STSJ Aragón 182/2002, 21 de Febrero de 2002

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2002:505
Número de Recurso1194/2001
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución182/2002
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2002
EmisorSala de lo Social

Sentencia número: 182/2002

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a veintiuno de febrero de dos mil dos.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

SENTENCIA

En los recursos de suplicación núm. 1194 de 2001 (Autos núm. 454/2000), interpuestos por la parte demandante D. Benjamín y por la parte demandada JACA 100, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 6 de Zaragoza, de fecha 17 de octubre de 2001; sobre R. de Cantidad -indemnización-. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Benjamín , contra Jaca 100, S.A., sobre Reclamación de Cantidad -indemnización-, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 6 de Zaragoza, de fecha 17 de octubre de 2001, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando en parte la demanda interpuesta por D. Ignacio Iñiguez Ortega en nombre y representación de D. Benjamín debo condenar y condeno a JACA 100, S.A. a pagar a este último la cantidad de 4.000.000 pts por el fallecimiento en accidente de trabajo de su hijo Ángel Daniel ".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1º.- Ángel Daniel , de nacionalidad angoleña, prestó servicios para la empresa demandada " Jaca 100 S.A., habiendo sufrido un accidente que le causó la muerte el día 14 de mayo de 1999, cuando se encontraba en la finca propiedad de dicha empresa conduciendo por orden de la empresa un tractor que tiraba de un remolque, circulando por un camino de tierra de la finca en la que dicho trabajador prestaba servicios. E1 accidente se produjo cuando dicho vehículo se disponía a girar hacia la derecha, en cuyo momento dio dos vueltas sobre su eje longitudinal hacia dicho lado quedando de costado sobre su lado derecho y sobre el camino referido, produciéndose como consecuencia de tal episodio el fallecimiento deÁngel Daniel , al ser atrapado por el vehículo.

  1. - E1 fallecido había acudido al domicilio de la demandada el día 13-5-1999 a solicitar trabajo, sin poseer el permiso de trabajo correspondiente, figurando afiliado a la seguridad social con el núm. NUM000 , y siendo titular de permiso de conducción expedido por la República Popular de Angola, sin poseer licencia para conducir vehículos expedida por Jefatura Provincial de Tráfico del Estado Español.

  2. - Como consecuencia del referido accidente se iniciaron por la Inspección de Trabajo las actuaciones correspondientes a la averiguación de los hechos, habiéndose propuesto por dicha Inspección la imposición de sanción al empresario demandado por importe de 500.000 pts. Dicha Inspección aprecia falta de evaluación de riesgos realizada por la empresa, de planificación de su actividad preventiva, formación de los trabajadores, circulación interior, señalización, revisión de equipos de trabajo, etc., así como incumplimiento de la normativa específica en materia de equipos de trabajo y, asimismo, falta de revisión periódica del tractor en el que el trabajador sufrió el accidente y conducción de dicho vehículo sin permiso administrativo expedido por las autoridades españolas.

  3. - Por el Juzgado de lo Social núm. Dos de Zaragoza se dictó sentencia de 10-5-2000 en autos 778/99, condenandoa la Compañía Aseguradora Grupo Vitalicio de Seguros a abonar al hoy actor padre del fallecido la cantidad de 2.000.000 pts en concepto de indemnización pactada en Convenio Colectivo por el accidente sufrido por su hijo, figurando en autos copia de dicha sentencia.

  4. - Se instruyeron diligencias penales por el Juzgado de Instrucción de Caspe, recayendo sentencia absolutoria por el Juzgado de lo Penal número Cinco de Zaragoza de fecha 18-9-2000, que fue íntegramente confirmada en apelación por sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza de 29-5-2001, figurando ambas resoluciones unidas a los autos.

  5. - Se celebró acto de conciliación previa sin acuerdo entre las partes".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpusieron recursos de suplicación por ambas partes, siendo impugnados dichos escritos igualmente por ambas partes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Recurso interpuesto por Jaca 100, S. A.

PRIMERO

Los cuatro primeros motivos del recurso, formulados al amparo del art. 191.b) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL), pretenden que se añadan al relato histórico de instancia determinadas afirmaciones que la parte recurrente extrae de la sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza de 29-5-2001,...

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