STSJ Aragón 558/2002, 20 de Mayo de 2002

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2002:1247
Número de Recurso337/2002
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución558/2002
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Social

Sentencia número 558/2002

MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

En Zaragoza, a veinte de mayo de dos mil dos.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 337 de 2002 (Autos núm. 707/2001), interpuesto por la parte demandada la empresa SALTEC S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza, de fecha 10 de enero de 2002, siendo demandante D. Juan Alberto , sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Juan Alberto , contra la empresa Saltec S.A., sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza, de fecha 10 de enero de 2002, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda interpuesta por D. Juan Alberto contra la empresa SALTEC, S.A., debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido del actor intentado por la empresa demandada y en su consecuencia, debo condenar y condeno a la empresa referida a que en el término de cinco días a contar desde la notificación de la presente sentencia opte o por la readmisión de la parte actora en idéntico puesto de trabajo y condiciones laborales que regían antes de producirse el despido, o a que le indemnice a su exclusivo cargo, en la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE EUROS Y CUARENTAY NUEVE CÉNTIMOS DE EURO -4.589,49 Euros- (763.627 pesetas), y en todo caso, al abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido, a razón de 45 Euros con 33 céntimos de Euro

(7.542 pts.) diarias, hasta el día en que se le notifique la presente sentencia"

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:"1° El actor ha prestado servicios en la empresa demandada Saltec, S.A., dedicada a la actividad de fabricación de maquinaria para la construcción, desde el día 19 de julio de 1999, en virtud de contrato de trabajo eventual, que fue objeto de conversión en indefinido el día 22-1-01, con la categoría profesional de oficial de 2ª, y retribución de 7.542 pts/día, incluida la parte proporcional de pagas extras; no ostentando, ni habiendo ostentado cargo electivo o sindical alguno en a empresa.

  1. El demandante, el día 25/10/01, cuando le correspondía iniciar la jornada laboral sobre las 6,30 h. A.M., en el puesto de trabajo consistente en la mecanización de las piezas de fundición denominadas virolos cod. 00087-A, se negó a ello alegando el peso de la pieza y pidiendo la presencia del técnico de prevención, siendo ante ello remitido por el Jefe de Taller al puesto de trabajo del torno, colocando a otro trabajador en su puesto; sin que transcurrieran muchos minutos.

    Sobre las 11,00 de la mañana el jefe de taller, en presencia del representante sindical Felix , que también es uno de los dos Delegados de Prevención en la empresa, le requiere por escrito para que vuelva al puesto de trabajo de mecanización del virolo, y realice las operaciones propias del mismo a partir de esa hora, a lo que el hoy actor se niega, alegando de nuevo el peso de la pieza, no queriendo tampoco firmarla carta conteniendo dicha orden, explicándosele que hasta esa fecha lo había realizado sin problemas y que el peso del virolo estaba calculado dentro de la normativa vigente; enviándolo el jefe de taller, ante su negativa, sobre las 11,30, de nuevo a trabajar al torno, permaneciendo en dicho puesto hasta la finalización de la jornada de dicho día. Dichos hechos fueron comunicados también a los otros dos representantes sindicales en la empresa.

    Más tarde el jefe de taller acompañado de Felix fueron a hablar con el técnico de prevención quien les aseguró que el peso del virolo estaba dentro de lo permitido.

  2. Al día siguiente, 26 de octubre de 2001, al iniciar el actor la jornada se coloca directamente en el puesto de trabajo que había desempeñado el día anterior en el torno, entregándole la empresa carta de despido disciplinario, con efectos de esa misma fecha, -la cual obra en autos y aquí se da por reproducida-, por desobediencia continuada y repetida a las órdenes y mandatos de sus superiores para realizar el trabajo, consistente en la mecanización de las piezas de fundición denominadas virolos cod. 00087-A, negándose a ello a pesar de reiterársele su obligación, por la gravedad del asunto y los problemas que con ello ha causado al correcto y buen funcionamiento de la empresa.

  3. El actor ha venido llevando a cabo prácticamente desde el inicio de su relación laboral las funciones correspondientes al puesto de trabajo que le fue encomendado el día 25/10/01 de mecanización de las piezas de fundición denominadas virolos. Esta labor se viene llevando a cabo por la empresa desde hace 20 años, no funcionando las máquinas de mecanización de virolos todos los días, sino por series de orden de fabricación de hormigoneras, de las que son un componente, por los clientes, una vez o dos al mes y con una duración de dos o tres días seguidos, las 8 horas de la jornada turnándose 6 de los 8 trabajadores que componen la Sección durante esos dos o tres días. La pieza 87A (virolo) tarda en mecanizarse 3 minutos, siendo de fácil agarre, permitiendo sostener fácilmente el objeto y una postura de trabajo correcta. Durante 8 horas sin parar de mecanizar la pieza 87A, saldrían un total de 160 piezas con un peso total de 1760 kg./día, sin descontar los tiempos de descanso y otras situaciones; el suelo es regular, utilizándose calzado con suela antideslizante, permitiendo el espacio de trabajo una postura de pie cómoda y una manipulación correcta. En dicho puesto de trabajo no se emplea faja lumbar.

    El Técnico de Prevención de la empresa a dicho tiempo, Luis Pablo , impartió un curso el día 4 de junio de 2001 a los trabajadores sobre manejo de cargas, durante 30 minutos en cada Sección, y también recibieron los trabajadores otro impartido por la DGA por encargo de la empresa sobre Prevención de Riesgos, el 5 de octubre de 2000, a los que no asistió el actor. Igualmente la empresa ha entregado a sus trabajadores el Manual sobre Manipulación de Cargas -obrante en autos a los folios 52 a 58, como documental de la empresa-, recogiendo el mismo los pesos máximos recomendados para una carga en condiciones ideales de levantamiento -con la posición de carga más favorable: pegada al cuerpo y a una altura comprendida entre el codo y los nudillos-, el de 25 kgs, si la carga a manipular se encuentra a la altura de hombro el peso teórico recomendado es de 11 kgs.; siendo el normal para conseguir mayor protección de la población, el no sobrepasar los 15 kgs.

    El puesto de trabajo de mecanización del virolo, consiste en coger las piezas - de alrededor de 11 kgs. sin mecanizar- de un contenedor de 85 cms. de fondo, comenzando a cogerlas a 50 cm., y luego de más al fondo hasta tocarlo y transportarlas a la máquina que se encuentra a una distancia máxima de 1 m., para lo cual pueden prepararse las cargas sobre calzos, para facilitar su correcta aprehensión evitando así arquear la espalda o tener que hacer torsión del tronco, colocando las piernas en la posición adecuada, yflexionando éstas por las rodillas no por el tronco, tomando la carga con las dos manos nunca con las puntas de los dedos, manteniendo siempre los brazos y los codos lo más pegados posible al cuerpo, usando la fuerza de las piernas; contando con una mesa al lado para apoyo y coger la pieza lo más cerca posible del cuerpo para impedir el giro, debiendo colocar el contenedor lo más cerca posible de la carga, pudiendo colocar un contenedor encima de otro y situarse el trabajador sobre uno o dos palés para ganar altura y facilitarle ello el manejo de la carga.

    No consta que haya habido quejas por parte de ningún trabajador ala empresa por el peso de mecanización del virolo. El técnico de Prevención Riesgos Laborales y el delegado de prevención Felix , sí manifiestan que tanto el entonces trabajador de la empresa Carlos Manuel , como el actor, les habían comentado precisamente dos días antes el tema del peso del virolo, solicitando se realizara un estudio de riesgos del puesto de trabajo, contestando el técnico que lo había ya comprobado y que estaba dentro de lo permitido. Al técnico de prevención en la empresa no le consta haya habido ninguna baja médica por lesiones lumbares en el trabajo, no habiéndose recibido parte alguno de la Mutua en tal sentido.

    La empresa no contaba al tiempo de los hechos con Mapa de riesgos laborales del puesto de trabajo de mecanización de virolos cod. 00087-A, habiendo sido elaborado en noviembre de 2001, por Luis Pablo , -obra aportado como documental de la empresa-....

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