STSJ Aragón 287/2002, 18 de Marzo de 2002

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2002:767
Número de Recurso773/2001
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución287/2002
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2002
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 773 de 2001 (Autos núm. 215/2001), interpuesto por la parte demandante D. Ramón , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 6 de Zaragoza, de fecha 15 de junio de 2001, siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, sobre exceso de jornada en los Equipos de Atención Continuada. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Ramón , contra el Instituto Nacional de la Salud, sobre exceso de jornada en los Equipos de Atención Continuada, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 6 de Zaragoza, de fecha 15 de junio de 2001, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por D. Ramón , absolviendo al INSALUD de los pedimentos formulados en su contra.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1º E1 actor, D. Ramón , cuyas circunstancias personales constan en Autos, presta servicios para el INSALUD, como médico de Asistencia Pública Domiciliaria, transferido a este Organismo de la Diputación General de Aragón y con plaza en propiedad en Caspe, desempeñando sus funciones en el Centro de Salud de dicha localidad, en Equipo de Atención Primaria, del que forman parte cinco facultativos y un pediatra, incluido el demandante. Realiza en dicho Centro, desde las 8 a las 11,30 horas, actividades de atención programada o asistencia domiciliaria, y entre las 9,45 y las 11 horas se hace cargo de lasdemandas domiciliarias urgentes, según el tramo de horario que le corresponda entre los cinco médicos de la plantilla. A las 11,30 horas inicia la consulta, previa cita, hasta las 14 horas, haciéndose cargo también, con arreglo a las solicitudes de atención urgente, y siguiendo el sistema de distribución establecida entre los médicos. A partir de las 14 horas y hasta las 15 horas, participa en las actividades comunes del equipo y atiende las demandas de asistencia de la población que tiene asignada. Así mismo, el demandante atiende las demandas urgentes de asistencia que se soliciten desde las 15 a las 17 horas, un día a la semana de Lunes a Viernes, en sistema rotativo entre los cinco médicos generales y en ese mismo período realiza turnos de atención continuada desde las 15 a las 9 horas del día siguiente, por petición propia, también en sistema rotativo entre los médicos generales.

  1. El 12-2-2001, el actor formuló reclamación previa administrativa ante la gerencia de atención primaria del Área II del INSALUD, sin haber recibido contestación expresa."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Denuncia el recurso, con base en el artículo 191.c) del...

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