STSJ Cataluña 8792/2006, 13 de Diciembre de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2006:10898
Número de Recurso284/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución8792/2006
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 8792/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Caprabo, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Barcelona de fecha 22 de junio de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 284/2006 y siendo recurrido Jon . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de abril de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de junio de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Don Jon , contra la empresa Caprabo, S.A., en reclamación por despido debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado a la parte actora condenando a la empresa a su opción, que deberá realizar dentro del plazo de los cinco días siguientes al de la notificación de la presente sentencia, a que readmita al actor en su mismo puesto y condiciones de trabajo o a que le abone una indemnización de 16.860,77 Euros, con el abono en ambos casos de los salarios de tramitación dejados de percibir desde el día del despido 10.03.2006, hasta el de la notificación de la presente resolución, a razón de 57,64 Euros/día, con los límites legales" .

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1.- La parte actor a Don Jon ha venido trabajando para la empresa demandada con la categoría profesional de subcapataz, antigüedad desde 29.09.99 y salario bruto mensual bruto de 1 729,31 Euros con inclusión de prorratas de pagas extraordinarias.- folios 43 a 49.-2.- En fecha 10.03.06 la empresa demandada entregó carta de despido al actor, con el siguiente tenor literal:

" Muy Sr. nuestro:

La Dirección de la empresa le comunica que ha tomado la decisión de rescindir su contrato de trabajo, por causa disciplinaria, al amparo de lo previsto en el art. 54 del Estatuto de los Trabajadores .

La anterior decisión tiene su fundamento en los siguientes motivos, de los cuales esta Empresa ha tenido conocimiento en el mes de febrero pasado, después de unas investigaciones realizadas en los últimos meses:

  1. Suele ser habitual que extraiga toda clase de productos de nuestro almacén, camuflados entre las bolsas de basura, que una vez en el exterior del centro de trabajo, hace suyos, contando para ello con el apoyo del Sr. Gerardo .

  2. Se ha podido conocer también que es costumbre suya apropiarse de prendas de ropa que entran en el almacén destinadas a ser distribuidas entre nuestras tiendas, para su posterior venta al público. Estas apropiaciones se han realizado en los propios muelles de carga del almacén donde presta Vd. servicios como encargado.

  3. Durante la campaña de Navidad, Vd. se llevó a diario bolsas llenas de productos de toda clase (mayormente de alimentación), extrayéndolas por una puerta que da directamente al parking que no estaba vigilada.

  4. Ha sido frecuente también que Vd. y su compañero Gerardo , fueran por el Departamento de charcutería del almacén donde prestan sus servicios y después de preguntar dónde estaba el jamón del "bueno", se apropiasen de varios paquetes de jamón loncheado, haciendo lo mismo con boquerones de la marca Nasari, llegando en una ocasión a llevarse hasta ocho cajas de este producto.

    La conducta descrita reviste una especial gravedad tanto por el perjuicio económico que Vd. ha causado a la empresa persiguiendo beneficios particulares de forma fraudulenta, como por el abuso de la confianza que la empresa había depositado en Vd., máxime si atendemos al hecho cierto de que su proceder ha sido en todo momento consciente y deliberado, y que debe tenerse en consideración que Vd. tiene una cualificación profesional que le obliga a ser punto de referencia y ejemplo a seguir para el resto de personal en el centro, siendo además que Vd. era una persona con poder suficiente en su centro para movilizar y exigir el cumplimiento de la normativa vigente a sus subordinados, la que como vemos, ha transgredido de manera además constante y reiterada en el tiempo. Lo anteriormente expuesto justifica la medida que lamentablemente nos vemos obligados a tomar y que tiene su amparo en los Arts. 40.3 b) y g) del vigente Convenio Colectivo de Supermercados y Autoservicios de alimentación de la Provincia de Barcelona, así como en el art. 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores que tipifican los hechos anteriormente descritos como constitutivos, todos ellos de faltas muy graves, sancionables con el despido de carácter disciplinario, medida que lamentablemente nos vemos obligados a tomar y que tendrá efectos a partir de hoy mismo.

    Por tales motivos, deberá dar por resuelto el contrato de trabajo que le unía a esta empresa a partir del día de la fecha, por lo que deberá retirar de inmediato todos sus efectos personales de las instalaciones de la empresa, debiendo igualmente devolver a la misma cuantos efectos (llaves, contraseñas, teléfono móvil etc ... ) le hayan sido confiados para la realización de sus cometidos en la compañía.

    Rogamos firme el duplicado ejemplar, a los solos efectos de acreditar su recepción por su parte".-folios 5-6.-3.- Cuando le comunicaron el despido al actor se le acompañó a su taquilla que fue abierta en su presencia y con su propia llave. En la taquilla se hallaron los objetos que constan reseñados en el folio 56 que en aras a la brevedad se tiene por enteramente reproducido.- folio 56, e interrogatorio del actor.-4.- La empresa hizo un comunicado previo del despido al sindicato FETICO, al constarle que el Sr. Jon era afiliado del mismo.- folio 50.-5.- La parte actora no es ni ha sido en el último año representante legal o sindical de los trabajadores.

  5. - Intentada conciliación en el SCI del Departament de Treball el mismo terminó con el resultado de sin avenencia. El acto tuvo lugar el día 13.04.06.-folio 7.-".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna la empresa demandada el desfavorable pronunciamiento judicial que declaró la improcedencia del despido comunicado con efectos de 10 de marzo de 2006, dirigiendo el primero de sus motivos (al amparo de los artículos 191 a y 97.2 de la LPL ) a reclamar la nulidad de una sentencia que, como la recurrida, "se limita a transcribir el contenido de la carta de despido y a declarar probado el registro de la taquilla del actor, la existencia del comunicado preceptivo al Sindicato...y a la cumplimentación de la conciliación administrativa previa", sin declarar probado, "a pesar de la abundante prueba testifical practicada...y los interrogatorios de parte, ni en sentido afirmativo, ni en sentido negativo, ningún solo hecho de los postulados en la carta de despido...". Reproche que hace extensivo a su denuncia "por incongruencia omisiva, al no resolver gran parte de las cuestiones planteadas por las partes en el pleito...".

Recuerda la Sentencia de la Sala de 5 de febrero de 2004 (con un criterio reiterado por este Tribunal en cuantas ocasiones ha tenido de pronunciarse sobre el particular litigioso, que "tanto la LOPJ, como el artículo 97.2 de la LPL han sido interpretados por reiterada y constante doctrina jurisprudencial (ex STS de 3 de octubre de 1988 ) en...

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