STSJ Aragón 256/2002, 11 de Marzo de 2002

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2002:690
Número de Recurso736/2001
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución256/2002
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2002
EmisorSala de lo Social

Sentencia número 256/2002

MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

En Zaragoza, a once de marzo de dos mil dos.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

SENTENCIA

En los Recursos de Suplicación núm. 736 de 2001 (Autos núm. 267/2001), interpuestos por los demandantes D. Ernesto , D. Santiago y D. Alejandro y por la demandada RENFE, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Zaragoza, de fecha uno de junio de dos mil, versando los autos sobre reclamación de cantidad -componente variable-. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Ernesto y otros, contra RENFE, sobre reclamación de cantidad -componente variable-, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 6 de Zaragoza, de fecha uno de junio de 2001, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

Que desestimando la excepción de prescripción alegada por RENFE y estimando en parte la demanda, debo condenar y condeno a dicha empresa a abonar a los actores las cantidades siguientes: a D. Ernesto y a D. Santiago , 18.172 pts., y a D. Alejandro , 26.149 pts., sin recargo por mora, absolviendo a la parte demandada del resto de los pedimentos formulados en su contra.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1º.- Los actores, D. Ernesto , D. Santiago y D. Alejandro , prestan servicios por cuenta de la empresa RENFE, con categoría profesional de Mando Intermedio, estando destinados en la UNE de cargas, dependencia cargas clasificación La Almozara y residencia en dicho lugar, en donde desempeñan puesto de supervisor de gestión de tráficos y estaciones (estación), condición específica 0204 (toma y dejenocturnidad), dependiendo del Gerente de Operaciones y Ventas de Barcelona.

  1. - A los actores D. Ernesto y D. Santiago se les asignó por la empresa demandada como componente variable para el año 1999 la cantidad de 150.000 pts., y a D. Alejandro , por este mismo concepto y período, se le asignaron 215.848 pts. En virtud del XIII Convenio Colectivo de RENFE dicho concepto retributivo se incrementó hasta 152.700 pts. y 219.732 pts. respectivamente. En Abril de 2000 se liquidó el referido componente valorándolo en 134.528 pts. (D. Ernesto y D. Santiago ) y en 193.583 pts. (D. Alejandro ).

  2. - E1 trabajador de la demandada D. Jesús María , Jefe de Estación, está adscrito al Grupo Profesional de Mando Intermedio y Cuadro desempeña puesto de supervisor de Gestión de Tráfico y Estaciones, teniendo asignadas para el año 1999, 473.222 pts. en concepto de componente variable, que pasó a ser de 481.740 pts., a la entrada en vigor del XIII Convenio Colectivo antes mencionado.

  3. - Se formuló por la parte demandante reclamación previa el 26-3-2001, que no ha sido expresamente resuelta."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpusieron recursos de suplicación por la parte demandante y demandada, siendo impugnados dichos escritos por la parte demandada y demandante respectivamente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. b)Recurso de RENFE

PRIMERO

Denuncia el recurso que interpone la parte demandada, con base en el artículo 191.c) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril), la infracción del artículo 59.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo). Considera que la cuestión planteada en demanda, donde se reclaman de diferencias producidas a lo largo de la anualidad de 1999 por defecto en la cuantificación del componente variable correspondiente a ese año del salario de los actores, envuelve otra -la determinación inicial de dicho componente conforme al XII Convenio Colectivo de RENFE (BOE de 14.10.1998); apartado IV (Marco regulador de Mando Intermedio y Cuadro), VI (Disposiciones Transitorias), 6.2 (Sistema retributivo), B) Componente variable- que debe entenderse resuelta definitivamente a favor de la empresa, la cual efectuó dicha fijación respecto de los actores en los meses de noviembre y diciembre de 1998, sin que éstos formularan otra reclamación que la que en marzo de 2001 ha dado lugar a los presentes autos, fuera ya del plazo anual establecido por el precepto antes mencionado.

La excepción no se admite. Sin perjuicio de la postura de los actores frente a las consecuencias derivadas del XII Convenio Colectivo, en cuanto contiene el denominado Marco Regulador del mencionado grupo profesional en que fueron incluidos, y del nuevo sistema retributivo dispuesto por esa norma paccionada, dentro del...

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