STSJ Aragón 843/2004, 9 de Junio de 2004

PonenteROSA MARIA BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
ECLIES:TSJAR:2004:1588
Número de Recurso626/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución843/2004
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° 843 DE 2004.

ILMOS. SEÑORES.

Presidente

D. Luis Fernández Alvarez

Magistrados

D. Manuel Serrano Bonafonte

Dª Rosa María Bandrés Sánchez Cruzat.

En Zaragoza a 9 de junio de 2004.

En nombre de SM. el REY.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, (Sección Tercera,) el Recurso n° 626 / 00 -D seguido entre partes, como demandante don Jesús y doña Patricia representados por la Procurador de los Tribunales Sra Oliva Salvador y defendidos por la Letrado Doña María Teresa Ladrero Sarriá y como Administración demandada el Sindicato de Riegos de "Las Vegas de Ejea" (Zaragoza) representado por la Procurador Sra. Sanjuán Grasa y defendido por el Letrado Don Camilo Deza Villazán.

Es objeto de impugnación la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial por el fallecimiento de la hija de los recurrentes en la acequia de Facemón.

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: 14. 000.000 pts.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito que tuvo entrada en la Secretaría de esta Sala en fecha 16- 11 -00 la parte actora formuló recurso Contencioso Administrativo, contra la Resolución dictada en el encabezamiento de ésta sentencia que dio lugar a la incoación de los autos 626/00 -D.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso contencioso administrativo, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda en la que tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, suplicó " que se tenga por presentado este escrito de demanda (con sus copias y los documentos que se acompañan) y previos los trámites necesarios lo estime íntegramente declarando no ser conforme a derecho la resolución impugnada, declarando además el derecho de don Jesús y otra a percibir una indemnización de 14.000.000,- Ptas más los intereses legales devengados desde la fecha de incoación de las Diligencias penales, por la muerte de su hija Clara producida en los términos expresados en los antecedentes de la presente demanda, con expresa imposición de costas para la demandada si se opusiese, por temeridad "

TERCERO

La Administración demandada suplicó " se dicte sentencia por la que bien se declare la inadmisibilidad del recurso formulado de contrario, bien entrando en el fondo del asunto, se desestime el mismo por prescripción de la acción, o en su caso, por no apreciarse la existencia de responsabilidad de la administración demandada, condenando a los recurrentes al pago de las cosas causadas".

CUARTO

Recibido el juicio prueba, practicada la propuesta por las partes con el resultado obrante en autos, quedaron estos pendientes del correspondiente señalamiento ordenándose por providencia de 25 de mayo de 2004, designar nuevo Magistrado Ponente y señalar para votación y fallo el día 7 de junio último, en que tuvo lugar.

Ponente: Iltma. Sra. Magistrado Doña Rosa María Bandrés Sánchez Cruzat.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de este recurso, en la actividad revisora de este Tribunal, determinar si eso no conforme al ordenamiento jurídico, la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial por el fallecimiento de la hija de los recurrentes en la acequia de Facemón.

SEGUNDO

Son de interés para la solución del asunto que se somete a nuestra consideración los siguientes hechos: El 20 de mayo de 1999 se produjo el fallecimiento de la hija de los actores, como consecuencia de haber caído la misma en una acequia ubicada en la Vega de Facemón, en el denominado "Partidor de Manín ", en el camino de El Gancho de la localidad de Ejea de los Caballeros (Zaragoza). Instruidas las oportunas diligencias penales por el Juzgado de Instrucción número uno de Ejea de los Caballeros, con fecha 12 de agosto de 1999, se dictó Auto de sobreseimiento libre de las actuaciones y archivo de las mismas. Según consta en las mencionadas diligencias penales y con arreglo a los vestigios y señales encontrados en el lugar de los hechos, el fallecimiento se produjo por asfixia por sumersión, al introducirse en el interior del sifón de riego, conocido como "Partidor de Manín", al objeto de rescatar a un perro que la acompañaba y que al parecer había caído al mismo, sin percatarse de la fuerza del caudal que en ese momento discurría por dicha acequia, que a continuación de dicho sifón discurría enterrada mediante un tubo de 60 centímetros, al que resultó arrastrada con su perro, y en cuyo trayecto falleció asfixiada por sumersión.

Con fecha 14 de julio del 2000, por los recurrentes se presentó escrito ante el Sindicato de Riegos de la Comunidad de Regantes de "Las Vegas", en reclamación de la suma de 14 millones de Ptas en concepto de indemnización por responsabilidad patrimonial de la Comunidad demandada al considerar que la misma era la responsable del fallecimiento de su hija.

Tramitado en forma dicho expediente antes de recaer resolución expresa en el mismo, por los demandantes se formuló el presente contencioso.

TERCERO

Como cuestión previa la demandada alega la concurrencia de causa de inadmisibilidad del recurso de acuerdo con lo establecido en el artículo 25, en relación con el artículo 51 c), de la ley jurisdiccional , por cuanto la recurrente acciona contra un acto presunto, que no se ha producido, en consecuencia no ha agotado previamente la vía administrativa. Asimismo...

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