STSJ País Vasco 665/2005, 7 de Octubre de 2005

PonenteJOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ
ECLIES:TSJPV:2005:4301
Número de Recurso331/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución665/2005
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 665/05

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA

MAGISTRADOS:

DON JUAN CARLOS DA SILVA OCHOA

DON JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ

En la Villa de BILBAO, a siete de octubre de dos mil cinco.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 331/03 y seguido por el procedimiento Ordinario Ley 98, en el que se impugna: ACUERDO DE 20-12-02 DEL AYTO. DE VITORIA PUBLICADO EN EL B.O.T.H.A. DE 30-12-02 POR EL QUE SE APRUEBAN DEFINITIVAMENTE LAS ORDENANZAS FISCALES Y PRECIO PUBLICOS PARA EL AÑO 2003 EN LO QUE RESPECTA A LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TAS A Y PRECIOS PUBLICOS RELATIVOS A LA TASA POR VERTIDO DE RESIDUOS EN EL VERTEDERO DE GARDELEGUI. ***.

Son partes en dicho recurso: como recurrente UNION DE EMPRESARIOS DE LA CONSTRUCCION DE ALAVA, representado por el Procurador DON FRANCISCO RAMON ATELA ARANA y dirigido por el Letrado DON JUAN REIZABAL SAN JUAN.

Como demandada AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ, representado por el Procurador DON GERMAN ORS SIMON y dirigido por el Letrado DON EDUARDO OLAIZOLA GONZALEZ DE ZARATE.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ, Magistrado de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 31-01-03 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. FRANCISCO RAMON ATELA ARANA actuando en nombre y representación de UNION DE EMPRESARIOS DE LA CONSTRUCCION DE ALAVA, interpuso recurso contencioso-administrativo contra ACUERDO DE 20-12-02 DEL AYTO. DE VITORIA PUBLICADO EN EL B.O.T.H.A. DE 30-12-02 POR EL QUE SE APRUEBANDEFINITIVAMENTE LAS ORDENANZAS FISCALES Y PRECIO PUBLICOS PARA EL AÑO 2003 EN LO QUE RESPECTA A LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TAS A Y PRECIOS PUBLICOS RELATIVOS A LA TASA POR VERTIDO DE RESIDUOS EN EL VERTEDERO DE GARDELEGUI; quedando registrado dicho recurso con el número 331/03.

La cuantía del presente recurso quedó fijada como indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado obrante en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 03-10-05 se señaló el pasado día 06-10-05 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna el Acuerdo dictado el 20 de diciembre de 2002 por el Ayuntamiento de Vitoria ( publicado en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava de 30 de diciembre de 2002 ) por el que se aprueban definitivamente las Ordenanzas Fiscales y Precios Públicos para el año 2003 en cuanto atañe al incremento que respecto del ejercicio de 2003 sufre la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Vertido de Residuos Inertes de Construcción en el Vertedero de Gardelegui.

SEGUNDO

Los argumentos del recurso pueden resumirse en que la Ordenanza establece para el año 2003 un incremento ( respecto de 2002 ) de la Tasa por Vertido de Residuos Inertes de Construcción consistente en el Índice de Precios al Consumo más cinco puntos y no se ha justificado mediante estudio económico de costes, hecho este que se inicia en el año 2000 en que se aprobó la modificación de la Tasa para el ejercicio 2001, se mantiene al aprobar la modificación para el ejercicio 2002 y vuelve a ocurrir en la correspondiente al ejercicio 2003, modificaciones todas ellas que han sido objeto de recursos jurisdiccionales, como veremos.

Del expediente administrativo resulta, como acto seguido veremos, que el incremento de la mencionada Tasa carece de estudio económico que lo justifique y que la situación es parigual a la que se produjo en los años anteriores antes referidos, en concreto, y como veremos al transcribir la parte de la Sentencia que resolvió el recurso, es similar a la que se presentó respecto de la Tasa del ejercicio 2002; destacamos en el expediente administrativo los siguientes apartados:

  1. Tomo I-Estudio de costes para el año 2003 de los diferentes departamentos del Ayuntamiento

    En los folios nº 53 y siguientes observamos que se incrementa la Tasa del ejercicio anterior en el IPC y se mantiene la misma fórmula que en el ejercicio 2002 para distribuir la Tasa entre los citados, los Residuos Urbanos y los Residuos Inertes Industriales.

  2. Tomo II-Propuestas de Modificación de las Ordenanzas Fiscales Municipales del año 2003

    Los folios 232 y siguientes muestran que la propuesta une al referido incremento en el IPC un aumento sobre él de 5 puntos ( 3 6% + 5 ).

    La situación es pues como la del año 2002.

  3. Tomo III-Informe del Interventor General sobre el Proyecto de Ordenación Fiscal para 2003El informe se limita a aplicar el contenido del antes analizado Estudio de Costes para 2003 y a confirmar su legalidad; nada nuevo añade.

  4. En los folios siguientes observamos que la Tasa en cuestión no se ve afectada, en el texto en que se propuso el incremento, a lo largo del desarrollo del procedimiento y es aprobada finalmente y publicada.

    Se infiere por todo ello que la Tasa es aprobada con un incremento consistente en el IPC más cinco puntos y que no se contiene en el expediente estudio alguno que justifique este aumento, situación en conjunto similar a la que tuvo lugar en el ejercicio 2002.

    3.2La identidad sustancial entre la situación material y los argumentos utilizados en ambos casos ( en este supuesto y en el que se dirá ) nos lleva a mantener el criterio que la Sala expuso en la Sentencia 317-2003 dictada el 30 de mayo de 2003 en el recurso ordinario nº 526-2002 ( referido a la mismaTasa pero en el ejercicio 2002 ); los fundamentos que utiliza la demandada en este caso además de ser similares, en la parte que no lo son o bien se trata de elementos que ya estaban presentes en aquel otro proceso o bien carecen de relevancia puesto que es en el expediente administrativo donde ha de justificarse, mediante el estudio económico de costes, el incremento de la Tasa que se ha aprobado y, como hemos visto, esta justificación no tiene lugar, únicamente se contiene en el expediente una serie de datos similares a los que se emplearon para fundar la Tasa de 2002; bien, en aquella Sentencia decíamos:

    "Solicita la parte actora que esta Sala con estimación del recurso, anule el acuerdo impugnado y la tasa fijada para el depósito de residuos inertes de la construcción en el vertedero de Gardélegui o, subsidiariamente, señale el importe de la indicada tasa en la cuarta parte del importe de la tasa establecida para los residuos urbanos, al no existir justificación para la modificación para el año 2.002 de la fórmula vigente hasta el año 2.000, inclusive.

    El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, Administración demandada, se opone a lo solicitado de contrario, interesando la desestimación del recurso por la conformidad a derecho de la ordenanza recurrida.

SEGUNDO

En la demanda manifiesta la asociación actora que en diciembre del año 2.000,...

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