STSJ Aragón 526/2002, 13 de Mayo de 2002

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2002:1183
Número de Recurso311/2002
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución526/2002
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 311 de 2002 (Autos núm. 719/2001), interpuesto por la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Zaragoza, de fecha 15 de febrero de 2.002, siendo demandante Dª Concepción , sobre prestación por desempleo. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Concepción , contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, sobre prestación por desempleo, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 3 de Zaragoza, de fecha 15 de febrero de

2.002, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda promovida por Dª. Concepción contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, debo declarar y declaro el derecho de la actora al percibo de prestación por desempleo en la cuantía y por el periodo que legal y reglamentariamente correspondan y debo condenar y condeno al Instituto Nacional de Empleo a estar y pasar por la anterior declaración y hacer pago a la demandante de la prestación resultante".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1º.- La actora Doña Concepción , cuyas circunstancias personales constan en autos, suscribió en

29.12.2000, contrato de trabajo con 1a empresa Asociación de Padres de Alumnos del Colegio Público Cesáreo Alierta, para la realización de trabajos fijos-discontinuos, con la categoría profesional de auxiliar administrativo estableciéndose como periodo de prestación de servicios el del curso escolar (calendarioescolar). Se da por reproducido el contrato de trabajo obrante en autos.

  1. - La demandante cesó en la prestación de servicios en 22.6.2001 a la finalización del curso escolar, siéndole comunicada mediante carta de 5 de junio de 2001 por su empleadora que tras su cese, se procedería, tan pronto se iniciara el servicio de comedor en el curso escolar siguiente 2001/2002, a efectuar el correspondiente llamamiento.

  2. - La actora solicitó prestación por desempleo en 6.7.2001 siéndole denegada por resolución de la Dirección Provincial del INEM de fecha 1.8.2001 al estimar que la prestación de servicios de la actora fue parcial por tiempo igual o...

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