STSJ Castilla-La Mancha 1548/2008, 16 de Octubre de 2008
Ponente | JOSE MONTIEL GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2008:2860 |
Número de Recurso | 1944/2007 |
Número de Resolución | 1548/2008 |
Fecha de Resolución | 16 de Octubre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA: 01548/2008 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA SALA DE LO SOCIAL - SECCION SEGUNDA
ALBACETE
RECURSO SUPLICACION: 1944/07
Iltmo. Sr. D. José Montiel González
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
Iltmo. Sr. D. José Montiel González
Iltma. Sra. Dª.Petra García Márquez
Iltmo. Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo
Iltmo. Sr. D. Eugenio Cárdenas Calvo __________________________________________________
En Albacete, a dieciséis de octubre de dos mil ocho. Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
- SENTENCIA Nº 1548 en el RECURSO DE SUPLICACION número 1944/07, sobre derechos, formalizado por larepresentación de JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Toledo con sede en Talavera de la Reina en los autos número 201/07, siendo recurrido Bruno y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Montiel González, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Que con fecha 26/6/07 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 3 de Toledo con sede en Talavera de la Reina, en los autos número 201/07, cuya parte dispositiva establece:
1.- Que debo desestimar y desestimo la excepción de prescripción alegada por el Organismo demandado, por las razones expuestas, en el FD 2º de la presente Resolución.
2.- Que con estimación de la demanda, deducida por D. Bruno contra la CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA JCCM en reclamación sobre DERECHOS Y CANTIDAD, debo declarar y declaro el derecho de la actora a percibir las diferencias retributivas correspondientes a la categoría de cocinero, por la ejecución de tareas de superior categoría en los días descritos en el hecho 3º de la demanda, condenando al Organismo demandado a que abonen a la actora la cantidad total de 844.59 euros.
Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:
"PRIMERO.- El demandante Bruno , ha venido prestando servicios como personal laboral, por cuenta y orden de la Consejería de Bienestar Social de la JCCM con destino en la residencia de mayores de Talavera de la Reina con antigüedad de 7-8-1985, ocupando la categoría profesional de Ayudante de cocina y percibiendo un salario mensual de 1.537.28 euros incluida la prorrata pagas extras.
Las categorías del personal de la residencia de mayores vienen definidas en el V Convenio Colectivo del personal laboral del Inserso publicado en el BOE 22-9-1992 del siguiente modo:
Se define al Ayudante de cocina como el trabajador que a las ordenas de otros cocineros o del propio Jefe de Cocina sume las funciones de:
Elaboración y condimentación de los servicios, con sujeción a las instrucciones facilitadas por el Jefe de cocina o cocinero, cuando la complejidad de los mismo no se lo impida.
Se define al cocinero como el trabajador que, bajo la dependencia del jefe de cocina, asumirá las funciones de:
Elaboración y condimentación de los servicios, con sujeción al menú de regímenes alimenticias que se le facilite por el jefe de cocina.
Asimismo, cuando las necesidades del servicio lo requieran, colaborará con las tareas de limpieza de la maquinaria, de los utensilios y accesorios de cocina, siempre y cuando no lo reclamen otras funciones prioritarias".
En la Residencia de mayores de Talavera de la Reina existen dos cocineros y cuatro ayudantes de cocina.
En el periodo de vacaciones los ayudantes de cocina sustituyen a los cocineros y perciben el salario de éstos, elaborando los menús de las residencias por las mañanas, de forma permanente.
Los cocineros realizan sus funciones en turno de mañana y los ayudantes de cocina en turno de tarde y noche.
La demandante por ausencia del cocinero, realizó las funciones de éste en turno de tarde y noche, meriendas y cenas los siguientes días.
AÑO MES DÍAS TOTAL 2005 OctubreNoviembre
Diciembre 7,14,15,16,18,19,30
7,11,12,13,20,28
1,7,11,14,15,19,20,23,25,26,27,28 7 7
2006 Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Octubre
Noviembre
Diciembre 2,3,7,8,20,22,28
13,14,17,2,23,24
4,5,16
1,2,14,27,28,29,30
3,9,12,13,14,15,16,17,24
1,2,7,8,9,10,11,15,19,20,23,24,25 12,13
10,12,13,14
9,10,20 7
6. 7 9 10 2 4 3
Los salarios de las categorías en contraste son los siguientes: AÑO CATEGORIAS SALARIO DIFERENCIA ANUAL Y DIARIA
2005 Cocinero 17.344,06 2209,34/222-9.95 diarios
Ayudante de cocina 15.134.72
2006 Cocinero 18.228.52 2361/222/10.64€/diario
Ayudante de cocina 15.866.70
La Consejería de Bienestar Social de la JCCM no abonó a la actora las siguientes cantidades por la realización de tareas de superior categoría durante el año 2004 y 2005.
AÑO JORNADAS SALARIO DÍA CANTIDAD
2005 25 9.95 248.75
2006 56 10.64 595.84
TOTAL 844.59 €
El demandante no ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.
El IV Convenio Colectivo del personal laboral al servicio de la JCCM se publicó en el DOCAM nº 74 de fecha 29-7-00 y es la norma que se aplica al personal laboral al servicio de dicha Comunidad Autonoma.
El actor agotó la preceptiva reclamación administrativa previa en fecha 12-9-06, la cual fue desestimada por...
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