STSJ Aragón , 7 de Noviembre de 2001

PonenteFERNANDO ZUBIRI DE SALINAS
ECLIES:TSJAR:2001:2712
Número de Recurso412/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Civil y Penal

SENTENCIA

EXCMO. SR. PRESIDENTE

D. Benjamín Blasco Segura

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. Luis Fernández Alvarez

D. Fernando Zubiri de Salinas

D. Manuel Serrano Bonafonte

Dª. Rosa Mª Bandrés Sánchez Cruzat

Zaragoza a siete de noviembre de dos mil uno.

En nombre de S.M. el Rey.

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón el recurso de casación núm. 3 de 2001 interpuesto por Dª. Marí Trini , Dª. Cecilia y Dª. Luisa , representadas por el Procurador de los Tribunales D. José Mª. Angulo Sainz de Varanda y dirigidas por el Letrado D. Daniel Bellido y Diego-Madrazo, y por Corporación Eólica Cesa, S.A. y Corporación Eólica de Zaragoza, S.L. representadas por la Procuradora de los Tribunales Dª. Pilar Cabeza Irigoyen y dirigidas por el Letrado D. Francisco Gracia Carabantes, contra la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Quinta, en rollo de apelación núm. 412/2000 dimanante de autos de menor cuantía núm. 236/1.999 del Juzgado de 1ª Instancia de La Almunia de Dª. Godina.

Siendo la cuantía superior a 25.000.000 pesetas.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Fernando Zubiri de Salinas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador de los Tribunales D. Juan José García Gayarre en nombre y representación de Dª. Luisa , Dª. Cecilia y Dª. Marí Trini , presentó demanda de juicio declarativo de menor cuantía ante el Juzgado de 1ª Instancia de La Almunia de Dª. Godina (Zaragoza) contra. Corporación Eólica Cesa S.A. y Corporación Eólica Zaragoza S.L., con base en los hechos y fundamentos que expresó y suplicando que estimando la demanda, se acordara: 1) Declarar que las demandadas Corporación Eólica CESA, S.A. y Corporación Eólica Zaragoza, S.L., de acuerdo con los linderos catastrales, han invadido las propiedades y perturbado la pacífica posesión de las fincas y coto de caza de la parte actora, con las obras de instalación y explotación del Parque Eólico "El Pilar" tanto en su suelo como su vuelo.- 2) Declarar el derecho de las actoras a ser repuestas en la posesión plena de sus derechos dominicales y posesorios de las fincas y coto de caza, debiendo ser recobrados los bienes y derechos, en cuanto sea posible, en su anterior estado a la instalación del parque.-3) Declarar que las demandadas, con motivo de las obras deinstalación del Parque Eólico "El Pilar" causaron daños en las fincas y coto de las actoras, al abrir o ensanchar caminos, cavar zanjas, realizar movimientos de tierras (explanaciones, desmontes, etc.,) destruir vegetación y dañar tablillas de señalización del coto de caza y el propio aprovechamiento cinegético del mismo.- 4) Declarar el derecho de las actoras a ser indemnizadas por las demandadas en todos los daños y perjuicios sufridos tanto en las fincas, por todos los aspectos mencionados, como en el coto de caza, y de los gastos habidos sobre informes técnicos.- 5) Condenar solidariamente a Corporación Eólica CESA, S.A. y Corporación Eólica Zaragoza S.L. a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a pagar a las actoras las sumas, estimadas provisionalmente, de 27.743.750 ptas (166.743,29 euros), por los daños fisicos y perjuicios causados a las fincas y coto de caza, y de 2.602.219,- ptas. (15.639,65 euros) por los daños cinegéticos referidos a la repoblación de perdices y conejos y pérdidas de rentas de los dos primeros años, mayo de 1.997 a mayo de 1.999, o las cantidades que se determinen finalmente en periodo probatorio.- 6) Declarar que las demandadas han producido energía eléctrica, para su posterior venta, al instalar y explotar dentro de una finca de las actoras un aerogenerador de 600 KW/h de potencia durante 10 meses (septiembre-1997 a junio-98) y declarar el derecho de accesión de las actoras a esos frutos industriales y condenar a las demandadas a estar y pasar por tal declaración y a pagar a las actoras la cantidad provisionalmente estimada en 11.071.021,-ptas. (66.538,17 euros), deducidos ya los gastos necesarios de producción, por la energía producida por el aerogenerador enclavado en fundo ajeno, o bien la cantidad que definitivamente se fije en periodo probatorio.- 7) Declarar que las demandadas han producido energía eléctrica, para su posterior venta, por invasión del vuelo de la finca y coto de las actoras, desde septiembre de 1.997 hasta la actualidad junio de 1999 (21 meses) y condenarlas ex art. 143 de la Compilación de Derecho Civil de Aragón al pago de la mitad de los frutos eléctricos producidos con un valor estimado provisionalmente de 26.874.660,-ptas., es decir 161.519,95 euros, o bien la suma que se acredite en periodo probatorio.- 8) Declarar que la instalación y explotación permanente del parque Eólico afecta negativamente y limita el uso cinegético del coto de caza (zonas de seguridad) en todas sus zonas colindantes y declarar el derecho de las actoras a ser indemnizadas durante cada año de duración de la explotación del parque eólico por la reducción de ingresos que sufra su aprovechamiento cinegético y, en consecuencia, condenar a las demandadas a resarcir a las actoras por la reducción de ingresos que anualmente, y durante la explotación eólica del parque, sufra el coto de caza siempre mencionado con base en el cálculo presentado en el informe SERS.- 9) Declarar que la instalación realizada y la explotación permanente del parque eólico supone una invasión de vuelos ajenos con lo que las demandadas producen energía eléctrica para su venta a la red, declarar el derecho de las actoras a participar de los frutos eléctricos que se generen efectivamente sobre su vuelo, ex art. 143 de la Compilación aragonesa, y condenar a las demandadas, a estar y pasar por la anterior declaración, y a indemnizar a las actoras cada año que continúen las demandadas en la explotación del parque, con la entrega del 50% del valor la energía producida aprovechando los vuelos ajenos, según lo detallado en el cuerpo de la demanda, a la vista de las tarifas que puedan existir cada año.- 10) alternativamente a los apartados 8) y 9) de esta súplica declarar el derecho de las actora a disfrutar de sus propiedades sin las limitaciones e invasiones que la explotación del parque supondría, y condenar, a las actoras a retirar los aerogeneradores que del parque supondría, y condenar a las actoras a retirar los aerogeneradores que invaden el vuelo ajeno, al menos 65 metros de la linde; pagando hasta ese momento de retira o retranqueo a las actoras el 50% de los frutos eléctricos obtenidos por los vuelos.- 11) Condenar a las demandadas, Corporación Eólica CESA S.A. y a Corporación Eólica Zaragoza S.L., a las costas de este juicio. En tiempo y forma, por la parte demandada, y en su nombre por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Gloria García Pastor, contestó a la demanda, alegando previamente a la cuestión de fondo la falta de litisconsorcio pasivo necesario, oponiéndose a la misma con base en los hechos y fundamentos expresados y suplicando se dictara sentencia por la que absolviese a las demandadas bien por estimación de falta de litisconsorcio pasivo, bien por acordar y estimar la existencia de una accesión invertida en la presente litis. En fecha 7 de octubre de 1.999, se tuvo por contestada la demanda y se confirió traslado a la parte actora sobre la reconvención implicita formulada.

Por la parte actora se contestó a la reconvención suplicando al juzgado que, previos los trámites legales, dicte sentencia por la que, entrando a conocer del fondo de la petición reconvencional, desestime la misma y absuelva a las actoras de tal petición de accesión invertida e imponga las costas a la parte demandada.

En fecha 15 de noviembre del mismo año se dictó auto por el que se acordó desestimar las excepciones de falta de litisconsorcio pasivo necesario, incompetencia de jurisdicción e inadecuación de procedimiento formuladas por la representación procesal de las demandadas Corporación Eólica CESA, S.A. y Corporación Eólica de Zaragoza, S.L., y no entrar a resolver sobre la excepción de prescripción formulada por la misma representación; se abrió el periodo de prueba, en el que se practicó la propuesta y admitida, cuyo resultado obra en las actuaciones.

En fecha 22 de abril de 2000; se dictó sentencia cuyo Fallo es del siguiente literal: "Que estimandoparcialmente como estimo la demanda formulada por la representación procesal de Dª Luisa , Dª. Cecilia y Dª. Marí Trini contra Corporación Eólica Cesa, S.A. y Corporación Eólica de Zaragoza S.L., debo condenar y condeno a las codemandadas a abonar solidariamente a las actoras la cantidad de diez millones cuatrocientas dieciocho mil pesetas (10.418.000 pesetas), que devengará el interés legal desde la fecha de la presente resolución hasta su completo pago, absolviendo a las codemandadas de las demás pretensiones contra ellas deducidas. No se hace expresa imposición de las costas causadas por la demanda.- Que desestimando íntegramente como desestimo la demanda reconvencional formulada por la representación procesal de Corporación Eólica Cesa, S.A. y Corporación Eólica de Zaragoza S.L. contra Dª. Luisa , Dª. Cecilia y Dª. Marí Trini , debo absolver y absuelvo a las demandantes reconvenidas de la pretensión contra ellas formulada; y ello con expresa imposición a las codemandadas reconvinientes de las costas causadas por la demanda reconvencional".

SEGUNDO

Interpuesto por ambas partes recurso de apelación, se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Quinta, la que previos los trámites legales dictó sentencia en fecha 26 de marzo de...

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