Pacto Social, en su artículo 26, paso a disfrutar del permiso correspondiente de 1 5 días.

al que acompañó Certificado del Ayuntamiento de Alfoz de Quintanadueñas (Burgos) acreditativo de la constitución de la unión de hecho entre DON Luis María y Doña María Virtudes , habiendo manifestado el actor nuevamente que iniciaba el disfrute de permiso de 15 días por unión de hecho, reiterándole el Director de Recursos Humanos de FERROLI ESPAÑA S.L., que no tenía derecho a ello y que si se ausentaba cometía una falta muy grave sancionada incluso...

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