STSJ País Vasco 2181/2003, 23 de Septiembre de 2003

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
Número de Recurso1485/2003
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2181/2003
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Pedro Antonio contra el Auto del Juzgado de lo Social nº 2 (Vitoria) de fecha veintitrés de Enero de dos mil tres, dictada en proceso sobre Ejecución de Sentencia RJE, y entablado por Pedro Antonio frente a TUBOS REUNIDOS S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por Auto, cuya relación de hechos probados del auto es la siguiente: "PRIMER0.- Pedro Antonio presta sus servicios para la Empresa Tubos Reunidos, S.A. desde el 20 de Junio de 1977 ostentando la categoría profesional de Oficial 1ª Administrativo y percibiendo un salario mensual prorrateado de 414.265.- ptas.

El demandante ha venido prestando sus servicios en la Sección de Clientes Nacionales del Departamento Financiero/Clientes Nacionales en la Empresa demandada.

SEGUNDO

El 2 de noviembre de 2000 el Director Financiero de la empresa demandada remite al actor una carta en los siguientes términos:

"Muy Sres. nuestros:

A finales de 1998 iniciamos el estudio y análisis de reorganización del departamento financiero, debido principalmente a la implantación de nuevos sistemas informáticos, a los informes de Anderson Consulting de 1996 y a la petición de baja por parte del trabajador del área Sra. Encarna .Consultadas a lo largo de 1999 y 2000 las personas más directamente implicadas en un posible cambio y analizadas las funciones de cada una de ellas hemos estructurado un nuevo sistema de organización en el área de administración, control y seguimiento de clientes, unificado en un único proceso y bajo una única responsabilidad funciones y tareas hasta ahora desglosadas en Clientes Nacionales y Clientes de Exportación.

Como consecuencia de ello se amortiza el puesto de clientes de Mercado Nacional integrándose sus funciones y tareas en el "Proceso General de Clientes" y por lo tanto, al ser suprimido este puesto, queda en situación de excedente el Sr. Pedro Antonio que era la persona que hasta la fecha ocupaba esta plaza.

Lo que comunico a Vds. a los efectos oportunos".

El 3 de noviembre el Director de Recursos Humanos notifica al demandante su nuevo puesto de trabajo en los siguientes términos:

"Muy Sr. Nuestro:

Hemos recibido del responsable de su Departamento la notificación de su situación de excedente motivada por la reestructuración de las funciones del área, con la creación de un nuevo sistema de organización en el área de administración, control y seguimiento de clientes, unificando en un único proceso y bajo una única responsabilidad, funciones y tareas hasta ahora desglosadas en Clientes nacionales y Clientes de Exportación.

Al propio tiempo, en las gestiones iniciadas para su reubicación, Fabricación nos ha informado de la necesidad urgente de cubrir, temporalmente en su inicio, un puesto de administrativo en el área de Laminación, en horario de día. Las funciones básicas serán las de poner en marcha el sistema CARTA con la introducción de datos informáticos para el óptimo funcionamiento del Reductor. El resto de las funciones le serán explicadas con más detalles por los responsables de Producción. Dependerá jeráquicamente de D. Silvio .

Dada la urgente necesidad de realizar las funciones encomendadas a ese puesto, su incorporación será inmediata, a partir del próximo lunes, día 6 de los corrientes, con carácter de provisionalidad por un período de cuatro meses, de acuerdo con lo previsto en el convenio en estas situaciones.

Lo que le comunicamos para su conocimiento y efectos".

TERCERO

El 6 de noviembre de 2.000 el Director de Recursos Humanos comunica al demandante:

"Muy Sr. nuestro:

Por medio de esta comunicación ponemos en su conocimiento la apertura de expedición sancionador por si los hechos que seguidamente se le imputan a Vd. pudieran ser constitutivos de falta laboral sancionable a tenor de lo dispueto en el Capítulo XI del vigente Convenio Colectivo de empresa.

El pasado día 31 de octubre se celebró en el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Vitoria-Gasteiz juicio en materia de clasificación profesional a instancia de Vd. y frente a esta empresa en el que, y como prueba documental presentada por Vd., su representación letrada aportó una grabación magnetofónica obtenida subrepticia a ilegalmente de una conversación al parecer mantenida con sus superiores D. Antonio y D. Javier . Asimismo y con idéntico carácter, aportó un elevado número de documentos extraídos por Vd. sin autorización ninguna de sus superiores, de los registros y archivos de la empresa, parte de los cuales constituyen documentación confidencial cuya divulgación comporta un riesgo de perjuicio para la empresa.

Como quiera que los precedentes hechos pueden constituir una infracción muy grave de las previstas en el art. 54.c) en relación con el 50 del Convenio Colectivo de empresa y 54.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, se le concede un plazo de veinte días naturales a partir de la fecha de la presente notificación para que formule Vd. alegaciones en su descargo a fin de dejar ultimado el expediente. Asimismo, se le notifica que ha quedado designado Instructor del mismo el suscrito.

Rogándole se sirva firmar el duplicado de la presente comunicación, en prueba de recibo y sin que ello suponga aceptación de los anteriores hechos ni de responsabilidad, le saluda antentamente".

El 11 de diciembre la empresa comuncia al actor la imposición de sanción de despido disciplinario.Sanción que fue declarada nula por el Juzgado de lo Social nº 3 de esta ciudad en Sentencia dictada el 22 de marzo de 2.001.

CUARTO

El demandante, en la actualidad en situación de I.T., no está adscrito a puesto de trabajo determinado.

QUINTO

Consta en las actuaciones Informe de Andersen Consulting de fecha 25 de abril de 1996 sobre proyecto relativo a "Ingeniería de las Tareas Administrativas en el área de Administración y Finanzas", señalando lo que se trata de "conclusiones preliminares sobre las cuales la Dirección de Tubos Reunidos, S.A. deberá priorizar las actuaciones que en cada momento considere más apropiadas para la Compañía (folio 242).

El informe obrante a los folios 243 a 308 se da íntegramente por reproducido.

SEXTO

El 27 de noviembre de 2000 en Reunión nº 53 entre el Comité de empresa y la Dirección de

Tubacex como punto 8 consta: (...)

La Dirección quiere informar de la reclamación de categoría del trabajador D. Pedro Antonio en los siguientes términos:

  1. - Las reclamaciones de categoria, situaciones que se han planteado otras veces con anterioridad, se producen cuando existe una discrepancia entre los criterios de la Dirección y de los afectados. El propio Convenio Colectivo establece, en concordancia con la normativa general, que las reclamaciones se someten a las decisiones del organismo jurisdiccional competente y se acate sus conslusiones.

  2. - Aportación en el juicio de una cinta grabada de la conversación mantenida en el despacho del Sr. Antonio sin su conocimiento ni consentemiento, ni del Jefe Financiero, Sr. Javier , y presentación de abundante documento, más de mil folios, referente a la actividad de la empresa obtenida subrepticiamente sin conocimiento ni consentimiento de sus superiores y con un grado importante de confidencialidad.

  3. - El conocimiento de estos hechos, por la grave pérdida de confianza el Sr. Pedro Antonio , motivan agilizar la reordenación del departamento que llevaba en estudio desde finales de 1998 con la implantación de nuevos sistemas informáticos, petición de baja de la trabajadora Sra. Encarna y consultas realizadas a las personas más directamente implicadas a lo largo de los años 1999 y 2000.

    En consecuencia se decide amortizar el puesto de Clientes de Mercado Nacional integrándose sus funciones y tareas en el Proceso General de Clientes y por lo tanto, al ser suprimido este puesto, queda en situación de excedente el Sr. Pedro Antonio que era la persona que hasta la fecha ocupaba esta plaza".

  4. - Seguidamente se informa a todas las partes afectadas sobre la apertura de un expediente disciplinario al Sr. Pedro Antonio por si los hechos relatados en el punto segundo pudieran ser constitutivos de falta.

  5. - Se está en permanente contacto y conversaciones con el Sindicato E.L.A. y la Sección Sindical de la Planta de Amurrio del que el Sr. Pedro Antonio es afiliado. En reunión celebrada, el día 22.11.2.000 a ptición del Sindicato E.L.A., la Dirección propone el despido como sanción y E.L.A. manifiesta que aceptaría cualquier sanción siempre que la misma no sea el despido.

  6. - Ante lo manifestado por el SIndicato E.L.A. la Dirección modifica la propuesta de despido y hace la siguiente propuesta global:

    -Sanción de suspensión de empleo y sueldo de 60 días.

    -Traslado definitivo a un puesto nuevo de empleo en el Parque de Palanquilla.

    -Salida del puesto que ocupa en la junta directiva, a propuesta de E.L.A., en la E.P.S.V.

    -Realizar un documento de acuerdo que debe ser suscrito y aceptado por la Dirección, el Sindicato E.L.A. y el Sr. Pedro Antonio .

  7. - Se redacta y se acuerda un documento, por la Dirección y el Sindicato E.L.A., en línea de la propuesta global definida en el punto 7º. Esta propuesta es rechazada por el Sr. Pedro Antonio que indicaque no acepta ningún documento de sanción que se le presente.

  8. - Ante esta situación de rechazo la Dirección mantiene la prpuesta de Despido como única salida a una falta considerada como muy grave.

SEPTIMO

El 18 de noviembre de 2000 instó acto de conciliación celebrándose sin avenencia el 27 de noviembre de 2.000.

OCTAVO

El 31 de...

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