STSJ Castilla-La Mancha 1907/2006, 30 de Noviembre de 2006
Ponente | JOSE MONTIEL GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2006:3060 |
Número de Recurso | 1184/2005 |
Número de Resolución | 1907/2006 |
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA Nº 1907
En el Recurso de Suplicación número 1.184/05, interpuesto por SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Toledo, de fecha 11 de marzo de 2005 , en los autos número 383/04, sobre Desempleo, siendo recurridos Concepción Y OTROS y CONFECCIONES TORRES REY E HIJOS, S.L.
Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González.
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por DOÑA Concepción , DOÑA Rebeca , DOÑA Carina , DOÑA Marta Y Angelina frente al INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO y la mercantil CONFECCIONES TORRES REY E HIJOS, S.L. con revocación de la Resoluciones impugnadas del Instituto demandado, debo declarar y declaro no ha lugar a la declaración como indebidas las cantidades que se percibieron por prestaciones por desempleo que en ellas se indican, debiendo estarse al reconocimiento inicial por prestaciones por desempleo a los referidos actores, sin perjuicio de que si los
Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:
En fecha 26.3.2004, las actoras DOÑA Concepción , DOÑA Rebeca , DOÑA Carina , DIÑA Marta Y Angelina recibieron Resolución de la Dirección Provincial del INEM de Toledo de revocación de un derecho de prestaciones por desempleo reconocido, reconocimiento de un nuevo derecho y regularización de ambas situaciones.
Por la Dirección Provincial del INEM, se resuelve:
-A Doña Concepción , se le concede nueva prestación por el periodo de 08/09/2003 al 07/09/2005, por un total de 720 días y con una base de cotización de 24,83 euros/día, reconociendo como indebidas las prestaciones por el periodo de 15/05/03 al 03/lO/03 en la cuantía de 2.912,74 Euros.
-A Doña Rebeca , se le concede nueva prestación por el periodo de 08/09/2003 al 7/09/2005, por 720 días, con base de cotización de 25,76 Euros/día considerando como indebida las prestaciones por el periodo de 14/05/03 al 30/lO/03 en la cuantía de 3.011,43 Euros.
-A Doña Carina , por el periodo de 08.09.2003 al 7.09.2005, por un total de 720 días, base de cotización de 25,79 Euros/día, reconociendo como indebidas las prestaciones por desempleo por el periodo
15.05.03 al 30.l0.2003 en la cuantía de 3.014,85 Euros.
. -A Doña Marta , por el periodo de 08.09.2003 al 7.09.2005, por un total de 720 días, base de cotización de 25,78 Euros/día, reconociendo como indebidas las prestaciones por desempleo por el periodo
15.05.03 al 30.10.2003 en la cuantía de 2.295,63 Euros.
-A Doña Angelina , por el periodo de 08.09.2003 al 7.07.2005, por un total de 660 días, base de cotización de 25,75 Euros/día, reconociendo como indebidas las prestaciones por desempleo por el periodo
14.05.03 al 30.10.2003 en la cuantía de 3.010,17 Euros.
Las actoras fueron despedidas por la empresa codemandada y por Sentencia de fecha 28 de julio de 2003, 2003, del Juzgado de lo Social número 2 de los de Toledo , se declara la improcedencia de los despidos efectuados, condenando a la empresa codemandada a estar y pasar por la presente declaración, ya que, en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente sentencia, opte bien entre la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones anteriores al despido bien por el abono a la misma de las indemnizaciones prevenidas legalmente, y asimismo a que en todo caso abonen a los actores los salarios dejados de percibir por esta desde la fecha de los despidos y hasta la fecha de la notificación de la citada sentencias
Al no haber abonado la empresa codemandada cantidad alguna a pesar de haber optado por la indemnización por los conceptos a los que fue condenada, fue solicitada ejecución por vía de apremio, habiéndose dictado Auto de Ejecución.
Ha sido agotada la vía administrativa previa.
Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
En el primer motivo de recurso, amparado en el art. 191 b) de la L.P .L. se postula la modificación del hecho probado primero de la sentencia de instancia a fin de que exprese: "PRIMERO.-Mediante escritos de fecha 1.10.03, por Doña Concepción , 3.10.03 por Doña Rebeca , por Doña Marta ,
6.10.03 por Doña Carina , 7.10.03 por Doña Angelina , solicitaron al Servicio Público de Empleo Estatal que se procediese a la revocación de las prestaciones iniciadas al día siguiente de los despidos producidos los días 13 y 14 del mes de mayo de 2003 y se reconociese una nueva prestación por desempleo conforme a la situación derivada de la sentencia de fecha 28.7.2003 .
Las actoras, los días 26, 29 y 30 de marzo de 2004 recibieron...
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Desempleo y salarios de tramitación
...en virtud de la automaticidad de la prestación por desempleo, como dispone el art. 220 LGSS. Así lo entiende asimismo la STSJ Castilla-La Mancha 30 noviembre 2006, Ar. [7] Momento en que, de conformidad con la regulación actual, desde luego, existe ya situación legal de desempleo (art. 208.......