STSJ País Vasco 110/2003, 5 de Febrero de 2003

PonenteJOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
ECLIES:TSJPV:2003:674
Número de Recurso2006/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución110/2003
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 110/03

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

ROBERTO SAIZ FERNANDEZ

En BILBAO, a cinco de febrero de dos mil tres.

La Sección 2 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 2006/01 y seguido por el procedimiento ORDINARIO LEY 98, en el que se impugna: la Orden Foral 777/2001, de 30 de julio, de la Diputación Foral de Alava por la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Llodio en el Área Z.V.36 (Goikoplaza).

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE: Victoria y Millán representado por la Procuradora MARIA CRUZ SERRALTA GARCIA y dirigido por el Letrado SR. ITURMENDI.

- DEMANDADA: DIPUTACION FORAL DE ALAVA, representado por el Procurador JOSE ANTONIO PEREZ GUERRA y dirigido por Letrado. - OTRO DEMANDADO: AYUNTAMIENTO DE LLODIO, representado por el Procurador GERMAN APALATEGUI CARASA y dirigido por el Letrado SR. VELASCO ECHEVARRIA

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 2 DE OCTUBRE DE 2001 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. MARIACRUZ SERRALTA GARCIA actuando en nombre y representación de los recurrentes, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Orden Foral 777/2001, de 30 de julio, de la Diputación Foral de Alava por la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Llodio en el Área Z.V.36 (Goikoplaza); quedando registrado dicho recurso con el número 2006/01.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare: 1.-Que la Orden Foral del Departamento de Obras Públicas y Urbanismo de la Diputación Foral de Alava nº 777, de 30 de julio de 2001, por la que se aprueba definitivamente el expediente de "Modificación del Plan de Ordenación Urbana de Llodio en el Area Z.V. 36 (Goikoplaza)", es nula por ser contraria a derecho, al incluir el terreno propiedad de sus mandantes, comprendido en dicho Area, dentro del "suelo urbanizable residencial", cuando debe ser clasificado, a todo los efectos legales, dentro del "suelo urbano residencial". 2.- Que debe declararse dicha Orden Foral, asimismo, nula por ser contrario a derecho, al desconocer al licencia municipal de obras concedida al Ayuntamiento de Llodio al difunto esposo y padre de sus mandantes, Don Cornelio , con fecha 15 de octubre de 1971, para la construcción de 12 viviendas y locales comerciales sobre el terreno objeto de este recurso que debe declararse vigente. Subsidiariamente a la anterior declaración, se declare el derecho de sus mandantes a patrimonializar y ejecutar la edificabilidad correspondiente sobre dicho terreno, sea o no declarado dentro del suelo urbano, declarando, igualmente el derecho de sus mandantes a ser indemnizados por la diferencia de valor, por la merma de edificabilidad y volumen, que, en uno u otro caso, pueda sufrir su patrimonio respecto al valor de dicho terreno con referencia a la licencia de obras concedida, que será fijado en su exacta cuantía en el período de ejecución de sentencia, de acuerdo con las declaraciones anteriores puede acoger esta Iltma. Sala. 3.- Que se declare, en todo caso, el derecho de sus mandantes a ser indemnizados por los daños y perjuicios que se les ha ocasionado por el acuerdo de aprobación definitiva de la Orden Foral cuestionada, en cuanto a los conceptos antedichos, cantidades ingresadas en su día, pagos realizados, devaluación de la pesetas, etc..., cuya exacta cuantia será fijada, igualmente en periodo de ejecución de Sentencia. Condenado a la Administración demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a las costas del presente recurso.

TERCERO

En el escrito de contestación de la Diputación Foral de Alava, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare conforme y ajustado a derecho el acto administrativo impugnado, con expresa condena en costas al demandante.

En el escrito de contestación del Ayuntamiento de Llodio suplica el dictado de una sentencia por la que se desestimen las pretensiones que de adverso se han deducido en punto a la clasificación del suelo de autos y se inadmitan y subsidiariamente desestimen las referidas a la patrimonialización de derechos urbanísticos o a la indemnización derivada del cambio de planeamiento que a través de la actuación recurrida se ha llevado a cabo, con expresa imposición de las costas a la parte actora.

CUARTO

Por auto de 20.3.02 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las admitidas con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEPTIMO

Por resolución de fecha 24/01/03 se señaló el pasado día 28/01/03 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la procuradora D.ª María Cruz Serralta García en nombre y representación de D.ª Victoria y de D. Millán la Orden Foral 777/2001, de 30 de julio, de la Diputación Foral de Alava por la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Llodio en el Área Z.V.36 (Goikoplaza).El recurso se centra en la clasificación del terreno de su propiedad como suelo urbanizable residencial y su inclusión en el Sector Z.V.18, cuando en opinión de los recurrentes la clasificación que le corresponde es la de suelo urbano residencial. Postula la anulación de la OF recurrida por dos motivos.

En primer lugar por asignar al terreno de su propiedad la clasificación de suelo urbanizable en lugar de la de urbano que le corresponde y en segundo lugar por desconocer la licencia de edificación que le fue concedida el 15 de octubre de 1971 al esposo y padre de los recurrentes para la construcción de doce viviendas y locales comerciales sobre el terreno objeto del presente recurso.

A la pretensión anulatoria fundada en el desconocimiento de los derechos inherentes a la licencia de 15 de octubre de 1971, añade otra con carácter subsidiario interesando de la Sala "...declare el derecho de mis mandantes a patrimonializar y ejecutar la edificabilidad correspondiente sobre dicho terreno, sea o no declarado dentro del urbano, declarando igualmente, el derecho de mis mandantes a ser indemnizados por la diferencia de valor, por la merma de edificabilidad y volumen, que, en uno y otro caso, pueda sufrir su patrimonio respecto del valor de dicho terreno con referencia a la licencia de obra concedida, que será fijado en su exacta cuantía en el periodo de ejecución de sentencia".

Finalmente y como pretensión de plena jurisdicción interesa que "se declare, en todo caso, el derecho de mis mandantes a ser indemnizados por los daños y perjuicios que se les ha ocasionado por el acuerdo de aprobación definitiva de la Orden Foral cuestionada, en cuanto a los conceptos antedichos, cantidades ingresadas en su día, pagos realizados, devaluación de la peseta etc. cuya cuantía será fijada, igualmente, en ejecución de sentencia". En fundamento de tales pretensiones alega la parte recurrente que el terreno de su propiedad, de 573,64 m2, siempre ha sido considerado por el planeamiento como suelo urbano por contar con todos los servicios urbanísticos necesarios para ello, hallándose en pleno centro del casco urbano de la localidad de Llodio, y que incluso obtuvo licencia para la construcción de doce viviendas y locales comerciales en fecha 15 de octubre de 1971.

En su opinión, la licencia de 15 de octubre de 1971 continúa vigente al no haber sido declarada su caducidad por el Ayuntamiento. Por lo demás, en virtud de la misma le fue exigido aval por importe de 322.198 pesetas equivalente al 8,70% del presupuesto de 3,703.429 pesetas que a su parcela le correspondían en las obras de encauzamiento del arroyo Malcuartu, importe que finalmente fue pagado el 15 de febrero de 1972. Posteriormente el 21 de noviembre de 1984 el Ayuntamiento procedió a la ocupación de 17,55 m2 para la realización de obras de mejora de la urbanización de la calle Bayas llegándose a un acuerdo de que la superficie seguiría computando a efectos de edificabilidad.

La Diputación Foral de Alava (DFA) se opuso al recurso alegando que la única cuestión que cabe dirimir en el mismo es la conformidad a derecho de la Orden Foral recurrida, pero no los hipotéticos derechos edificatorios derivados de la licencia del año 1971, o las indemnizaciones que por ellos correspondan, lo que deberá sustanciarse en un procedimiento distinto.

En cuanto al carácter urbano de la parcela de los recurrentes que se identifica como la NUM000 del polígono NUM001 del Catastro de Llodio, alega que el propio informe aportado junto con la demanda...

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