STSJ Castilla-La Mancha 1566/2006, 10 de Octubre de 2006

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2006:2434
Número de Recurso829/2006
Número de Resolución1566/2006
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 01566/2006

"RECURSO SUPLICACION 0000829 /2006

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

D. JOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO

D. EUGENIO CARDENAS CALVO

En Albacete, a diez de Octubre de dos mil seis.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1566 en el RECURSO DE SUPLICACION número 829/2006, sobre DESPIDO, formalizado por la representación de TRANSPORTES IJR S.L. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Albacete en los autos número 21/2006, siendo recurrido/s D. Felix ; y en el que ha actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 10 de Marzo de 2.006 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Socialnúmero 3 de Albacete en los autos número 21/2006 , cuya parte dispositiva establece:

Que estimando íntegramente la demanda de D. Felix , debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado el 13 de diciembre de 2005, condenando a la demandada a que a su elección, que ha de ejercitar en el improrrogable plazo de cinco días ante el Juzgado, readmita al actor en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o le indemnice con la cantidad de 405,57 € y en cualquier caso le abone los salarios de tramitación correspondientes desde la fecha del despido hasta la de notificación de la sentencia a razón de 42'29 € diarios.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- El actor, D. Felix , ha venido trabajando por cuenta y bajo la dependencia de la mercantil demandada, desde el día 26 de septiembre de 2005 hasta el 13 de diciembre de 2005, con la categoría de conductor mecánico percibiendo un salario diario de 42'29 €, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias, sin que en el año anterior haya ostentado condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical.

SEGUNDO.- Con fecha 13 de diciembre de 2005 y tras mantener ambas partes en Alcalá de Henares una discusión por la imposibilidad del actor de poder continuar conduciendo por motivos de salud, el representante legal de la empresa D. Alfredo notificó verbalmente al actor su despido indicándole que no pasara más por la empresa y que no lo quería volver a ver. El traslado del actor desde Alcalá de Henares a su domicilio particular lo tuvo que realizar en taxi al no facilitarle el transporte la empresa empleadora.

TERCERO.- Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación con resultado sin avenencia.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de TRANSPORTES IJR S.L., el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia, que acoge la demanda de despido planteada por el actor contra la empresa TRANSPORTES IJR, S.L., para quien venía prestando servicios desde el 26 de Septiembre de 2.005, con la categoría profesional de conductor mecánico, declarando la improcedencia del mismo, con las consecuencias legales a ello inherentes; muestra su disconformidad la empleadora a través de cuatro motivos de recurso, sustentando los dos primeros en el art. 191.b) de la LPL , a fin de revisar el relato fáctico, y los dos siguientes en el apartado c) del mismo precepto, encaminados al examen del derecho aplicado.

SEGUNDO

En los dos primeros motivos de recurso se postula, respectivamente, la modificación de los hechos probados primero y segundo, a fin de que en el primero de ellos se sustituya la expresión "... hasta el 13 de Diciembre de 2.005..." por otra con el siguiente contenido "... hasta el 20 de Diciembre de

2.005, en que causó baja por no asistir al trabajo ni justificar su ausencia...", alterando igualmente la cuantía del salario, haciendo figurar como tal el de 36,13 €.

A su vez en el ordinal fáctico segundo se postula la adición de un nuevo párrafo en el que se indique:

"Posteriormente, la entidad demandada, deja sin efecto el despido mediante la remisión de burofax, en fecha 16 de Diciembre de 2.005, recibido el 19-12-2005, en el cual se indicaba al trabajador demandante su obligación de comenzar a trabajar el día 20 de Diciembre de 2.005, a lo que el trabajador hizo caso omiso, siendo dado de baja por esta circunstancia."

Como punto de partida, y ante el contenido del motivo a analizar, es preciso poner de manifiesto la propia configuración y naturaleza del recurso de suplicación, configurado, no como una segunda instancia, sino como un recurso extraordinario en el que el Tribunal que conoce del mismo queda supeditado a las específicas cuestiones que sean planteadas por los recurrentes y ello a través de las tres únicas vías impugnatorias que contempla el art. 191 de la L.P.L .; siendo ello así, y por lo que se refiere a la posibilidad de revisar el relato fáctico, su viabilidad se...

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