STSJ Aragón 1460/2004, 20 de Diciembre de 2004

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2004:3289
Número de Recurso1128/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1460/2004
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 1128 de 2004 (Autos núm. 414/2004), interpuesto por la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de Zaragoza, de fecha 23 de septiembre de 2004 , siendo demandante Dª. Margarita , sobre Pensión de Orfandad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Margarita , contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre Pensión de Orfandad; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 5 de Zaragoza, de fecha 23 de septiembre de 2004 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Estimo parcialmente la demanda interpuesta por Margarita y declaro su derecho a percibir la pensión de orfandad que se le ha reconocida con efectos económicos desde el 17 de julio de 2001, condenando a la Entidad Gestora demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a estar y pasar por dicha declaración y a abonar a la actora la referida prestación con los efectos económicos señalados".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1.- Por resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de 27 de enero de 2004 se reconoció a la demandante Margarita , nacida el 11 de febrero de 1985, pensión de orfandad por el fallecimiento de su padre D. Federico , en importe del 20% de la base reguladora de 422,14 euros mensuales con efectos del 12 de octubre de 2003, por retroacción de dichos efectos a tres meses antes de la solicitud, realizada el 12 de enero de 2004.2.- La filiación de la actora con respecto al causante, (fallecido el 5 de marzo de 2001, fue declarada, en procedimiento seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n° 10 de esta ciudad en el que la demanda fue admitida a trámite el 17 de julio de 2001, por sentencia de 24 de abril de 2003 queordenó la correspondiente inscripción en el Registro Civil, la cual fue realizada el 5 de noviembre de 2003.

  1. - Reclama la demandante que se determine como fecha de efectos económicos de la pensión la del fallecimiento del causante de 5 de marzo de 2001.

  2. - Se ha agotado la vía administrativa previa".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del art. 191. c) de la Ley de Procedimiento Laboral de 7 de abril de 1995 , motiva el INSS su recurso en la infracción de los arts. 43 .1 y 178 de la ley General de la Seguridad Social , y del art. 112 del Código Civil .

Art. 43 .1 LGSS : "El derecho al reconocimiento de las prestaciones prescribirá a los cinco años, contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar el hecho causante de la prestación de que se trate, sin perjuicio de las excepciones que se determinen en la presente ley y de que los efectos de tal reconocimiento se produzcan a partir de los tres meses anteriores a la fecha en que se presente la correspondiente solicitud".

Art. 178 LGSS : "El derecho al reconocimiento de las prestaciones por muerte y supervivencia, con excepción del auxilio por defunción, será imprescriptible, sin perjuicio de que los efectos de tal reconocimiento se produzcan a partir de los tres meses anteriores a la fecha en que se presente la correspondiente solicitud".

Art. 112 C. Civil : "La filiación produce sus efectos desde que tiene lugar. Su determinación legal tiene efectos retroactivos siempre que la retroactividad sea compatible con la naturaleza de aquéllos y la Ley no dispusiere lo contrario. En todo caso, conservarán su validez los actos otorgados, en nombre del hijo menor o incapaz, por su representante legal, antes de que la filiación hubiere sido determinada".

SEGUNDO

En el relato fáctico de la Sentencia recurrida se declara que la demandante nació el 11-2-1985 y su padre falleció el 5-3-2001 planteándose demanda de reconocimiento de paternidad el 17-7-2001, con sentencia estimatoria de 24-4-2003 , solicitándose la pensión de orfandad el 12-1- 2004. La Gestora declara el derecho a percibir dicha prestación con efectos económicos de tres meses antes de la solicitud. La Sentencia declara que los efectos deben retrotraerse a la fecha en que se admitió a trámite la demanda de reconocimiento de la paternidad, razonando que no era posible solicitar la pensión hasta que estuviera determinada la paternidad, por lo que a la demandante no se le imputa otra demora que la habida hasta que demandó en juicio esa declaración.

Sigue la sentencia el criterio sentado en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS, 7 de Junio de 2006
    • España
    • 7 juin 2006
    ...la sentencia de fecha 20 de diciembre de 2004 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el recurso nº 1128/2004 , por la que se resuelve el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL con......
  • STSJ Galicia 4031/2009, 14 de Septiembre de 2009
    • España
    • 14 septembre 2009
    ...errónea de los artículos 43.1 y 178 de la Ley General de la Seguridad Social y 112 del Código civil, así como la sentencia del TSJ de Aragón de 20-12-04 y da del TSJ de Aragón de 20-12-04 y demanda la revocación de la sentencia recurrida por entender que los efectos del reconocimiento deben......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR