STSJ Cataluña 1308/2006, 10 de Febrero de 2006

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2006:1949
Número de Recurso9601/2004
Número de Resolución1308/2006
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 1308/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por ACEROS PARA LA CONSTRUCCION, S.A y Imanol frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 15 de Julio de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 858/2003 . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16-12-03 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15-7-04 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Imanol , frente a la empresa Aceros para la Construcción, S.A., debo condenar y condeno a la demandada al abono al actor de la cantidad de

1.304,91 euros".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

El demandante D. Imanol , presta servicios para la demandada Aceros para la Construcción, S.A., desde el 1-12-01, ostentando la categoría profesional de Especialista, y percibiendo unsalario mensual con inclusión de pagas extraordinarias de 1.910,10 euros mensuales.

(hecho no controvertido).

Segundo

El puesto de trabajo del demandante lo realiza en la máquina "corte nave 1 y 2", durante 8 horas.

(hecho no controvertido).

Tercero

En febrero de 2003 el puesto de trabajo del actor fue evaluado por los servicios concertados de prevención, y concretamente, por la Mutua Universal, dando como resultado, que el valor medio diario en ruido de la máquina en que presta servicios es de entre 94-99 decibelios.

(docum. nº 1 a 11 del ramo de prueba de la parte actora, evaluación de riesgos laborales aportado por la empresa demandada a requerimiento del Juzgador).

Cuarto

No consta en autos que le demandante tenga pérdida auditiva.

Quinto

El resultado de elaboración de riesgos con exposición al ruido realizado en febrero de 2003, fue superior a 90 decibelios en los puestos que a continuación se reseñan:

Maquinista Máquina S1 Ayudante Máquina S1

Maquinista Máquina S2 Maquinista Máquina S3

Maquinista Máquina S4 Maquinista Máquina S5

Maquinista Máquina S7 Maquinista Máquina S8

Maquinista Máquina C1 Maquinista Máquina C2

Maquinista Máquina C3 Maquinista Máquina C4

Maquinista Máquina C5 Corte

(docum. nº 1 a 18 de la parte actora e informe de evaluación de riesgos laborales aportado por la demandada).

Sexto

En fecha 7-5-2002, la Inspección de Trabajo y Seguridad y Salud Laboral contra la empresa demandada, por no haber realizado el control médico anual de la función auditiva de los trabajadores ocupados en puestos de trabajo con un nivel de ruido equivalente superior a 90 decibelios, y por no garantizar los protectores auditivos que utilizan los trabajadores, la necesaria atenuación de la exposición al ruido.

(ramo de prueba de la parte actora).

Séptimo

Es aplicable a las partes el convenio colectivo de las Industrias Siderometalúrgicas de la Provincia de Tarragona .

Noveno

Interpuesta papeleta de conciliación ante el organismo público competente el 17-11-2003, se celebró el 4-12-2003, con el resultado de sin efecto.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación ambas partes, que formalizaron dentro de plazo, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tanto la representación de la empresa demandada, ACEROS PARA LA CONSTRUCCIÓN S.A., como el demandante, Don Imanol , formulan recurso de suplicación frente a la sentencia del Juzgado Social nº 2 de los de Tarragona, por disconformidad con la exposición fáctica de la misma, así como por entender que se han producido diversas infracciones de normas sustantivas.Por el cauce procesal del apartado b.) del artículo 191 de la LPL , la representación de la empresa demandada interesa en primer término la modificación del hecho probado tercero, que se ha de aceptar, pues la revisión propuesta resulta del documento invocado, consistente en evaluación de riesgos laborales efectuada por la Mutua Universal en febrero de 2004 (folios 147 y ss.), por lo que dicho ordinal quedará con la siguiente redacción: "En febrero de 2004 el puesto de trabajo del actor fue evaluado por los servicios de prevención y, concretamente, por la Mutua Universal, dando como resultado que el valor medio diario en ruido de la máquina en que presta servicios es de 93 decibelios". No obstante, la modificación operada no tendrá incidencia en la suerte final del recurso.

Se interesa seguidamente la adición de un nuevo hecho probado expresivo del tipo de protectores auditivos que utilizan los trabajadores, pretensión revisoria que se ha de rechazar, pues se hace una cita genérica a "los documentos aportados por mi representada", al tiempo que se añade que tales documentos "fueron corroborados por la prueba testifical", cuando sabido es que la prueba testifical no es apta a efectos de revisión fáctica, y, que para que pueda operar la restringida y excepcional facultad de revisión fáctica atribuida a la Sala por el artículo 191 b.) de la LPL , es imprescindible que se identifique de forma suficiente para permitir su localización en las actuaciones, el documento o documentos invocados con indicación del folio o folios que ocupan en las actuaciones, dado que el recurso de suplicación no es una "apelación" y no cabe que la Sala proceda a un examen global de la totalidad de prueba practicada, por lo que debe rechazarse la adición solicitada.

Idéntica suerte ha de correr la pretensión de que se incorpore otro nuevo hecho probado alusivo a las inversiones económicas efectuadas por la empresa y medidas organizativas adoptadas en relación con los riesgos derivados de la exposición al ruido, pues los documentos invocados por la representación de la empresa, que se identifican como documentos 316 y 317 , junto con los documentos 342 a 360 de su documental, resultan de imposible localización en las actuaciones, habida cuenta de que por parte de la empresa se aportó la documental en un momento posterior a la celebración de la vista oral, en cumplimiento de la diligencia acordada para mejor proveer por el juzgador de instancia, ocupando los folios 18 a 246 de las actuaciones, lo que supone un total de 229 folios...

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