STSJ Cataluña 183/2006, 11 de Enero de 2006

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2006:5
Número de Recurso7280/2005
Número de Resolución183/2006
Fecha de Resolución11 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 183/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por LLETREXPRESS RETOLS, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Girona de fecha 9 de Junio de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 227/2005 y siendo recurrido/a Plácido . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 31-3-05 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9-6-05 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimando la demanda que da origen a estas actuaciones, interpuesta por Plácido y como demandado LLETREXPRESS RETOLS, S.L., debo declarar y declaro improcedente el despido por motivos de fondo del actor ocurrido el 23-2-05 y condenando a la empresa Lletrexpress Retols, S.L. a estar y pasar por esta declaración y a que a su opción, que deberá ejercitar en el término de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución y por mediación de este Juzgado, readmita al trabajador, en iguales condiciones a las que regían con anterioridad al despido, o bien le indemnice con 2.671,34 euros, entendiéndose que de no efectuar dicha opción procede la readmisión, y con abono en ambos casos de los salarios dejados de percibir desde que el despido tuvo lugar hasta la notificación de esta sentencia, a razónde n salario diario de 38.08 euros.

Del importe de salarios de tramitación deberá sustraerse lo percibido por el trabajador por la prestación de servicios realizada en el Hotel María del Mar del 23-3 al 27-5".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

El actor ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada desde día 4-8-03 y lo ha hecho en la categoría profesional de Oficial 2ª y percibiendo un salario en cómputo diario de 38,08 euros por todos los conceptos, con inclusión de pagas extraordinarias (documental -folios 54 y ss y 37 y ss).

Segundo

El día 23-2-05 el actor recibe comunicado de la empresa fechado el mismo día del siguiente tenor literal: "Mediante la presente le comunicamos que ha incurrido Ud. en un acto de malos tratos de palabra y grave falta de respeto y consideración a un compañero suyo. Concretamente el pasado viernes 18 de febrero sobre las 19 horas y en la nave industrial de esta empresa, amenazó de muerte a su compañero Mauricio , diciéndole literalmente a dicho trabajador: "A partir de ahora cúbrete las espaldas porque en cuanto te encuentre por la calle te voy a dar una paliza que te voy a matar". Fueron testigos de este hecho otro trabajador de esta empresa, Lucas , provisto de D.N.I. nº NUM000 y el Sr. Ignacio , con DNI nº NUM001 . Según nos ha comentado el Sr. Mauricio ya durante todo el día del viernes y en otras ocasiones Ud. había faltado al respeto al mismo con comentarios como "tu no entiendes nada de pintura, aquí el único que sabe pintar soy yo, tonto, imbécil...",. A estas circunstancias, ya de por sí muy graves, hay que añadir que el pasado mes de diciembre, concretamente el día 21, tuvo Ud. una falta de consideración con el encargado de la obra NECSO de Barcelona, y ya en ese momento, se le advirtió oralmente que evitase dichas conductas.- Los actos aquí mencionados suponen una falta muy grave según el art. 105.8 del vigente Convenio Colectivo , con la rescisión de su contrato de trabajo por despido disciplinario, con efectos del día 18 de febrero de 2005.- Lo que le comunicamos formalmente y a los efectos oportunos". (Documental folio 43).

Tercero

El día 18-2-05 el actor, sin mediar provocación o motivo justificado, se dirigió a Mauricio , hijo del administrador de la empresa demandada y responsable de los trabajos que aquél y el actor estaban realizando, en términos tales como no entiendes nada de pintura, que no sabía hacer su trabajo y que no sabía pintar....

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