STSJ Aragón 1220/2003, 20 de Noviembre de 2003

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2003:3018
Número de Recurso979/2003
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1220/2003
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación núm. 979 de 2003 (Autos núm. 393/2003), interpuesto por la parte demandante D. Lázaro , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social 1 de Zaragoza, de fecha 28 de julio de 2003, siendo demandada APLICACIONES DE ENERGÍAS SUSTITUTIVAS, SL, sobre Despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Lázaro , contra Aplicaciones de Energías Sustitutivas, SL, sobre despido; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Zaragoza, de fecha 28 de julio de 2003, siendo el fallo del tenor literal:

"QUE DESESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por D. Lázaro , contra la empresa "APLICACIONES DE ENERGÍAS SUSTITUTIVAS S.L." debo declarar y declaro la procedencia de la extinción contractual llevada a cabo por la empresa demandada con fecha de 23.05.2003, absolviendo a la demandada de las pretensiones deducidas frente a ella en el escrito de demanda.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1.- E1 demandante D. Lázaro con DNI n° NUM000 , ha venido prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada "Aplicaciones de Energías Sustitutivas S.L." con antigüedad de 19.03.1996, categoría profesional de oficial 1ª tornero y con un salario bruto diario de 40,46 €, incluida parte proporcional de pagas extras.

  1. - E1 lugar de trabajo del actor ha sido en el Polígono Industrial Malpica, de Zaragoza, C/ E 29, Nave

    9.3.- El pasado día 24 de abril de 2003 la empresa, hizo entrega al trabajador demandante de una carta de despido cuyo tenor literal es el que sigue: "Por 1a presente ponemos en su conocimiento que debido a MOTIVOS ECONÓMICOS, ORGANIZATIVOS Y PRODUCTIVOS, nos vemos obligados a AMORTIZAR SU PUESTO DE TRABAJO como OFICIAL PRIMERA TORNERO. El motivo de la presente decisión es las pérdidas económicas que viene arrastrando 1a empresa desde ejercicios anteriores con cuentas de explotación negativas y problemas de producción motivados por 1a falta de trabajo; poniendo 1a empresa a su disposición balances y todo tipo de información contable con el fin de que constate dicha situación. En consecuencia, lamentamos tener que comunicarle que, a1 amparo de lo dispuesto en el art. 52.c) del RD Legislativo 1/95 de 24 de marzo, TR del Estatuto de los Trabajadores, damos por finalizada su relación laboral con esta empresa, quedando amortizado su puesto de trabajo. A1 mismo tiempo que le hacemos partícipe del contenido de esta comunicación escrita, le cuantificamos su indemnización de 5.797,42 €, según dispone el art. 53.1b) del referido texto legal, y de los que por las dificultades de tesorería descritas mas arriba solo podemos hacerle entrega del 60% que asciende a euros 3.448,45, informándole que el 40% restante lo deberá solicitar directamente del FOGASA, tal como prevé la Ley. Finalmente, le comunicamos que los efectos extintivos de esta decisión tendrán lugar el día 23-05-2003, fecha en que se cursará su baja en la Seguridad Social".

  2. - La empresa demandada realiza la siguiente actividad: diseño, cálculo, fabricación, instalación y venta de sistemas que utilicen transmisión de potencia y su regulación y control mediante fluidos y la realización de la obra civil necesaria; adquisición, arrendamiento no financiero, y venta de patentes, modelos e utilización y know-how referidos a las actividades mencionadas; la explotación y venta directa de la energía producida por tales sistemas; y cualquier actividad directamente relacionada con las anteriores.

  3. - E1 único puesto de trabajo existente en la empresa de tornero es el que venía desempeñando el demandante hasta la fecha de su despido.

  4. - A fecha 1 de enero de 2003, la empresa demandada tenía de alta 10 trabajadores, habiendo contratado un nuevo trabajador en fecha 12.02.2003, como técnico superior de sistemas. Desde el mes de enero de 2003, y hasta la fecha en que se procede al despido del demandante, otros seis trabajadores han cesado en la empresa, todos ellos con motivo de "baja no voluntaria". Actualmente, la plantilla de la empresa la integran tres operarios con las categorías profesionales de oficial 1ª servicio técnico, oficial 1ª soldador y oficial 1ª montador (éste destinado en Cabo Verde), así como un delineante y el gerente-administrador.

  5. - La evolución económica de la empresa, según las cuentas presentadas ante el Registro Mercantil y según el informe elaborado por la Inspectora de Trabajo obrante en autos, que a su vez, se basa en el Impuesto de sociedades de los últimos ejercicios económicos, y el balance de 1a empresa del año 2002 y primer semestre del año 2003, es el siguiente:

    Ejercicio VENTAS GASTOS DE PÉRDIDAS/BÉNEFIC PERSONAL RIOS

    1999 115.133.002.-ptas....

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