STSJ Aragón 380/2003, 9 de Abril de 2003

PonenteMANUEL SERRANO BONAFONTE
ECLIES:TSJAR:2003:1172
Número de Recurso501/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución380/2003
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° 380 DE 2003

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. LUIS FERNÁNDEZ ALVAREZ

MAGISTRADOS:

D. FERNANDO ZUBIRI DE SALINAS

D. MANUEL SERRANO BONAFONTE

En Zaragoza, a nueve de abril de dos mil tres.-En nombre de SM. el Rey.

VISTO por los Ilmos. Sres. Magistrados titulares de la Sala Civil y Penal de este Tribunal Superior de Justicia de Aragón, forzosamente adscritos a la Sala de lo Contencioso-administrativo del mismo en virtud de las previsiones de la LO. 9/2000 de 27 de diciembre, el recurso contencioso administrativo arriba señalado interpuesto por D. Luis Pablo y Dª María Rosario representados por el Procurador de los Tribunales Sr. Infante Romance y defendidos por el Letrado Sr. Bonet Navarro, contra la DIPUTACION GENERAL DE ARAGON, representada y defendida por el Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Es objeto de impugnación la resolución de 28 de mayo de 1999, del Consejero de Economía, Hacienda y Fomento, que desestimó recurso ordinario contra resolución de 16 de diciembre de 1998, del Director General de Industria y Comercio, que autorizó TAIM-NEG MICON EOLICA, SA. la instalación del Parque Eólico "La Plana de Zaragoza". (Expte. Nº 277/97 de la provincia de Zaragoza).

Procedimiento: Ordinario

Cuantía: Indeterminada

Ponente: Iltmo. Sr. D. MANUEL SERRANO BONAFONTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los que resultan del expediente administrativo.

SEGUNDO

Interpuesto el recurso con fecha 22 de octubre de 1999, publicada su incoación y aportado el expediente administrativo, la parte actora formuló demanda interesando sentencia estimatoria de sus pretensiones a fin de que se deje sin efecto la resolución recurrida.

TERCERO

La Administración demandada interesó en su contestación la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

CUARTO

Cumplidos los trámites procesales -excepto el plazo para dictar sentencia por escasez de personal en Secretaría- se trajeron los autos a la vista para sentencia, con citación de las partes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los demandantes recurren la Orden de 28 de mayo de 1999 del Consejero de Economía, Hacienda y Fomento de la Diputación General de Aragón que desestimó el recurso ordinario contra resolución de la Dirección General de Industria y Comercio de 16 de diciembre de 1998 que autorizo a la Empresa TAIM-NEG MICON EOLICA SA., la instalación del Parque Eólico denominado LA PLANA DE ZARAGOZA.

Dicen en su demanda que son titulares de diversas parcelas sitas en La Plana de Zaragoza (Acampo de Torrijos) en el polígono 91, acreditando su propiedad con certificación del correspondiente Registro. Sus parcelas lindan en una parte con la línea perimetral de aquel Parque Eólico y entienden que la colocación de aerogeneradores próximos a la línea de delimitación, afecta a sus intereses puesto que "en la medida que dichos aerogeneradores limiten, restrinjan o modifiquen el uso del terreno de los recurrentes, disminuyen las perspectivas económicas de tales fincas".

Propugnan que los aerogeneradores se desplacen para no privarles del uso del recurso eólico, pues "con la autorización concedida a TAIM se está actuando sobre el derecho de propiedad de los recurrentes sin proceder a la expropiación de las fincas que, por mor de la denominada zona de influencia, están siendo limitadas en un uso futuro que quiera hacerse de los recursos eólicos". Afirman que la Administración ha acudido a una vía de hecho al prescindir total y absolutamente del procedimiento porque, en todo caso, debió haberse seguido procedimiento expropiatorio.

Este es, sucintamente expuesto, su planteamiento que lleva a los recurrentes a solicitar una sentencia que "acuerde que no se podrán situar torres de aerogeneradores en el Parque autorizado a TAIM a una distancia inferior a 500 metros de la línea perimetral del Parque próxima a la finca de los demandantes".

SEGUNDO

La Diputación General de Aragón interesa la inadmisibilidad del recurso conforme al artículo 69.a) de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción "por falta de competencia de este orden jurisdiccional al pretender los recurrentes el establecimiento de una servidumbre sobre los predios colindantes para que no puedan instalar Parques Eólicos a menos de metros de su propiedad". Razona la Diputación demandada que como quiera que los recurrentes fundamentan en su derecho de propiedad la petición que formulan, deberán acudir a la Jurisdicción Civil por cuanto previene el artículo 22.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

En cuanto al fondo del asunto entiende la Administración demandada que lo que los recurrentes pretenden es una zona de influencia fuera de su propia finca, por lo que solicitan la desestimación del recurso.

TERCERO

Del expediente administrativo y de lo actuado en este procedimiento resulta lo siguiente:

- El día 1 de marzo de 1996 la compañía mercantil "Desarrollo de Energías Renovables Aragonesas SA." (DERASA) solicitó la aprobación de un Plan Eólico Estratégico, tramitándose el oportuno expediente en el que fueron presentadas solicitudes en competencia por Compañía Eólica Aragonesa SA., Grupo Auxiliar Metalúrgico SA. (GAMESA), Parque Eólico Aragón, AIE. y Molinos del Ebro SA., expediente que culminó aprobando el Plan Eólico Estratégico de DERASA fijando las áreas y las...

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