STSJ Aragón 417/2003, 24 de Abril de 2003

PonenteFERNANDO ZUBIRI DE SALINAS
ECLIES:TSJAR:2003:1297
Número de Recurso847/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución417/2003
Fecha de Resolución24 de Abril de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° 417 DE 2003

En nombre de S. M. el Rey.

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. Luis Fernández Álvarez

MAGISTRADOS

D. Fernando Zubiri de Salinas

D. Manuel Serrano Bonafonte

Dª. Rosa María Bandrés Sánchez Cruzat

En Zaragoza, a veinticuatro de abril de dos mil tres.

La Sala de lo Contencioso - Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección Tercera), ha visto el recurso contencioso - administrativo número 847/99-C, al que se han acumulado los recursos 856/99-B y 37/00-B, que se ha seguido entre partes; como demandantes Dª. Carmen y D. Pedro Antonio , D. Bernardo y Dª. Lina , representados por el procurador D. Fernando Peiré Aguirre y defendidos por el letrado D. Vicente Laso Baeza; y como demandada la Diputación General de Aragón, representada y asistida por el Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Es objeto de impugnación la Resolución de 11 de noviembre de 1999, del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, que desestima solicitud de reversión de terrenos expropiados a D. Pedro Antonio y Dª. Emilia , con motivo de la delimitación del Polígona "Puente de Santiago" de Zaragoza.

El procedimiento es el establecido en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

La cuantía es indeterminada.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Fernando Zubiri de Salinas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 29 de diciembre de 1.999, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta sentencia.

Por auto de la Sala de 21 de marzo de 2000 se declararon acumulados los recursos contencioso administrativos números 847/99-C, 856/99-B y 37/00-B.

SEGUNDO

Admitido a trámite del recurso, y tras la recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar la parte recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía solicitando de la Sala que dicte sentencia por la que declare no ser conforme a derecho la resolución recurrida anulándola totalmente y declarando el derecho de sus representados a obtener la reversión de los terrenos que fueron expropiados a quien de ellos traen causa para la ejecución del ACTUR Puente de Santiago en Zaragoza, con imposición a la parte contraria de las costas procesales.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó que se dictara en su día sentencia por la que se desestime el recurso contencioso - administrativo número 847/99-C (Sección Segunda), por ser el acto impugnado conforme con el ordenamiento jurídico.

CUARTO

Por auto de 3 de julio de 2000 se acordó recibir el juicio a prueba, practicándose prueba documental y pericial, con el resultado que es de ver en autos, tras lo cual las partes formularon conclusiones en apoyo de sus respectivos intereses; quedando los autos pendientes de señalamiento.

QUINTO

Por acuerdo de la Presidencia de la Sala, de fecha 15 de junio de 2001, se constituyó la Sección Tercera en función de refuerzo, atribuyéndose a dicha sección el conocimiento, entre otros, del presente recurso, ordenándose por providencia de fecha 27 de marzo de 2003 efectuar la designación de nuevo ponente, y se señaló para votación y fallo el día 14 de abril de 2003, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora recurre contra la Resolución de 11 de noviembre de 1999, del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Diputación General de Aragón que resolvió, en sentido desestimatorio, la solicitud deducida de reversión de terrenos expropiados al aprobarse la delimitación del Polígona "Puente de Santiago" de Zaragoza.

SEGUNDO

Con motivo de llevar a cabo el desarrollo urbanístico de la Actuación Urgente (ACTUR) denominada Polígono Puente de Santiago, en Zaragoza, cuya delimitación fue aprobada por Decreto de 28 de enero de 1972, se realizó la expropiación de las siguientes fincas, propiedad de D. Darío y Dª. Patricia :

Fincas números NUM000 , NUM001 y NUM002 , correspondientes a la finca registral número NUM003 , con una superficie aproximada de 19 Has, 37 a y 50 cas.

Finca número NUM004 , coincidente con la finca registra¡ NUM005 , de 1 Ha., 57 a y 33 cas.

Finca número NUM006 , correspondiente a la finca registra¡ NUM007 , de superficie de 14 a y 30 cas.

La ocupación de dichas fincas se llevó a efecto en fecha 9 de julio de 1975, tras haber sido satisfecha el justiprecio.

Los ahora demandantes son causahabientes de los entonces expropiados de su derecho de dominio.

La parte recurrente funda su petición de reversión en el artículo 40.4 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, al haber transcurrido diez años desde la fecha de la expropiación y no haberse concluido la urbanización para la que se realizó la expropiación. Consta acreditado que en fecha 8 de octubre de 1999 los terrenos que fueron expropiados no habían sido todavía urbanizados ni edificados, sino que estaban sembrados de alfalfa en la mayor parte de su extensión.

TERCERO

Conforme al artículo 54 de la Ley de Expropiación Forzosa, en su redacción anterior, en el caso de no ejecutarse la obra o no establecerse el servicio que motivó la expropiación, así como si hubiera alguna parte sobrante de los bienes expropiados, o desapareciese la afectación, el primitivo dueño o sus causahabientes podrían recobrar la totalidad o la parte sobrante de lo expropiado, mediante el abono a quien fuera su titular de la indemnización que se determinaba en el artículo siguiente.En diversos recursos contencioso administrativos recaídos en materia de reversión y conforme a tal normativa, la jurisprudencia del Tribunal Supremo matizó la aplicación del derecho, en supuestos como el presente en los que la expropiación se llevó a cabo para la urbanización genérica de un polígono. Así, afirma la STS de 15 de marzo de 1997 (Sala Tercera, Sección Sexta), que "la inejecución de la obra o el no establecimiento del servicio, a que se refiere la Ley como causa o razón de la reversión, presupone una inactividad absoluta de la Administración, o bien una falta de identidad entre la obra...

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