STSJ País Vasco , 27 de Enero de 2004

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2004:381
Número de Recurso2661/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por INSS Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 7 (Bilbao) de fecha dieciséis de Abril de dos mil tres, dictada en proceso sobre IAC (grado de invalidez por enf. comun), y entablado por Juan Luis frente a DIPUTACION FORAL BIZKAIA y INSS Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

El actor, D. Juan Luis , mayor de edad, con DNI nº NUM000 , nacido el 4-6-42, afiliado a la Seguridad Social RG nº NUM001 , ostenta la categoría de Cabo de Extinción de Incendios, siendo su puesto el de Sargento de Prevención del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento de la Diputación Foral de bizkaia.

SEGUNDO

El actor inició una situación de IT el 11-7-01 por lumbalgia, solicitando el 19- 10-01 pensión de invalidez. Tramitado el correspondiente expediente, se resolvió que debía continuar tratamiento. Recurrido judicialmente el 7-6-02, se dictó sentencia desestimatoria.

TERCERO

Iniciado nuevo expediente el 27-9-02, con fecha 14-10-02 se emitió IMS, el 17-10- 02 Informe Propuesta del EVI y el 21-10-02 Resolución denegatoria de la Dirección Provincial del INSS por nopresentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral.

CUARTO

El actor presenta el siguiente cuadro residual:

Exploración de columna lumbar:

Dolor a la palpación de espinosas de L4-L5, contractura paravertebral lumbar. Movilidad muy limitada en todos los ejes de movimiento y realizada en bloque. Actitud antialgica con lateralización dch. Retracción intensa de isquiotibiales. Maniobras de irritación radicular + bilaterales, marcha posible de talones. No amiotrofias.

Exploración de rodillas del roce artrósico femorapatelar bilateral. No choque. Balance articular limitado en los últimos grados por algias.

Informe de RMN de columna lumbar de 4-4-2001:

Discartrosis generalizada con cambios degenerativos severos de interapofisarias y sendas protrusiones circunferenciales discales L4-L5 y L5-S1. Pinzamientos foraminales moderados L4- L5 bilateral y L5-S1 izq.

Rx CC: Rectificación de la curvatura cervical.

CDL: Signos degenerativos con osteofitos en cara anterior de columna lumbar.

Informe de EMG-Mano derecha: Datos compatibles con afectación del n.cubital derecho en codo.

Informe del Traumatólogo de SVS de 13-9-2002: Grave artrosis en CC.CD y CL.

Tratamiento con acufenos y vértigos.

Audimetría (25-04-2002): Hipoacusia neurosensorial bilateral sin tratamiento con acufenos y vértigos.

Audimetría (25-04-2002):

Umbral auditivo promedio en fecuencias conversacionales

- Oído derecho: 48 dB.

- Oído Izquierdo: 39 dB.

Umbral auditivo en 4000 Hz:

- Oído derecho: 90 dB.

- Oído izquierdo: 60 dB.

QUINTO

El actor tiene asignado, como Sargento de Prevención del Servicio de Extinción y Salvamento, las siguientes funciones:

A.- Actividades de impartición de formación y entrenamiento en la utilización de Equipos de protección Respiratoria para el personal de la Sección de Extinción de Incendios, tanto en prácticas de campo como en las charlas teóricas en aula.

B.- Actividades de impartición de formación y entrenamiento en la utilización de Equipos de Intervención con Mercancías Peligrosas para el personal de la Sección de Extinción de Incendios, tanto en prácticas de campo como en las charlas teóricas en aula.

C. Acciones de mantenimiento, supervisión y control de la operatividad de estos equipos; tanto de los Equipos de Protección Respiratoria como de los Equipos de Protección Química.

D.- Intervención en siniestros en los que se le solicite su colaboración y apoyo. Tanto siniestros de incendio como de intervención Química o Salvamento.E.- Movilización como conductor del vehículo articulado de entrenamiento con Equipos de Protección Respiratoria, conduciendo y trasladando el mismo al lugar donde se necesite.

En el desempeño de estas funciones, que se desarrollan en el campo de entrenamiento, parques de bomberos y otros lugares del exterior donde se producen siniestros o simulaciones de los mismos, se presentan unas circunstancias que hacen necesario utilizar equipos y materiales de seguridad.

Como monitor de formación, paticipa en las prácticas de simulación de intervenciones, velando por la seguridad de los participantes, utilizando el mismo equipamiento y situándose en las mismas condiciones; atmósferas contaminadas, falta de visibilidad, altas temperaturas, paso por lugares angostos y traslado de cargas que en ocasiones equivalen al peso de una persona, ... etc. ...

Debe utilizar en práctica de intervenciones o en intervenciones, un equipo de protección personal y equipo autónomo de respiración sujeto a la espalda de unos 14 Kgs., también, en ocasiones, utiliza equipo de protección mercancias peligrosas de 7 kgs., y maneja equipos de extinción. Como parte del entrenamiento, es preciso manejar una unidad movil de entrenamiento, que se traslada sobre un remolque pesado articulado, conducido por una cabeza tractora. También se dedica a la reparación y mantenimiento de equipos.

SEXTO

La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 1.797,64 euros.

SÉPTIMO

Se ha agotado la vía de la reclamación previa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando la demanda presentada por D. Juan Luis contra DIPUTACION FORAL BIZKAIA, INSS y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro al actor afecto a una Incapacidad Permanente Total cualificada, con derecho a la percepción de una pensión equivalente al 55%, incrementada en un 20%, de una base reguladora de 1.797,64 euros, con fecha de efectos 21-10-02, condenando a la Entidad Gestora a su reconocimiento y abono, y al resto a estar y pasar por dicha declaración.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Instituto Nacional de la Seguridad Social formula recurso de suplicación contra la sentencia que, estimando en lo sustancial la demanda planteada, declara a don Juan Luis en situación de invalidez permanente en el grado de incapacidad permanente total, con derecho a percibir la prestación correspondiente a la llamada incapacidad permanente total cualificada, en la cuantía y con la fecha de efectos que se especifican en el fallo de tal resolución.

El escrito de formalización del recurso termina por instar la revocación de tal resolución y que se proceda a desestimar la demanda rectora de autos. Al efecto, plantea cinco motivos de impugnación: los cuatro primeros van dirigidos a que se modifique parcialmente la declaración de hechos probados que en la citada sentencia se contienen, mientras que el último se dirige a criticar la forma en que se interpreta y aplica el derecho sustantivo de rigor en la citada resolución. Por ello, mientras que los del primer grupo se plantean con cita del apartado b del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, el resto se encauza por la de su apartado c.

SEGUNDO

Conviene recordar que es criterio constantemente aplicado por esta Sala, y a título de ejemplo cabe citar las sentencias de fecha 21 y 7 de enero de 2.003, 28 de mayo y12 de marzo de 2.002, 30 de octubre, 18 de septiembre, 5 de junio, 24 de abril de 2.001, 3 de octubre, 30 y 16 de mayo de 2.000, recursos 2.388/02, 2.331/02, 880/02, 190/02, 1.988/01, 1.277/01, 679/01, 163/01, 1.777/00, 562/00 y 520/00, el siguiente: ...Nuestro ordenamiento jurídico no configura el recurso de suplicación como un remedio para el Tribunal pueda examinar con libertad de criterio el modo en que el Magistrado de instancia, con base en los medios de prueba obrantes en el proceso, ha obtenido su convicción sobre los hechos controvertidos entre los litigantes, sino que ha limitado su capacidad de revisar su relato a aquellos extremos que resulten evidenciados con base exclusiva en prueba documental o pericial válidamente practicada en el proceso y sean trascendentes en orden a cambiar el pronunciamiento final del litigio.Así resulta de lo dispuesto en el artículo 191, b) de la Ley de Procedimiento Laboral en relación con su artículo 97.2.

De lo expuesto resulta:

  1. La necesidad de que el recurrente precise la versión que el Magistrado debió recoger en los hechos probados y, en su caso, la parte de su relato a la que sustituye;

  2. La inadmisibilidad de las modificaciones que se apoyen en otro medio de prueba distinto a esos dos, bien entendido a que no obsta a que si un precepto legal atribuye a algún otro medio un determinado efecto vinculante de la convicción del Juez, pueda alcanzarse esta consecuencia, pero sólo si se denuncia la infracción de dicha norma.

  3. La insuficiencia del apoyo en documento o pericia, si este carece - por sí sólo, o en virtud de otros medios de prueba practicados en el proceso que la contrarresten- de fuerza de convicción suficiente como para mostrar a la Sala de manera patente, sin dejar resquicio a la duda, el error sufrido por el Magistrado.

  4. La inoperancia práctica, en orden al éxito final del recurso, de las revisiones que, reveladas por medio hábil, no sean suficientes para cambiar la resolución del litigio que éste ha efectuado, sin perjuicio de que hayan de tomarse en consideración en orden a razonar sobre las denuncias que el recurrente efectúa al Derecho aplicable, para solventarlo.

Conforme tales criterios pasamos a examinar seguidamente los cuatro primeros...

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