STSJ Aragón 166/2002, 18 de Febrero de 2002

PonenteJUAN PIQUERAS GAYO
ECLIES:TSJAR:2002:460
Número de Recurso1202/2001
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución166/2002
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2002
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación número 1202 de 2001 (autos núm. 565 de 2001), interpuesto por Dª Valentina ; contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Zaragoza, de fecha 21 de noviembre de 2001; siendo recurrido el Instituto Nacional de Empleo. Es ponente D. JUAN PIQUERAS GAYÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por la hoy recurrente; contra el INEM; sobre prestación por desempleo. Tramitado el proceso en la instancia, se dictó la sentencia referida, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda promovida por Valentina contra INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, debo absolver y absuelvo a la Entidad Gestora demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Dicha resolución declara probados los siguientes hechos:

"1º.- La actora Dª Valentina , cuyas circunstancias personales constan en autos, obtuvo por sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Zaragoza de fecha 5 de enero de 2001 la declaración de hallarse afecta de invalidez permanente en el grado de total para su profesión habitual con efectos de 10 de mayo de 2000. La expresada sentencia fue notificada a la actora habiendo alcanzado firmeza en 25 de enero de 2001.

  1. - La demandante efectuó en mayo de 2001 declaración relativa al ejercicio de derecho de opción en favor de la prestación por desempleo que solicitó en fecha dos de mayo de 2001.3º.- El Instituto Nacional de Empleo concedió a la actora la prestación por desempleo en virtud del ejercicio del derecho de opción en resolución que fijó como fecha de inicio la de dos de mayo de 2001, y como periodo de prestación el de 603 días dando por perdidos de los 720 solicitados, un total de 117 días por presentada fuera de plazo la solicitud.

  2. - Deducida reclamación previa fue desestimada por lo que se dedujo demanda".

TERCERO

El referido recurso de suplicación ha sido impugnado por la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se articula el presente recurso de suplicación frente a la sentencia que, desestimando la demanda, confirmó los acuerdos del INEM., que se habían impugnado; todo ello gira sobre si había o no lugar a tener por perdidos días de prestación por desempleo en el caso que aquí se analiza, por petición tardía de la prestación. El Instituto demandado entendió que eran 117 días los que procedía dar por perdidos (por lo que reconoció 603 días); cuya solución ha ratificado la sentencia. La parte recurrente, con argumentos que, sustancialmente, reiteran lo que tiene expuesto a lo largo del expediente y del proceso judicial, entiende que no debe ser efectuado descuento alguno o, subsidiariamente, solo dos días que indica. La primera parte del escrito de formalización está dedicada a pretensión de revisión de los hechos que la sentencia declara probados; a fin de que se operen dos adiciones. La primera, en esencia, con el fin de que se exprese que la sentencia (del Juzgado núm. dos de Zaragoza, que reconoció la situación de incapacidad permanente total) fue firme el cinco de febrero de 2001. Es dato, inconcuso, que debe ser incorporado, así lo acredita la certificación de la Secretaría del Juzgado...

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