STSJ Aragón 442/2002, 30 de Abril de 2002

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2002:1076
Número de Recurso245/2002
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución442/2002
Fecha de Resolución30 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 245/2002 (Autos núm. 287/2001), interpuesto por la parte demandada MURILLO RAFTING, S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 5 de febrero de 2002, siendo demandante Dª Flora , sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Flora , contra Murillo Rafting, S.L., sobre despido; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 5 de febrero de 2002, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda interpuesta por Dª Flora , frente a la empresa MURILLO RAFTING, S.L., por despido, debo declarar y declaro improcedente el despido, y debo condenar y condeno a la demandada a que a su elección, dentro de los cinco días siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia, readmita a la actora en el mismo puesto de trabajo o le abone una indemnización equivalente a 45 días por año de servicio del salario diario de 23,44 Euros, y que asciende a 597,71 Euros, y al abono igualmente de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de esta sentencia".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1.-Dª Flora , ha venido prestando servicios en calidad de auxiliar administrativa, por cuenta y orden de la empresa Murillo Rafting, S.L., desde el 22 de diciembre de 2000, con un salario diario de 3.900 pesetas.2.- Que durante el período de 1 de abril al 17 de junio del presente año, permaneció en situación de incapacidad temporal, derivada de accidente de trabajo leve por distensión de la rodilla derecha.

  1. - Que con fecha 30 de abril de 2001, fue despedida, alegando la empresa la finalización del contrato, y en el acto de conciliación que tuvo lugar en este Juzgado el 10 de julio pasado, la demandada reconoció la improcedencia del despido, ofreciendo la readmisión en su puesto de trabajo, con abono de los salarios dejados de percibir desde el 17 de junio de 2001, fecha del alta médica hasta el día de la readmisión, ofrecimiento que fue aceptado por la actora.

  2. - Que por escrito de 16 de julio, procedió la empresa a su despido disciplinario, imputándole que desde la fecha de la readmisión, ha puesto de manifiesto una actitud hostil hacia su persona, desobedeciendo reiteradamente las instrucciones que le he dado en el desarrollo de su trabajo, culminando dicha actitud con su inasistencia al trabajo durante los días 14 y 15 de julio, a pesar de la expresa advertencia, siendo tal comportamiento incompatible con las reglas de la buena fe. Además, con fecha de hoy, la empresa ha tenido pleno conocimiento que durante el tiempo de la situación de incapacidad temporal, ha participado en diversas competiciones de piragüismo KI de alto nivel deportivo, en los día 5 y 6 de mayo en Sort y el 17 de junio en Tavascan.

  3. - Acto de conciliación sin avenencia".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el cauce procesal previsto en el apdo. b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, T.R. de 7 de abril de 1995, pretende la empresa recurrente adicionar al Hecho Probado Primero de la Sentencia los datos que obran en el contrato de trabajo unido al f. 119 de los autos acerca de la jornada a realizar -de miércoles a domingo-, y la duración del contrato - hasta el 15-9- 01-. El Motivo se estima pues los datos referidos tienen clara transcendencia para el enjuiciamiento del despido y suficiente apoyo documental en el contrato celebrado entre las partes, de autenticidad no cuestionada.

SEGUNDO

Por la misma vía procesal se solicita la adición de un párrafo al Hecho Segundo, con apoyo en declaraciones de la demandante que obran en el Acta del juicio y en el certificado de la Mutua del

f. 120. Este Motivo de revisión fáctica no se acoge pues ya la Sentencia, en el mismo Hecho,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Aragón 387/2003, 3 de Abril de 2003
    • España
    • 3 Abril 2003
    ...a un importe bruto de 1694,51 euros. Por sentencia del Juzgado de lo Social nº 6 de fecha 25-1-2002, confirmada por sentencia del TSJ de Aragón de fecha 30-4-2002, se declaró la naturaleza laboral de la relación que unía a las partes, procediendo el Ayuntamiento demandado a abonar nóminas a......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR