STSJ País Vasco 918/2000, 19 de Octubre de 2000

PonenteJUAN LUIS IBARRA ROBLES
ECLIES:TSJPV:2000:4980
Número de Recurso3967/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución918/2000
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 918/00

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

  1. JUAN LUIS IBARRA ROBLES

    MAGISTRADOS:

  2. FRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO

    Dª MARGARITA DIAZ PÉREZ

    En la Villa de BILBAO, a diecinueve de octubre de dos mil.

    La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 3967/96 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna: la resolución del Diputado General de la DIPUTACIÓN FORAL DE ALAVA/ARABAKO FORU ALDUNDIA, adoptada el 16 de julio de 1996, por la que se desestima la reclamación formulada contra las Bases que han de regir el procedimiento de selección de contratista para la elaboración de propuesta para la puesta en regadío de la zona de Valles Alaveses y Salvatierra y para la redacción del correspondiente anteproyecto y proyecto por el autor o autores de la propuesta seleccionada.

    Son partes en dicho recurso: como recurrente COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS AGRONOMOS DE ARAGON, LA RIOJA, NAVARRA Y PAIS VASCO y ,representado por el Procurador D. ALBERTO ARENAZA ARTABE y dirigido por el Letrado D. EDUARDO GARCIA ENTERRIA.

    Como demandada DIPUTACION FORAL DE ALAVA , representado por la Procurador MARIA ASUNCION LACHA OTAÑES y dirigido por el Letrado D. LUIS BERASATEGUI GARAIZÁBAL.

    Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 26 de septiembre de 1996 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. ALBERTO ARENAZA ARTABE, actuando en nombre y representación de COLEGIO OFICIAL DEINGENIEROS AGÓNOMOS DE ARAGÓN, LA RIOJA, NAVARRA Y PAÍS VASCO, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Diputado General de la DIPUTACIÓN FORAL DE ALAVA/ARABAKO FORU ALDUNDIA, adoptada el 16 de julio de 1996, por la que se desestima la reclamación formulada contra las Bases que han de regir el procedimiento de selección de contratista para la elaboración de propuesta para la puesta en regadío de la zona de Valles Alaveses y Salvatierra y para la redacción del correspondiente anteproyecto y proyecto por el autor o autores de la propuesta seleccionada; quedando registrado dicho recurso con el número 3967/96.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia estimando el presente recurso, anulando los acuerdos recurridos por ser contraria a derecho y reconociendo la competencia de los Ingenieros Agrónomos para realizar la Propuesta y el Proyecto de que se trata, con cuantas consecuencias en derecho procesa.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que fuera desestimada la demanda promovida por el Colegio oficial de ingenieros Agrónomos de Aragón, La Rioja, Navarra y País Vasco, y se confirmen cosnecuentemente tanto las Bases del concurso para la elaboración de propuetas pra la puesta en regadío de la zona de Valles Alaveses y Salvatierra como el Acuerdo del Consejo de Diputados 508/96, de 16 de julio.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las que obran en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 16.10.00 se señaló el pasado día 18.10.00 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

A) Objeto del recurso.

En el presente proceso la Corporación Profesional de Derecho Público, COLEGIO OFICAL DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE ARAGÓN, LA RIOJA, NAVARRA Y PAÍS VASCO, ejercita las pretensiones de anulación y de reconocimiento de derecho a favor de la competencia de los Ingenieros Agrónomos, en relación con la resolución del Diputado General de la DIPUTACIÓN FORAL DE ALAVA/ARABAKO FORU ALDUNDIA, adoptada el 16 de julio de 1996, por la que se desestima la reclamación formulada contra las Bases que han de regir el procedimiento de selección de contratista para la elaboración de propuesta para la puesta en regadío de la zona de Valles Alaveses y Salvatierra y para la redacción del correspondiente anteproyecto y proyecto por el autor o autores de la propuesta seleccionada.

La reclamación se refiere a la Base 2ª del Pliego de Condiciones para la celebración del concurso (Capacidad para participar en el concurso) en el extremo en el que se dispone: ...Las personas físicas podrán participar en solitario o formando equipo con otros profesionales, en el primer caso deberá ser Titulado Superior (Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos) y deberá estar colegiado en cualquier demarcación. En caso de equipo multidisciplinar, los componentes del equipo podrán tener otra titulación académica y no han de estar necesariamente colegiados, aplicándose la necesidad de la titulación anteriormente indicada y de colegiaciónúnicamente uno de los que obstenten la dirección o codirección del equipo....

  1. Posición de la parte demandante.

    En el escrito de demanda, la defensa de la parte recurrente sostiene que el objeto de la propuesta y, en su caso, del Proyecto para la puesta en regadío de la zona de Valles Alaveses y Salvatierra, objeto de contratación, es básicamente un trabajo agronómico. Pese a lo cual, de conformidad con la Base Segunda de la Convocatoria, en el supuesto de participación de personas físicas, la elaboración de la propuesta y laadjudicación de la redacción del correspondiente anteproyecto y proyecto, se reserva a los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos. En tanto que se impide la participación del Ingeniero Agrónomo si la propuesta se formula por un Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos; permitiéndose esta participación, exclusivamente, mediante la integración en un equipo multidisciplinar siempre que, en este caso, el equipo sea dirigido por un Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos.

    Deduce los motivos de impugnación que, en síntesis, pueden enunciarse como:

    a)Invalidez de la resolución impugnada por permitir que el trabajo objeto de contratación se realice en solitario por un Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos. Los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos no gozan de competencia exclusiva para formular la Propuesta y el Proyecto objeto del contrato. Las normas que se invocan en la resolución recurrida para justificar la competencia exclusiva de los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos (Reglamento del Cuerpo de 23 de noviembre de 1956 y Orden de 8 de marzo de 1935) están contemplando el ejercicio de funciones administrativas y carecen de virtualidad jurídica. El trabajo objeto de contrato, al comportar la obtención de aguas públicas mediante concesión, por imperativo de lo dispuesto en el artículo 106.2.b) del Reglamento de Dominio Hidráulico, requiere la realización de un estudio agronómicocuya competencia corresponde al Ingeniero Agrónomo.

    b)Los Ingenieros Agrónomos gozan de competencia para realizar el trabajo objeto de contratación, al atribuirles el artículo 3 del Reglamento Orgánico de 9 de diciembre de 1887 la competencia en los ramos de la Administración que se relacionan con la agricultura, ganadería e industrias derivadas y en todos los trabajos de carácter agronómico. La Ley de Reordenación de las Enseñanzas Técnicas, artículo 4 del Texto Refundido aprobado por Decreto 636/1968, de 21 de marzo, dispone que el título de Arquitecto o Ingeniero representa la plenitud de titulación en orden profesional para el ejercicio de la técnica correspondiente, de acuerdo con los derechos, atribuciones y prerrogativas que las disposiciones legales establezcan en cada caso, sin que la especialización cursada prejuzgue respecto de la capacidad legal para el ejercicio profesional en las restantes especialidades de la Escuela correspondiente. De acuerdo con el referido régimen legal, la competencia de los Técnicos Superiores se determina, fundamentalmente por la capacidad que proporcionan los estudios cursados en la Escuela para la obtención del título correspondiente y habilita tanto para la proyección y realización de los trabajos básicos como para las instalaciones u obras accesorias, de acuerdo con los principios de accesoriedad, conexión y dependencia.

    Atendiendo al contenido de los Planes de Estudios, los Ingenieros Agrónomos están plenamente capacitados para la elaboración de propuestas y de proyectos de puesta en regadío; las obras de captación de aguas se pueden considerar como puramente accesorias respecto de las obras de regadío

  2. Posición de la parte demandada.

    La defensa de la Administración Foral demandada se opone al recurso e interesa su desestimación.

    Aduce, en síntesis, que la cuestión controvertida se centra en saber si resulta o no conforme a derecho la intervención en solitario de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos en el Concurso convocado por la Diputación Foral de Álava, tal y como se preconiza en la Base Segunda de la Convocatoria. Sostiene, a este efecto, que la opción administrativa de referencia está fundada en la atribución competencial exclusiva que efectúa el artículo 1.4º del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, aprobado por Decreto de 23 de noviembre de 1956; a cuyo tenor, corresponde a los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos el estudio, dirección, inspección, vigilancia y construcción de los canales de navegación y riego, de las...

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