STSJ Aragón 329/2002, 17 de Abril de 2002

ECLIES:TSJAR:2002:992
Número de Recurso1491/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución329/2002
Fecha de Resolución17 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° 329 DE 2002

En Zaragoza, a diecisiete de abril de dos mil dos.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO por el Ilmo. Sr. DON MANUEL SERRANO BONAFONTE, Magistrado titular de la Sala Civil y Penal de este Tribunal Superior de Justicia de Aragón forzosamente adscrito a la Sala- de lo ContenciosoAdministrativo del mismo Tribunal en virtud de las previsiones de la L.O. 9/2000 de 27 de diciembre, el recurso arriba señalado seguido en virtud de demanda de SELECT RECURSOS HUMANOS E.T.T. S.A. representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Guardia Bañares, y defendida por el Letrado Sr. Morcillo Pineda, contra la D. G.A.,(Departamento de Sanidad, bienestar Social y Trabajo) representada y defendida por el Letrado de la Comunidad.

Es objeto de impugnación la Resolución de 22-9-98 de la Dirección General de Trabajo confirmando resolución de 4-6-98 del Director del Servicio Provincial del Departamento de Zaragoza imponiendo sanción de 250.100 ptas por comisión de infracción grave.

Procedimiento: Ordinario. Cuantía: 250.100 ptas., hoy 1.503,13 Euros

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los que resultan del expediente administrativo.

SEGUNDO

Interpuesto el recurso con fecha 5 de diciembre de 1998, publicada su incoación y aportado el expediente administrativo, la parte actora formuló demanda interesando sentencia estimatoria de sus pretensiones a fin de que se deje sin efecto la resolución recurrida.

TERCERO

La Administración demandada interesó en su contestación la desestimación de las pretensiones de la actora.

CUARTO

Cumplidos los trámites procesales se trajeron los autos a la vista para sentencia, con citación de las partes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Zaragoza levantó acta de infracción a la Compañía recurrente en la que se hacía constar que "ha cedido trabajadores en el periodomarzo de 1997 a octubre de 1997, ambos meses incluidos, a empresas usuarias con riesgo de enfermedad profesional para los trabajadores (presencia de contaminantes físicos, ruido por ejemplo o contaminantes químicos, humos, nieblas o gases en el sector siderometalúrgico) o bien a empresas con obligación por convenio de realizar reconocimientos médicos (construcción, transporte, etc.)"; a juicio de la inspección esos hechos constituyen infracción de los artículos 28.5, 22 y 14 de la Ley 31 /95, de Prevención de Riesgos Laborales, considerándose que la infracción es grave, proponiéndose una sanción de 250.100 ptas.

La empresa demandada alegó en su descargo que no tenía obligación de pasar inspecciones médicas a los trabajadores que cedio a empresas usuarias.

No fueron estimadas las alegaciones, dando lugar a una propuesta de resolución en la que se mantenían los hechos recogidos en el acta y se proponía la sanción en la cuantía antes dicha, insistiendo que se había infringido, ente otros, el articulo 28 de la Ley 31 /95.

Se interpuso por la empresa recurso ordinario que fue desestimado en Resolución de 30 de septiembre de 1998 dictada por el Director General de Trabajo, manteniendo en consecuencia, en todas sus partes la Resolución que había sido objeto de recurso.

SEGUNDO

Frente a estas resoluciones de la Dirección General de Trabajo de la Diputación General de Aragón y el Director del Servicio Provincial del Departamento de Zaragoza, se alza la compañía demandante y en esta vía...

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