STSJ Aragón , 29 de Septiembre de 2001

PonenteBENJAMIN BLASCO SEGURA
Número de Recurso235/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Civil y Penal

SENTENCIA

EXCMO. SR. PRESIDENTE

D. Benjamín Blasco Segura

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. Luis Fernández Álvarez

D. Fernando Zubiri de Salinas

D. Manuel Serrano Bonafonte

Dª. Rosa Mª Bandrés Sánchez Cruzat

Zaragoza a veintinueve de septiembre de dos mil uno.

En nombre de S.M. el Rey.

Visto por esta Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón recurso de casación núm. 2 de 2.001, contra la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Huesca, en fecha 25 de enero de 2001, rollo de apelación núm. 235/2000, dimanarte de autos de juicio declarativo de Menor Cuantía núm. 350/99 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Huesca, sobre nulidad de título, siendo partes recurrentes, D. Mauricio y D. Andrés , representados por el Procurador de los Tribunales Sr. Gallego Coiduras y dirigido por el Letrado Sr. Espinilla Yague y Dª. Encarna representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Gallego Coiduras y dirigido por el letrado Sr. Sánchez-Rubio y como recurrido D. Carlos Francisco , representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Giménez Navarro y asistido por el letrado Sr. Torrente Ríos.

Habiendo sido fijada indicativamente la cuantía de este asunto en sesenta millones de pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador de los Tribunales Sr. Laguarta Recaj, en nombre y representación de D. Carlos Francisco , formuló demanda de juicio ordinario de menor cuantía frente a D. Mauricio , Andrés y Encarna y Dª Soledad , sobre nulidad de un título, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, y terminó suplicando se dictase sentencia por la que se declarase tener por presentada la demanda y por hechas las manifestaciones que contiene, admitirla, y previa tramitación legal correspondiente, incluido el recibimiento del pleito a prueba, dictar en su día sentencia con los siguientes pronunciamientos: Declarar nulos los acuerdos adoptados por la Junta de Parientes en la escritura autorizada por D. Jesús María el día 22 de abril de 1999. Declarar la nulidad de dicho título, y consecuentemente de todas las inscripciones que del mismo traigan causa que se hayan podido realizar en el registro de la Propiedad. Condenar a la parte adversa a estar y pasar por las anteriores manifestaciones, así como al pago de las costas procesales. En otrosí terminó suplicando librar el mandamiento de cancelación de, unos asientos regístrales y anotación preventiva de la demanda, así como designar un administrador judicial y el desglose y devolución del poder aportado.En propuesta de providencia de 29 de septiembre de 1999, por el Juzgado de 1ª Instancia núm. Uno de Huesca se les dio a las actuaciones el trámite oportuno, acordándose la formación de piezas separadas para la tramitación de la anotación preventiva de la demanda y la adopción de medidas cautelares, y se acordó el emplazamiento de los demandados, comparecieron en tiempo y forma, la representación procesal de D. Mauricio , D. Andrés y Dª Encarna quienes contestaron la demanda, oponiéndose a la misma, con base en los hechos y fundamentos de derecho que estimaron pertinentes y terminaron suplicando se dictase sentencia por la que se desestimase íntegramente la demanda, con expresa imposición de costas a la actora. Por propuesta de providencia de fecha 15 de noviembre de 1999 se convocó a las partes a comparecencia y teniéndose por hechas las manifestaciones de las partes se suspendio y señaló nueva comparecencia en la que se acordó desestimar el recurso de reposición interpuesto por la parte demandante y la no imposición de costas. Por propuesta de providencia de 25 de enero 2000 se tuvo por interpuesto recurso de reposición por la Procuradora Sra. Moreno y por evacuado el traslado conferido, se desestimó el mismo

Abierto el periodo de prueba se practicaron las propuestas y admitidas y cuyo resultado obra en las actuaciones.

En fecha 3 de abril de año 2000, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente literal: "FALLO: Que estimando la demanda deducida por D. Carlos Francisco contra D. Mauricio , D. Andrés , Dª Encarna y Dª Soledad declaro nulos los acuerdos adoptados por la Junta de Parientes formalizados notarialmente en la escritura autorizada por D. Jesús María el día 22 de abril de 1.999, así como la nulidad de dicho título y, consecuentemente, de todas las inscripciones que del mismo traigan causa que se hayan podido realizar en el Registro de la Propiedad, condenando a los demandados a estar y pasar por las anteriores manifestaciones y al pago de las costas procesales, exceptuándose de este último pronunciamiento a Dª. Soledad ..."

SEGUNDO

Contra la resolución anterior se presentó recurso de apelación por los Procuradores Dª. Paloma Moreno Fortuno en nombre y representación de D. Mauricio y D. Andrés y D. José Javier Muzas Rota en nombre y representación de Dª. Encarna , que fue tramitado por la Audiencia Provincial de Huesca dictándose sentencia por la misma en fecha 25 de enero de dos mil uno y cuya parte dispositiva es del siguiente literal: "FALLAMOS: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Mauricio y Andrés y Encarna , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Huesca en los autos anteriormente circunstanciados, debemos confirmar y confirmamos íntegramente dicha resolución; condenado a los citados recurrentes al pago de las costas de esta alzada. Devuélvase a su debido tiempo los autos originales al Juzgado de su procedencia, con un testimonio de esta resolución para su ejecución y cumplimiento."

TERCERO

Por la Procuradora Sra. Callau Noguero, en nombre y representación de D. Mauricio y D. Andrés , y por el Procurador Sr. Muzás Rota, en nombre y representación de Dª. Encarna se presentaron escritos preparando recurso de casación contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de 25 de enero de 2001, y posteriormente fueron presentados escritos de interposición del recurso de casación haciéndose constar por la Procuradora Sra. Callau Noguero los siguientes motivos: "Primer motivo de casación: Infracción de las normas aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso: Infracción de las normas procesales reguladoras de la sentencia y, concretamente, del principio de congruencia proclamado en el artículo 359 de la extinta Ley de Enjuiciamiento Civil, al amparo del motivo 2° del artículo 469.1, de la Ley 1/2000. Segundo motivo de casación: Infracción de las normas procesales reguladoras de la sentencia y, concretamente; de la congruencia que debe presidir toda resolución judicial, al amparo del motivo 2° del artículo 469.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al ser el Fallo contradictorio con los fundamentos de derecho que en la sentencia se contienen; faltando un enlace preciso entre los hechos declarados probados y la conclusión obtenida en la sentencia. Motivo tercero: Infracción de las normas procesales reguladoras de la sentencia, al amparo del motivo 2° del artículo 469.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, dado que los hechos declarados probados por la sentencia son absolutamente contradictorios entre sí e imprecisos. Motivo cuarto: Infracción de las normas aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso, concretamente los artículos 1249 y 1253 del Código Civil, en relación con los arts. 1281 a 1288 del mismo Cuerpo Legal, conforme al cual las presunciones solo son admisibles cuando faltan o ante la ausencia de otros medios probatorios concluyentes, en cuyo caso habrá que estarse a éstos, a la literalidad de los contratos o documentos públicos existentes. Motivo quinto: Infracción de las normas aplicables para resolver las cuestiones sometidas u objeto del proceso, concretamente de los arts. 1265 y 1266 del Código Civil, sobre el error como vicio del consentimiento, toda vez que no existe tal en relación con los hechos que se declaran probados en la sentencia, con evidente infracción de la doctrina jurisprudencia) sobre la simulación y el error como vicio del consentimiento. Motivo sexto: Infracción de las normas aplicables para resolver las cuestiones sometidas u objeto del debate, y concretamente del artículo111.2 de la Compilación de Derecho Civil de Aragón, por inaplicación, al desconocerse la irrevocabilidad de los actos de ejecución de fiducia otorgados entre vivos. Motivo séptimo: Al amparo del artículo 477.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se denuncia la infracción de las normas aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso y concretamente, infracción de los arts. 579 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil, fundamentalmente del artículo 586.2 y de la doctrinal jurisprudencia) sobre la valoración de la prueba de confesión judicial, que sólo podrá perjudicar al confesante, no siendo el texto de las posiciones reconocimiento fehaciente de hechos por parte de quién las realiza".

Por el Procurador Sr. Muzás Rota se hicieron constar en su escrito los siguientes motivos de casación: "Primero.- Al amparo del motivo 2° del artículo 469 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuya invocación autoriza la Disposición fin al decimosexta de la misma Ley, por infracción de las normas procesales reguladoras de la sentencia, al vulnerar la recorrida el requisito de congruencia exigido por el artículo 359 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, que era la aplicable al tiempo de dictarse dicha sentencia, precepto que exige resolver de acuerdo "con las demandas y con las demás pretensiones deducidas oportunamente en el pleito". Segundo: Al amparo del motivo 2° del artículo 469 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuya invocación autoriza la Disposición final decimosexta de la misma Ley, por infracción de las normas procesales...

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