STSJ Cataluña 8720/2007, 11 de Diciembre de 2007

PonenteFRANCISCO BOSCH SALAS
ECLIES:TSJCAT:2007:13813
Número de Recurso7/2007
Número de Resolución8720/2007
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 8720/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Domingo frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Sabadell de fecha 19.04.2007 dictada en el procedimiento nº 7/2007 y siendo recurrido/a JUAN D. CASANOVAS SA, FONDO DE GARANTIA SALARIAL, Lidia ( Adminitra.Concursal), Aurora (Administra.Concursal) y Blas (Administrad.Concursal). Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10.01.2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19.04.2007 que contenía el siguiente Fallo:

Que, desestimando las excepciones de falta de jurisdicción y de inadecuación de procedimiento, debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda de despido interpuesta por don Domingo , contra la empresa "Juan D. Casanovas S.A.", los administradores concursales Doña Lidia , Doña Aurora y Don Blas y contra el Fondo de Garantía Salarial, absolviendo a los demandados de las pretensiones conte4nidas en la demanda.SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Don Domingo , con D.N.I. núm. NUM000 -y, prestó servicios retribuidos por cuenta ajena, bajo la dependencia de la empresa demandada, desde el día 2 de abril de 1973, con la categoría profesional de "Ayudante de Contramaestre" y percibiendo un salario bruto mensual, con prorrata de pagas extras, de 1.157,93 euros (hechos no controvertidos).

SEGUNDO

Mediante carta fechada el día 16 de diciembre de 2002, la empresa demandada contestó afirmativamente a la solicitud de excedencia voluntaria efectuada por el actor, iniciándose la misma en fecha 20 de diciembre de 2002 y concluyendo el día 19 de diciembre de 2004; mediante carta fechada el día 16 de diciembre de 2004, la empresa demandada contestó afirmativamente a la solicitud del actor de prórroga de la excedencia voluntaria por dos años más, finalizando el día 19 de diciembre de 2006 (documento número 1 de la parte actora).

TERCERO

En fecha 23 de octubre de 2006, el actor remitió un burofax a la empresa demandada, que lo recibió el día 31 de octubre de 2006, con el siguiente contenido: "Actualmente estoy en situación laboral de excedencia desde el 20 de diciembre de 2002, prorrogado hasta el 20 de diciembre de 2006. Las razones que motivaron la petición de dicha excedencia han finalizado por lo que deseo comunicarle mi interés por reincorporarme a mi puesto de trabajo a partir del día en que finaliza dicha excedencia, comunicándolo con la suficiente antelación. " (documento número 3 de la parte actora).

CUARTO

En fecha 27 de noviembre de 2006, el actor remitió un nuevo burofax a la empresa demandada, que lo recibió el día 4 de diciembre de 2006, reiterando su "solicitud de reincorporación o, en otro caso, mi inclusión en el correspondiente expediente de regulación de empleo, dado que afecta a' toda la plantilla y al parecer conlleva el cese de la actividad" (documento número 4 de la parte actora, que se da por reproducido).

QUINTO

La empresa demandada ha sido declarada en concurso voluntario por el Juzgado Mercantil número 3 de Barcelona, autos número 698/2006 , designándose como administradores concursales a Doña Lidia , Doña Aurora y Don Blas (hecho no controvertido).

SEXTO

En fecha 3 de octubre de 2006, la representación de la empresa demandada en los citados autos solicitó la incoación del expediente de extinción colectiva de relaciones laborales por medio de otrosí a la solicitud de concurso; por auto del citado Juzgado, de fecha 30 de octubre de 2006 , se incoó la correspondiente pieza separada, dando vista a los administradores del concurso y a los representantes de los trabajadores, requiriendo a la autoridad laboral para que mediara durante el periodo de consultas, que se abrió formalmente el día 8 de noviembre de 2006; por acta de 21 de noviembre de 2006, la administración concursal y los trabajadores alcanzaron un acuerdo de extinción de la totalidad de...

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