STSJ País Vasco 2507/2003, 4 de Noviembre de 2003

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2003:4313
Número de Recurso3/2003
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2507/2003
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

El actual proceso se inició por demanda por ELA/STV sobre conflicto colectivo dirigido el mismo contra, OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD , UGT EUSKADI , SINDICATO MEDICO DE EUSKADI , CC.OO. , LAB SINDICATO y SATSE. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - La presente demanda fue admitida a trámite con fecha 19 de marzo de 2.003.

  2. - Por providencia de esa misma fecha se citó a las partes a los actos del juicio, y en su caso, al previo de conciliación, con el resultado de Sin Avenencia.

  3. - Por los intervinientes se solicita sentencia de acuerdo con sus intereses.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El presente conflicto colectivo afecta al personal que presta sus servicios en las Áreas de Salud de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya para Osakidetza a través de contratos de trabajo para la formación como especialistas por el sistema de residencia, teniendo por objeto se declare les es de aplicación el art.

11.1.e) del Estatuto de los Trabajadores y que Osakidetza tiene la obligación de abonarles como mínimo las retribuciones equivalentes al 60% o 75%, durante el primero o segundo año de vigencia del contrato, a las percibidas por los trabajadores que con contrato laboral desempeñan el mismo o equivalente puesto de trabajo.

SEGUNDO

En los contratos de trabajo para la formación como especialistas que tienen suscritos los antes mencionados, en su cláusula primera, se hace constar que mediante el presente contrato el(facultativo, enfermero, ... ; según los casos) se obliga simultáneamente a prestar un trabajo y recibir una formación (práctica o teórico-práctica; la dicción varía según los contratos) y el empresario a retribuir dicho trabajo y a facilitar a aquél la formación práctica profesional que sea necesaria para la obtención del certificado o título de especialista en los términos y con los programas que en cada caso determine la legislación vigente, y se añade que para lo no previsto en el clausulado de este contrato será de aplicación supletoriamente lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y en diferente normativa cuya especificación varía según los contratos y la especialidad a la que van dirigidos.

TERCERO

Los citados contratos de trabajo en algunas cláusulas contiene remisiones expresas a lo dispuesto en determinadas normas (por ejemplo, la referente a la suspensión legal del contrato se remite a los apartados c), d), e), g), h), i) y l) del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores; la referente a la dedicación y horario en materia de incompatibilidades se remite a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, Real Decreto 517/1986, u Ordenes de 27 de junio de 1989 y 24 de junio de 1998).

CUARTO

La cláusula quinta de los contratos, relativa a las retribuciones, diferencia entre una retribución fija mensual -que cuantifica en cada caso diferenciando entre el sueldo base y la retribución complementaria- y una retribución variable en concepto de atención continuada que se abonará de conformidad con lo previsto en la normativa específica que sea de aplicación, añadiendo que se abonarán asimismo dos pagas extraordinarias al año (del sueldo y la retribución complementaria) y que las cuantías señaladas serán actualizadas para cada ejercicio teniendo en cuenta el año de residencia que se desempeñe y los incrementos que prevea la normativa presupuestaria.

QUINTO

El Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo del Personal de Osakidetza Servicio Vasco de salud excluye expresamente de su ámbito de aplicación al personal sanitario residente contratado para la formación postgraduada u otro contrato de naturaleza análoga (art. 2.3.a).

SEXTO

No se cuestiona por las partes litigantes que las retribuciones percibidas por el personal afectado por el presente conflicto colectivo son inferiores al 60% o 75% durante el primero o segundo año de vigencia del contrato a las percibidas por los trabajadores que con contrato laboral desempeñan el mismo o equivalente puesto de trabajo en Osakidetza.

SÉPTIMO

Celebrado acto de conciliación ante el Preco, se dio por finalizado Sin Avenencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituyendo el objeto del presente conflicto colectivo la determinación de si al personal que presta sus servicios en Osakidetza con contrato de trabajo para la formación como especialistas por el sistema de residencia les es de aplicación el art. 11.1.e) del Estatuto de los Trabajadores, diremos que dicho artículo dispone, en relación a los contratados con un contrato de trabajo en prácticas (tipo de contrato formativo), que la retribución del trabajador será la fijada en convenio colectivo para los trabajadores en prácticas, sin que, en su defecto, pueda ser inferior al 60 o al 75 por 100 durante el primero o el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.

El Real Decreto 127/1984, de 11 de enero, que regula la obtención de títulos de especialidades por los Médicos, en su art. 4.1.a) define a los Médicos residentes como aquellos que, para obtener su título de Médico Especialista, permanecen en los Centros y en las Unidades Docentes acreditadas un período, limitado en el tiempo, de práctica profesional programada y supervisada, a fin de alcanzar, de forma...

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