STSJ Cataluña 8999/2006, 18 de Diciembre de 2006
Ponente | ADOLFO MATIAS COLINO REY |
ECLI | ES:TSJCAT:2006:13200 |
Número de Recurso | 7241/2005 |
Número de Resolución | 8999/2006 |
Fecha de Resolución | 18 de Diciembre de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA núm. 8999/2006
En el recurso de suplicación interpuesto por María Virtudes frente a la Sentencia del Juzgado Social
26 Barcelona de fecha 16 de junio de 2005, dictada en el procedimiento Demandas nº 736/2004 y siendo recurrido/a Ministerio Fiscal, Octavio , -I.C.S.-(Institut Català de la Salut), Domingo y -Departament de Sanitat i Seguretat Social de la Generalitat. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.
Con fecha 21 de octubre de 2004, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de junio de 2005 , que contenía el siguiente Fallo:
"Que desestimando íntegramente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª María Virtudes contra D. Domingo , L'INSTITUT CATALÀ DE LA SALUT, D. Octavio , y la GENERALITAT DE CATALUNYA, con intervención del MINISTERIO FISCAL, sobre tutela de derechos fundamentales, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados de toda pretensión declarativa y de condena contra ellos ejercitada. "SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- Dº María Virtudes , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , trabajaba por cuenta de l'Institut Català de la Salut (ICS), con una antigüedad de 1 de julio de 2002, con la categoría profesional de médico de familia , destinada en el Centro d'Atenció Primària (CAP) de Parets del Vallès.
El CAP de Parets del Vallès estaba dirigido por D. Octavio , y en él prestaba sus servicios como celador, realizando tareas administrativas y de atención al público, D. Domingo .
El día 22 de marzo de 2004 la demandante envió a la dirección del ICS escrito que se da aquí por reproducido (documento nº 2 del ramo de prueba de la parte actora), en el que manifiesta su disconformidad con los turnos de guardia y denunciaba una supuesta situación de descalificaciones y desconsideraciones hacia su personal por parte de otros trabajadores del CAP.
El día 1 de abril de 2004 la demandante envió al Colegio Oficial de Médicos de Barcelona mensaje de correo electrónico, que se da aquí por reproducido (documento nº 15 del ramo de prueba de la parte actora) denunciando unas supuestas desconsideraciones hacia su persona por parte de una compañera de trabajo (la Dra. María Milagros ) con la aquiescencia del director del CAP.
En el CAP de Parets del Vallès existían instrucciones precisas sobre la extensión de los partes de confirmación de baja, estando determinado cuáles debían extenderse directamente por el correspondiente facultativo de família al que estaba adscrito el paciente.
El día 16 de abril de 2004 la paciente Dª Alicia acudió al CAP de Parets del Vallès al objeto de que se le extendiera parte de confirmación de baja.
La demandante no le extendió el parte de confirmación de la baja, entregándole en su lugar un justificante al objeto de que el parte le fuera entregado en admisiones (documento nº 5 del ramo de prueba de la parte actora).
Dº Alicia se dirigió al mostrador de admisiones y fue atendida por D. Domingo , que le preguntó la razón por la que la demandante no había extendido directamente el parte de confirmación de la baja, manifestando que la actora era tonta y no quería trabajar.
Tras consultar con sus superiores el Sr. Domingo entregó a la Sra. Alicia el parte de confirmación de la baja.
Con motivo de este incidente la demandante dirigió a la dirección del centro escrito que se da aquí por reproducido (documento nº 4 del ramo de prueba de la parte actora).
En fecha no determinada del verano de 2004 la paciente Dª Rocío acudió al CAP de Parets del Vallès a la consulta de la demandante, entregándole el correspondiente número de turno D. Domingo , manifestando que la demandante ya tenía más de 50 visitas pendientes.
La demandante estuvo en situación de baja médica por enfermedad común entre el 24 y 25 de noviembre de 2003 y entre el 17 de abril y el 3 de mayo de 2004, habiendo extendido los partes de baja su compañero de trabajo D. Luis Miguel (documentos nº 9 y 11 del ramo de prueba de la parte actora).
D. Domingo estuvo de baja médica por trastorno adaptativo reactivo a problemática laboral entre el 5 de julio y el 19 de agosto de 2004 ( documentos nº 2,3 y 4 del ramo de prueba del Sr. Domingo ).
En el mes de septiembre de 2004 el ICS trasladó a otro centro del trabajo a D. Domingo y a Dª María Milagros al objeto de evitar conflictos entre trabajadores.
La demandante dimitió con efectos a 24 de diciembre de 2004 alegando obligaciones familiares (carta de dimisión -folio nº 17 del expediente administrativo del ICS-). "
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que impugnaron los demandados D. Domingo y el o Instiutut Català de la Salut, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Contra la sentencia de instancia, que desestimó la demanda interpuesta por la demandante, sobre indemnización de daños y perjuicios, se interpone el presente recurso de suplicación, que tiene por objeto, por un lado, la revisión de los hechos probados en la sentencia recurrida, que se articula al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento...
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