STSJ Cataluña 6357/2006, 27 de Septiembre de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2006:10382
Número de Recurso7/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución6357/2006
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 6357/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Carina frente a la Sentencia del Juzgado Social 14 Barcelona de fecha 21 de marzo de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 7/2005 y siendo recurrido -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de enero de 2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de marzo de 2005 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Carina contra el -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) debo absolver a la Entidad demandada de las pretensiones en su contra formuladas".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora, Carina (anteriormente llamada Inés , nacida el día 13 de agosto de 1.950,estando afiliada y en alta en el Régimen General de la Seguridad Social por sus trabajos como telefonista-recepcionista por cuenta ajena, solicitó en vía administrativa y obtuvo finalmente en vía judicial, en sentencia firme de fecha 2 de febrero de 1.999 dictada por el Juzgado de lo Social n° 6 de Barcelona (autos 710/98), la declaración de encontrase en situación de invalidez permanente en grado de absoluta por enfermedad común, con efectos desde el día 22 de enero de 1.998, con derecho al percibo de una pensión mensual inicial equivalente al 100 por 100 de su base reguladora no discutida de 77.243 ptas . (documento folios 23 a 26 que se dan por reproducidos en relación estadillo calculo base reguladora folios 20 y 21) .

SEGUNDO

Tras el oportuna expediente administrativo de revisión sobre el exclusivo extremo de la base reguladora que fue iniciada el día 14 de octubre de 1.999 que le fue denegado (folios 28 a 30), la actora presentó, en fecha 18 de febrero de 2.000, nueva demanda ante los Juzgados de lo Social de Barcelona que le fue desestimada por el Juzgado de lo Social nº 26 de Barcelona en sentencia de fecha 4 de mayo de 2.000 (autos 143/2000 ) por no encajar su petición en los supuestos de revisión (folios 31 y 32 que se dan por reproducidos), e interpuesto recurso de suplicación por la actora fue desestimado en aplicación de la excepción de cosa juzgada (sentencia del TSJ Cataluña de fecha 10-abril-2001 rollo 5988/2000 obrante a folios 33 a 38 que se dan por íntegramente reproducidos) .

TERCERO

De nuevo la actora, en fecha 30 de septiembre de 2.004 presenta ante el INSS un escrita de revisión, en " el que considera que la base reguladora de su pensión de incapacidad absoluta debe ser superior al no habérsele aplicado la doctrina del paréntesis durante el período de invalidez provisional conforme proclamó la Sala IV del" Tribunal Supremo en su sentencia de 7 de febrero de 2.000 e infringirse el principio de igualdad (folios 40 a 44). Lo que le fue denegado por resolución de la Dirección Provincial del INSS fechada el 7 de octubre de 2.004 por estar fijada la base reguladora en sentencia firme (folio 45), e interpuesta reclamación previa en fecha 25 de noviembre de 2.004 (folios 46 a 51), fue desestimada por resolución de fecha 9 de diciembre de 2.004 (folio 53) .

CUARTO

La aplicación de la anterior doctrina, igualmente contenida con relación a hechos y pretensiones análogos en litigio anterior seguido entre las propias partes en la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña con fecha 10-4-2001 (rollo 5988/2000) en la que se estimó la existencia de cosa juzaga obliga a desestimar la demanda, al no poder resolverse en el presente procedimiento sobre una cuestión (la base reguladora de la pensión de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común que la demandante tiene reconocida) ya resuelta definitivamente en anterior sentencia firme".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la actora el desfavorable pronunciamiento judicial que, tras razonar sobre el litigioso concurso de la excepción de cosa juzgada (Fj 2),...

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