STSJ Castilla-La Mancha 1907/2006, 30 de Noviembre de 2006

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2006:3060
Número de Recurso1184/2005
Número de Resolución1907/2006
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 1907

En el Recurso de Suplicación número 1.184/05, interpuesto por SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Toledo, de fecha 11 de marzo de 2005 , en los autos número 383/04, sobre Desempleo, siendo recurridos Concepción Y OTROS y CONFECCIONES TORRES REY E HIJOS, S.L.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por DOÑA Concepción , DOÑA Rebeca , DOÑA Carina , DOÑA Marta Y Angelina frente al INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO y la mercantil CONFECCIONES TORRES REY E HIJOS, S.L. con revocación de la Resoluciones impugnadas del Instituto demandado, debo declarar y declaro no ha lugar a la declaración como indebidas las cantidades que se percibieron por prestaciones por desempleo que en ellas se indican, debiendo estarse al reconocimiento inicial por prestaciones por desempleo a los referidos actores, sin perjuicio de que si los

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

En fecha 26.3.2004, las actoras DOÑA Concepción , DOÑA Rebeca , DOÑA Carina , DIÑA Marta Y Angelina recibieron Resolución de la Dirección Provincial del INEM de Toledo de revocación de un derecho de prestaciones por desempleo reconocido, reconocimiento de un nuevo derecho y regularización de ambas situaciones.

SEGUNDO

Por la Dirección Provincial del INEM, se resuelve:

-A Doña Concepción , se le concede nueva prestación por el periodo de 08/09/2003 al 07/09/2005, por un total de 720 días y con una base de cotización de 24,83 euros/día, reconociendo como indebidas las prestaciones por el periodo de 15/05/03 al 03/lO/03 en la cuantía de 2.912,74 Euros.

-A Doña Rebeca , se le concede nueva prestación por el periodo de 08/09/2003 al 7/09/2005, por 720 días, con base de cotización de 25,76 Euros/día considerando como indebida las prestaciones por el periodo de 14/05/03 al 30/lO/03 en la cuantía de 3.011,43 Euros.

-A Doña Carina , por el periodo de 08.09.2003 al 7.09.2005, por un total de 720 días, base de cotización de 25,79 Euros/día, reconociendo como indebidas las prestaciones por desempleo por el periodo

15.05.03 al 30.l0.2003 en la cuantía de 3.014,85 Euros.

. -A Doña Marta , por el periodo de 08.09.2003 al 7.09.2005, por un total de 720 días, base de cotización de 25,78 Euros/día, reconociendo como indebidas las prestaciones por desempleo por el periodo

15.05.03 al 30.10.2003 en la cuantía de 2.295,63 Euros.

-A Doña Angelina , por el periodo de 08.09.2003 al 7.07.2005, por un total de 660 días, base de cotización de 25,75 Euros/día, reconociendo como indebidas las prestaciones por desempleo por el periodo

14.05.03 al 30.10.2003 en la cuantía de 3.010,17 Euros.

TERCERO

Las actoras fueron despedidas por la empresa codemandada y por Sentencia de fecha 28 de julio de 2003, 2003, del Juzgado de lo Social número 2 de los de Toledo , se declara la improcedencia de los despidos efectuados, condenando a la empresa codemandada a estar y pasar por la presente declaración, ya que, en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente sentencia, opte bien entre la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones anteriores al despido bien por el abono a la misma de las indemnizaciones prevenidas legalmente, y asimismo a que en todo caso abonen a los actores los salarios dejados de percibir por esta desde la fecha de los despidos y hasta la fecha de la notificación de la citada sentencias

CUARTO

Al no haber abonado la empresa codemandada cantidad alguna a pesar de haber optado por la indemnización por los conceptos a los que fue condenada, fue solicitada ejecución por vía de apremio, habiéndose dictado Auto de Ejecución.

QUINTO

Ha sido agotada la vía administrativa previa.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el primer motivo de recurso, amparado en el art. 191 b) de la L.P .L. se postula la modificación del hecho probado primero de la sentencia de instancia a fin de que exprese: "PRIMERO.-Mediante escritos de fecha 1.10.03, por Doña Concepción , 3.10.03 por Doña Rebeca , por Doña Marta ,

6.10.03 por Doña Carina , 7.10.03 por Doña Angelina , solicitaron al Servicio Público de Empleo Estatal que se procediese a la revocación de las prestaciones iniciadas al día siguiente de los despidos producidos los días 13 y 14 del mes de mayo de 2003 y se reconociese una nueva prestación por desempleo conforme a la situación derivada de la sentencia de fecha 28.7.2003 .

Las actoras, los días 26, 29 y 30 de marzo de 2004 recibieron...

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