STSJ Cataluña 8174/2007, 20 de Noviembre de 2007

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2007:13430
Número de Recurso379/2005
Número de Resolución8174/2007
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 8174/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Laboratorios Vita S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 29 Barcelona de fecha 20 de Marzo de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 379/2005 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), Ana María y Mutua Asepeyo. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25-5-05 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de Marzo de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Laboratorios Vita, S.A., actualmente Soedi 2004, S.A. contra INSS, TGSS, MUTUA ASEPEYO, Ana María , en reclamación de recargo de prestaciones, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos deducidos en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

En fecha 13-1-2005 el INSS dictó resolución imponiendo a la empresa ahora actora el recargo del 50% de las prestaciones por infracción de normas de seguridad e higiene en el trabajo. La empresa se dedica a la fabricación de productos farmacéuticos. La trabajadora, nacida el 7-10-1950, tenía la categoría de Oficial. Su antigüedad en la empresa era de 24-4-1978 (documental del INSS).

Segundo

La trabajadora codemandada sufrió accidente de trabajo en fecha 21-10-2002 cuando prestaba sus servicios en la empresa actora. La actividad de la actora consistía (entre otras funciones) en el control de funcionamiento de las máquinas estuchadoras de sólidos, entre otras la de la línea FAMAR, modelo CAM PRX. Esta máquina recibe las piezas de plástico termoconformado donde se depositan los productos sólidos como pastillas. Las piezas citadas reciben el nombre de "blister". Estos avanzan a través de una cadena. Existe un detector que activa la salida de la caja y el prospecto médico que se encaja junto con los blisters, así como un empujador cuya misión es empujar a éstos y el prospecto dentro de la caja citada produciéndose el estuchado. En la parte inferior de la máquina existen diversos mecanismos engranajes de transmisión accesibles por su parte interna y próxima a la zona de salida del producto estuchado. Esta zona tenía, en el momento del accidente, una abertura de una dimensión de 44 cm. por 28 cm. Desde la abertura hasta los engranajes (zona externa de un piñón y cadena de transmisión) había 44 cm. (del informe de la Inspección de Trabajo).

Tercero

Con anterioridad al accidente la máquina tuvo problemas consistentes en que el empujador no colocaba correctamente los blisters dentro de las cajas razón por la cual los que no se encajaban eran llevados por la cinta transportadora hasta el final de su recorrido, cayendo desde ésta al nivel inferior de la máquina, próximo a los engranajes citados. El día del accidente se repitió el problema de funcionamiento y la actora avisó a los mecánicos, como confiesa. Los mecánicos se encontraban en la sala de la máquina blister, colindante con la estuchadora. La máquina no fue parada. La trabajadora quiso coger uno de los blisters caídos accediendo por la abertura anteriormente citada, atrapándose el pulgar de la mano derecha en los engranajes, ocasionándole la amputación a nivel de la segunda falange (del informe de la Inspección de Trabajo).

Cuarto

Causó baja médica. De accidente se han derivado prestaciones de incapacidad temporal e incapacidad permanente parcial (documental del INSS).

Quinto

Después del accidente la empresa colocó una pantalla protectora de la abertura citada, manteniéndose la posibilidad de acceso en su zona inferior (del informe de la Inspección y de la pericial de la empresa).

Sexto

La Inspección de Trabajo levantó Acta de Infracción, confirmada por el Departament en 3-1-2005. Se ha interpuesto recurso contencioso administrativo el 8-11-2005. Se han seguido diligencias previas en el Juzgado de Instrucción núm. 2 de San Feliu, sobreseídas en 10-12-2004 (documental del INSS).

Octavo

La trabajadora había recibido formación en prevención, y en ocasiones aleccionó a alguna nueva trabajadora. Trabajaba con la máquina desde hacía más de 14 años. Se le proporcionaron EPIs (de su confesión). Asepeyo era el Servicio de Prevención externo (documental INSS).

Noveno

No se reflejó ninguna incidencia en la empresa sobre el funcionamiento de la máquina el día del accidente, en su control programado, ni tampoco consta probada que los mecánicos le dieran aviso de la misma (testificales). La máquina cuenta con equipos de seguridad que ese día funcionaban correctamente y estaba dotada de sistemas para su paralización (documental de la demandante y testificales).

Décimo

En la evaluación inicial de riesgos realizada por la empresa después de crear la sección seguridad y medio ambiente en 1999 no se detectó ninguno en la máquina en cuestión. En la evaluación posterior de 2002 y enero 2003 se han detectado anomalías en algunas máquinas. En concreto se ha reparado un cilindro situado en la parte trasera de la máquina que se ha protegido porque carecía de protección y se ha puesto un micro de seguridad en la entrada de los estuches de la máquina (testifical del Jefe de Seguridad, y de sus declaraciones ante el Juzgado Instructor). Se tiene por reproducida la evaluación de riesgos de enero 2003 (documental del INSS).

Undécimo

La trabajadora no abrió la protección para recoger el blister. Existían puntos de operación desprotegidos que permitieron introducir la mano en la máquina. Después del accidente se recomendó revisar los protocolos de ajuste y mantenimiento de las máquinas, formación en manipulación de las mismas, cerrar el orificio en la protección, hacer un estudio generalizado de la seguridad, señalar lamáquina con el riesgo de atrapamiento (informe de investigación del accidente llevado a cabo por Asepeyo el 30-10-2002).

Duodécimo

Se ha agotado la vía previa.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia desestimó la demanda interpuesta en impugnación de recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo. Contra ella formula recurso de suplicación la empresa demandante, que ha sido impugnado por la representación letrada de la trabajadora codemandada. En el primer motivo de recurso se interesa la revisión de los...

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