STSJ Comunidad Valenciana 3593/2006, 23 de Noviembre de 2006

PonenteJOSE FLORS MATIES
ECLIES:TSJCV:2006:7518
Número de Recurso3015/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3593/2006
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 3593/2006

En el recurso de suplicación núm. 3015/2006, interpuesto por "Muebles y Ballestas HispanoAlemanas, S.A.", representada y defendida por la abogada Dª. Olga Fernández González, contra el auto de fecha 15 de mayo de 2006, dictado por el Juzgado de lo Social número 1 de los de Castellón en el proceso de ejecución tramitado con el nº 186/05, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. José Flors Matíes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el día 30 de septiembre de 2005 la Confederación Sindical de CC.OO. del País Valenciano solicitó el cumplimiento en sus propios términos del acuerdo alcanzado con la empresa "Muebles y Ballestas Hispano-Alemanas, S.A." en acto de conciliación y mediación previo a la comunicación formal de huelga celebrado el día 31 de enero de 2005 ante el Tribunal de Arbitraje Laboral de la Comunidad Valenciana, acompañando copia del acta.

SEGUNDO

El Juzgado de lo Social número 1 de los de Castellón, al que fue repartido el asunto, mandó formar autos de proceso de ejecución que fueron registrados con el número 186/05, y por providencia de 24 de octubre de 2005 acordó el despacho de la ejecución ordenando requerir a la empresa referida para que en el plazo de treinta días procediera a dar cumplimiento al acuerdo alcanzado en el concreto apartado que se solicitaba por el citado sindicato (la retirada de cámaras de vídeo y demás artefactos instalados para la vigilancia de los puestos de trabajo).

TERCERO

Tras la práctica del requerimiento la empresa ejecutada se opuso al despacho de la ejecución alegando los siguientes motivos: 1.º) Nulidad del despacho de ejecución por carecer el acta aportada del carácter de título ejecutivo; 2.º) Falta de legitimación activa del ejecutante; 3.º) Cumplimiento efectivo de lo pactado el31 de enero de 2005.

CUARTO

Sustanciado el oportuno incidente con asistencia de las partes a la comparecencia que al efecto se señaló, el Juzgado dictó auto de fecha 28 de marzo de 2003 por el que, desestimando laoposición formulada, mandó seguir la ejecución adelante especificando las cámaras y artefactos que debían ser retirados por la empresa ejecutada.

QUINTO

Este auto fue recurrido en reposición por la citada empresa, siendo desestimado dicho recurso por auto del propio Juzgado de fecha 15 de mayo de 2006 , contra el que se ha formulado el presente recurso de suplicación con fundamento en los siguientes motivos: 1º) Infracción de los artículos 8.2 y 24 del RDL 19/1977, de 4 de marzo , así como los artículos 63, 68 y 81 LPL en relación con el artículo 17 del ASEC , solicitando la nulidad del despacho de ejecución por entender que el acta de conciliación-mediación ante el TAL carece del carácter de título ejecutivo; 2.º) Infracción del artículo 97.2 de la LPL por entender que el auto de 15 de mayo de 2006 carece de la motivación suficiente que justifique la solución adoptada; 3.º) Infracción del mismo precepto de la LPL en relación con el art. 24.1 CE , denunciando la infracción de normas y garantías del procedimiento por entender que el auto citado adolece de incongruencia interna; 4.º al 10.º) Al amparo del art. 191 b) LPL solicitando la revisión de los hechos probados y la inclusión de determinados párrafos, con cita de los folios en los que constan los documentos en los que basa su petición; 11.º) Infracción del artículo 1282 CC por entender que no se ha interpretado correctamente la voluntad de las partes plasmada en el acuerdo; 12.º) Infracción del art. 75 LPL y de los arts. 6.4 y 7.1 CC por entender que el sindicato demandante ha actuado en fraude de ley.

SEXTO

Tramitado el recurso, que no fue impugnado por la parte recurrida, se elevaron las actuaciones a este Tribunal para su decisión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La primera cuestión que debe resolver la Sala es la relativa a la cualidad de título ejecutivo del documento que ha dado lugar a la incoación del proceso del que este recurso dimana y al despacho de la ejecución que en el mismo se acordó.

El proceso de ejecución -aquel...

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