STSJ País Vasco , 11 de Febrero de 2003
Ponente | MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR |
Número de Recurso | 2829/2002 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 11 de Febrero de 2003 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA Nº:
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO
En la Villa de Bilbao, a 11 DE FEBRERO DE 2003.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, DON FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y D. FERNANDO TORREMOCHA GARCÍA SAENZ Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En los recursos de suplicación interpuestos por Esteban , Carlos Daniel , Gerardo y AUXILIAR PORTUARIA S.L. contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 3 (Bilbao) de fecha cuatro de Julio de dos mil dos, dictada en proceso sobre DESPIDO, y entablado por Esteban , Carlos Daniel y Gerardo frente a AUXILIAR PORTUARIA S.L. .
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
"PRIMERO.- Los actores vienen prestando servicios para la entidad AUXILIAR PORTUARIA S.L. con las siguientes circunstancias laborales:
NOMBRE
Sr. Gerardo Sr. Carlos Daniel Sr. Esteban ANTIGUEDAD
02-05-88 22-07-87 01-07-77 CATEGORIA
Jefe de Grupo Oficial de 1ª Oficial de 1ª S.V. SALARIO MENSUAL 4.468,45 euros 2.890,16 euros
2.518,39 euros
La empresa demandada se dedica a la actividad de explotación del negocio marítimo yportuario por concesión del servicio público de estibas y desestibas, cargas y descargas, almacenajes y tránsitos de mercancías, y como actividad accesoria cuenta con un servicio de mantenimiento y reparación, que era donde desarrollaban su actividad los actores, estando incluida dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Empresas Consignatarias de Buques, empresas estibadoras y Transitarias de Bizkaia para los años 2001 y 2002. La plantilla de la empresa la ocupan 72 personas.
En el servicio de mantenimiento y reparación se realizan actividades de mantenimiento preventivo y reparador bien de instalaciones propias o de ajenas por daños causados por actividad desarrollada por la propia empresa, en esta sección prestan sus servicios 8 personas de personal internos, de los cuales han sido despedidos los tres actores y una cuarta persona que ha llegado a un acuerdo extrajudicial con la empresa continuando el resto prestando servicios en la actualidad, y además para desarrollar la actividad la demandada contrataba personal externo bien autónomos o bien contratas. Además de los gastos de personal existen otros gastos por adquisición de materiales dentro de este area.
El 15 de marzo de 2002 la entidad Servicios y Mantenimientos Portuarios, S.L. realizó una oferta a Auxiliar Portuaria, S.L. para la prestación de servicios de taller mecánico, formalizando ambas entidades con fecha 22 de marzo de 2002 contrato de arrendamiento del servicio de taller para el mantenimiento y reparación de instalaciones y maquinarias, dándose por reproducido el contenido de los documentos 2 y 3 de la prueba de la demandada. En este contrato se recoge entre otras manifestaciones, que Auxiliar Portuaria S.L. no realiza una actividad propia de taller, entendiendo por dicha actividad el servicio necesario para un correcto mantenimiento y reparación de sus instalaciones y de su maquinaria. El objeto del contrato: Auxiliar Portuaria S.L. contrata los servicios de Servicios y Mantenimientos Portuarios S.L. para el desarrollo de un servicio integral de taller para el mantenimiento y la reparación de sus instalaciones y maquinaria, describiéndose de forma pormenorizada las funciones a realizar por el contratista. Las partes establecieron un periodo provisional de cuatro meses durante los cuales Auxiliar Portuaria S.L. colaborará con la contratista en las tareas de taller y mantenimiento. El precio pactado por la prestación de servicios es de 57.769,78 euros más IVA, el cual no incluye el coste de las piezas de repuesto necesarias para la maquinaria afectada por alguna avería (aunque sí su gestión de compra) ni el coste de la subcontratación en el caso de que fueran necesarias grandes reparaciones ni el coste de alquiler de la maquinaria propuesta por Auxiliar Portuaria S.L.(aunque sí su gestión de alquiler). El coste de combustible suministrado a la maquinaria referida será repercutido a Auxiliar Portuaria S.L. y tampoco se incluía en el contrato el coste de todos los consumibles y suministros (toldos, etiquetas, maderas de estiba, etc) utilizados y requeridos en las operaciones. El contrato entró en vigor el 2 de abril de 2002.
En febrero de 2002 por el perito Sr. Rodrigo se emitió un informe por encargo de la empresa demandada para realizar un diagnóstico y proponer solución organizativa que garantice el adecuado funcionamiento y resultados económicos que hagan viable a la empresa, siendo la propia empresa la que propone la actuación en el área de mantenimiento en relación con el Area de Taller de servicio de mantenimiento y reparación de la empresa demandada, proponiendo como conclusión la completa externalización del taller de mantenimiento y reparación.
El 2 de mayo de 2002 por la entidad AUDIHISPANA se ha emitido una propuesta de borrador que contiene el Informe de auditoría de cuentas anuales de la empresa Auxiliar Porturaria S.L. a fecha 31 de diciembre de 2001, dándose por reproducido el contenido íntegro del documento número 8 del ramo de prueba de la demandada, del que cabe destacar que en el apartado "Evolución de los negocios de la sociedad y su situación hasta la fecha de cierre del ejercicio" establece que durante el ejercicio 2001 la actividad de la sociedad no se ha incrementado importantemente, aunque se mantiene la fuerte implantación en el Puerto de Bilbao, los resultado han sido los esperados presupuestariamente y dentro de "Situación financiera" consta que la situación patrimonial de la sociedad se ha deteriorado debido a las pérdidas producidas en el ejercicio, situación puramente temporal, ya que la previsión de los próximos ejercicios es de importante mejora. "La situación financiera de la sociedad es absolutamente correcta en relación a su operatoria".
Los resultados económicos de la entidad Auxiliar Portuaria, S.L. es de pérdidas en los ejercicios 1998 a 2001 con los siguientes resultados:
Año 1998: 3.996.429 ptas. Año 1999: 39.661.431 ptas. Año 2000: 335.237.674 ptas. Año 2001: 117.789.100 ptas.
Los gastos de personal, sueldos y salarios, en lo citados años ha sido el siguiente:
Año 1998: 501.377.705 ptas. Año 1999: 3.108.068,62 euros Año 2000: 3.319.855,25 euros Año 2001:3.075.46,17 euros
Los gastos de explotación, servicios exteriores, son los siguientes:
Año 1998: 593.483.509 pesetas. Año 1999: 3.549.937,76 euros Año 2000: 3.540.882,49 euros Año 2001: 2.589.555,90 euros
Los ingresos obtenidos en la entidad demandada son lo siguientes:
Año 1998: 3.391.273.486 ptas. Año 1999: 20.610.128,36 euros Año 2000: 18.657.128,42 euros. Año 2001: 14.073.581,37 euros
Con fecha 3 de abril de 2002 la empresa demandada remitió comunicación a los actores de extinción de los contratos con efectos de 4 de abril para D. Esteban y D. Carlos Daniel y de 5 de abril para Gerardo , exponiendo en la carta como causa de la extinción la necesidad de externalizar el servicio de mantenimiento y reparación describiendo a continuación motivos organizativos y económicos de dicha decisión, haciendo entrega de la indemnización por despido y por falta de preaviso. Se da aquí por reproducido el contenido de los documentos 4, 5 y 6 de la prueba de la actora. La empresa demandada ha puesto a disposición de D. Gerardo una indemnización de 41.509,69 euros y una cantidad de 4.468,45 euros por falta de preaviso; de D. Esteban una indemnización de 30.221,64 euros y una cantidad de
2.518,39 euros por falta de preaviso y de D. Carlos Daniel una cantidad de 28.342,04 euros de indemnización y de 2.890,16 euros por falta de preaviso.
En la actualidad los servicios del área de taller y mantenimiento se desarrollan por la entidad contratista Servicios y Mantenimientos Portuarios S.L y por los cuatro trabajadores que prestaban servicio en dicho área como personal propio de la entidad demandada, quién tiene la intención de prescindir de todo este personal para que la externalización del servicio sea completa. Algunos de las personas que prestaban servicios como autónomos en el área de mantenimiento y reparación de Auxiliar Portuaria S.L. han sido contratados y prestan servicios para la entidad Servicios y Mantenimientos Portuarios S.L.
La entidad demandada remitió mediante burofax al Comité de Empresa la comunicación del despido de los actores que iba dirigida a Jose Francisco ( DIRECCION000 del comité) siendo entregada a Jaime
Los actores han presentado las correspondientes papeletas de conciliación el día 16 de abril D. Gerardo y el 22 de Abril de 2002 D. Carlos Daniel y D. Esteban , celebrándose los preceptivos actos de conciliación ante el SMAC de la Delegación Territorial del Departamento de Justicia, Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco de Vizcaya los días 3 y 8 de mayo de 2002 respectivamente, con el resultado de celebrado sin avenencia.
Los actores no ostentan ni han ostentado durante el año anterior al despido la condición de delegados de personal, miembros del comité de empresa o delegados sindical".
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:
"Que estimando parcialmente la demanda promovida por D. Esteban , D....
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